Ley Orgánica

La ley establece medidas integrales para prevenir las violencias sexuales y proteger y asistir a sus víctimas

Título oficial: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 7 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14630 71 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La ley organiza medidas de prevención, detección y atención a las víctimas de violencias sexuales. También reconoce derechos de asistencia, protección, reparación y apoyo económico, laboral y de vivienda.

La norma considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual, en ámbitos públicos, privados y digitales. Incluye, entre otras conductas, la agresión sexual, el acoso con connotación sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.

Se aplica a mujeres, niñas y niños víctimas en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa; y a víctimas en el extranjero si tienen nacionalidad española. Establece servicios de asistencia gratuitos, atención especializada, derechos laborales y ayudas económicas bajo determinadas condiciones. También modifica normas penales y otras leyes, pero el texto facilitado está recortado y no contiene el desarrollo completo de esas medidas.

A quién afecta

  • Mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en España
  • Mujeres, niñas y niños de nacionalidad española víctimas de violencias sexuales en el extranjero
  • Trabajadoras y funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales
  • Trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales
  • Empresas y personas que trabajan en ellas

Qué cambia

  • Establece medidas de prevención, sensibilización y detección en ámbitos como la educación, la sanidad, el trabajo, la comunicación y los espacios públicos.
  • Reconoce a las víctimas el derecho a asistencia integral especializada y accesible, incluida atención médica y psicológica, asesoramiento jurídico y servicios de traducción e interpretación.
  • Prevé centros de crisis 24 horas, servicios de recuperación integral y servicios especializados para víctimas de trata y explotación sexual y para niñas y niños.
  • Reconoce a las trabajadoras víctimas derechos como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y la suspensión o extinción del contrato, en los términos indicados.
  • Prevé ayudas económicas para víctimas que cumplan los límites de ingresos establecidos; el importe depende de circunstancias como la discapacidad o tener personas a cargo.
  • Promueve el acceso prioritario de las víctimas al parque público de vivienda y a programas de ayuda para acceder a una vivienda.
  • Considera ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, y la que promocione la prostitución en los términos indicados.
  • Elimina la distinción entre agresión y abuso sexual en el Código Penal, según el preámbulo.

Qué hay que hacer

  • Las trabajadoras que falten o lleguen tarde por efectos físicos o psicológicos de las violencias sexuales deben comunicarlo a la empresa a la mayor brevedad.
  • Las funcionarias que falten al trabajo por esos efectos deben comunicarlo a su Administración a la mayor brevedad.

Plazos

  • La suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses.
  • El juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
  • La ayuda económica puede cobrarse en un pago único o en seis mensualidades y puede prorrogarse por una sola vez si se mantienen las condiciones.
  • Para trabajadoras por cuenta propia que cesen su actividad, la obligación de cotización se suspenderá durante un período de seis meses.
  • La bonificación empresarial por sustituir a una trabajadora se aplica durante todo el período de suspensión o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Preguntas y respuestas

¿Qué conductas considera la ley violencias sexuales?

Actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual, en cualquier ámbito público o privado, incluido el digital. También incluye, entre otras, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.

¿A quién se aplica la ley?

A mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en España, cualquiera que sea su nacionalidad o situación administrativa. También a quienes tengan nacionalidad española y sean víctimas en el extranjero.

¿La asistencia prevista es gratuita?

Sí. El acceso a los servicios de asistencia integral especializada previstos en el artículo 35 será gratuito.

¿Qué ayuda económica puede recibir una víctima?

Si carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, puede recibir una ayuda equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. El importe puede ser superior en los supuestos de discapacidad o de personas a cargo que establece la ley.

¿Qué derechos laborales reconoce a las trabajadoras víctimas?

Entre otros, la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la adaptación del puesto y la suspensión o extinción del contrato, en los términos previstos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley Orgánica 10/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
6 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
7 de septiembre de 2022
En vigor desde
7 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14630
Última actualización en el BOE
1 de septiembre de 2026

Temas

Materias: Administraciones Públicas · Asistencia social · Código Penal · Código Penal Militar · Delitos contra la libertad sexual · Derechos fundamentales · Educación · Empleados públicos · Enjuiciamiento Criminal · Estadística · Estatuto de los Trabajadores · Extranjeros · Igualdad de género · Internet · Jornada laboral · Justicia Gratuita · Menores · Mujer · Penas · Publicidad · Seguridad Social · Subvenciones · Trabajadores autónomos · Violencia de género

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.