Navarra amplía los supuestos para reconocer familias en situación de monoparentalidad y actualiza la documentación exigida
Título oficial: Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se incorporan dos situaciones nuevas para reconocer a una familia como monoparental: la expulsión del territorio nacional de una persona progenitora y la falta de conocimiento de su paradero tras un conflicto armado o una ruta migratoria. En esos casos, los ingresos familiares no deben superar 1.7 veces el indicador SARA y se debe acreditar la situación.
La norma también detalla los documentos que deben presentarse en distintos supuestos. Para las dos situaciones nuevas se pide, respectivamente, la resolución administrativa o judicial de expulsión, o acreditación de organismos competentes y/o un informe técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria. En los casos a, c, d, e y f del artículo 3.2, también se exige la última declaración de IRPF; si no existe obligación de presentarla, puede aportarse una declaración responsable o un informe de Servicios Sociales que indique que los ingresos no superan 1,7 veces el SARA.
El título tendrá vigencia anual en caso de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o vulnerabilidad por desconocerse el paradero de la otra persona conviviente. También se fijan vigencias especiales para otros supuestos: cinco años para violencia de género, hasta los 26 años para títulos renovados por estudios y un año cuando la categoría dependa de los ingresos familiares.
A quién afecta
- Familias de Navarra con una persona progenitora expulsada del territorio nacional y con hijos o hijas a cargo
- Familias de Navarra en las que se desconoce el paradero de una persona progenitora tras un conflicto armado o una ruta migratoria
- Personas que solicitan o renuevan el título de familia monoparental en los supuestos regulados
Qué cambia
- Se reconoce como familia en situación de monoparentalidad a la que tiene una persona progenitora fuera del territorio nacional por una orden de expulsión firme, mientras no pueda obtener el permiso de residencia para regresar, si los ingresos no superan 1.7 veces el SARA.
- Se reconoce esa situación cuando se desconoce el paradero de una persona progenitora tras un conflicto armado o por haber perdido el contacto durante la ruta migratoria, si los ingresos no superan 1.7 veces el SARA.
- Se especifica qué documentos deben aportar las familias en distintos supuestos, incluidos los nuevos.
- Los títulos por expulsión o por desconocimiento del paradero de la otra persona conviviente tendrán una vigencia anual.
Qué hay que hacer
- Para acreditar una situación de expulsión, aportar la resolución administrativa o judicial de expulsión.
- Para acreditar que se desconoce el paradero de la otra persona conviviente, aportar acreditación de los organismos nacionales o internacionales competentes y/o un informe técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- En los casos a, c, d, e y f del artículo 3.2, presentar la última declaración de IRPF; si no hay obligación de presentarla, aportar una declaración responsable o un informe de Servicios Sociales que indique que los ingresos familiares no superan 1,7 veces el SARA.
Plazos
- El título tendrá una vigencia anual en caso de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no conocer el paradero de la otra persona conviviente.
Preguntas y respuestas
¿Se puede reconocer la situación de monoparentalidad si una persona progenitora ha sido expulsada?
Sí, si existe una orden de expulsión firme, la persona no puede obtener todavía el permiso de residencia que le permita regresar y los ingresos familiares no superan 1.7 veces el SARA.
¿Qué ocurre si se desconoce el paradero de una persona progenitora?
Puede reconocerse la situación si la persona desapareció tras un conflicto armado o se perdió el contacto durante la ruta migratoria, y los ingresos familiares no superan 1.7 veces el SARA.
¿Qué documentos se presentan para acreditar una expulsión?
La resolución administrativa o judicial de expulsión. Además, en los casos señalados, debe presentarse la última declaración de IRPF o, si no hay obligación de presentarla, una declaración responsable o un informe de Servicios Sociales sobre los ingresos.
¿Qué documentos acreditan que se desconoce el paradero de la otra persona conviviente?
La acreditación de organismos nacionales o internacionales competentes y/o un informe técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria. También se exige documentación sobre los ingresos en los casos indicados.
¿Cuánto dura el título en los nuevos supuestos?
Tiene una vigencia anual.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Foral 9/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 22 de marzo de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de abril de 2022
- En vigor desde
- 2 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6452- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Familia · Menores · Navarra
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 3.2, 16.2, 24.2 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Foral 14/2015, de 10 de abril (en el BOE)