Se elimina la solicitud previa del voto para españoles residentes en el extranjero y se amplían varios plazos electorales
Título oficial: Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo recibirán de oficio la documentación para votar en determinadas elecciones. Podrán votar en urna durante más días o enviar el voto por correo, con nuevas condiciones y plazos.
La reforma regula el voto de las personas inscritas en el censo de electores residentes-ausentes para las elecciones al Congreso, al Senado, a las asambleas autonómicas y de Ceuta y Melilla, y al Parlamento Europeo cuando se elija en España. La documentación se enviará de oficio y también habrá papeletas descargables; solo podrá descargarse el juego completo para proteger el secreto del voto.
- El voto en urna podrá depositarse entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores a la elección. Para votar en persona hay que acreditar la identidad y entregar un certificado de inscripción en el censo.
- Quien vote por correo debe enviar la documentación a la oficina consular correspondiente no más tarde del quinto día anterior a la elección e incluir la identificación exigida. El sobre debe llevar el sello consular que acredite el cumplimiento del plazo.
- El procedimiento será gratuito. Se habilitarán apartados de Correos para los envíos sin coste o, donde no sea posible, se reembolsará su coste.
- El escrutinio general se realizará el quinto día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones.
A quién afecta
- Personas de nacionalidad española inscritas en el censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero y que votan en las elecciones indicadas
Qué cambia
- Se suprime el requisito de solicitar previamente el voto: la documentación electoral se envía de oficio al domicilio de inscripción.
- Se incorpora la posibilidad de descargar telemáticamente el juego completo de papeletas.
- El depósito del voto en urna se amplía a un plazo entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores a la elección.
- Se mantiene el voto por correo postal y se fijan las condiciones de identificación y envío.
- El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación y debe concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones.
- El procedimiento de voto será gratuito; si no se pueden habilitar apartados de Correos, se reembolsará el coste del envío.
- Se prevé que el Gobierno adopte medidas para complementar o sustituir progresivamente los envíos postales por envíos telemáticos y prever alternativas para quienes no tengan medios telemáticos propios.
- Se prevén procedimientos de verificación de datos censales y medidas para facilitar el voto de personas enfermas y con discapacidad.
Qué hay que hacer
- Para votar en urna, acudir personalmente a una Embajada, Oficina o Sección Consular en la que se esté inscrito, o a otro lugar habilitado, dentro del plazo indicado; acreditar la identidad y entregar uno de los certificados de inscripción en el censo.
- Para votar por correo, enviar personalmente la documentación por correo postal a la Oficina Consular correspondiente no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
- Al votar por correo, incluir los sobres de votación, los certificados censales y la documentación de identidad que exige la norma.
Plazos
- El envío de la documentación electoral debe realizarse a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
- Las papeletas oficiales se remiten a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria en las provincias donde no se haya impugnado la proclamación de candidatos; en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
- Las papeletas descargables estarán disponibles después de resolverse los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
- El voto en urna se deposita entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
- El voto por correo debe enviarse no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. No son válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas ni los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección.
- El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación y debe concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones.
- En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno adoptará medidas para complementar o sustituir progresivamente los envíos postales por envíos telemáticos.
- En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno llevará a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos censales y revisará la normativa sobre inscripción consular.
- El procedimiento extraordinario de verificación de datos se realizará periódicamente, con un intervalo mínimo de cinco años.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno dictará una orden sobre las condiciones para designar nuevos centros habilitados para depositar el voto en urna.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que solicitar el voto para recibir la documentación?
No. La documentación se envía de oficio a la dirección de inscripción de las personas españolas incluidas en el censo de residentes-ausentes.
¿Puedo votar en urna?
Sí. Puede depositar personalmente los sobres en una Embajada, Oficina o Sección Consular donde esté inscrito, o en otro lugar habilitado, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores a la elección.
¿Cómo se vota por correo?
Debe enviar personalmente la documentación por correo postal a la Oficina Consular correspondiente no más tarde del quinto día anterior a la elección e incluir los documentos de identidad y los certificados censales exigidos.
¿El envío del voto tiene algún coste?
El procedimiento es gratuito. Se habilitarán apartados de Correos para enviar la documentación sin coste y, donde no sea posible, se garantizará el reembolso del coste del envío.
¿Se pueden descargar las papeletas?
Sí. Estará disponible para descarga telemática el juego completo de papeletas, una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a su proclamación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Orgánica 12/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 30 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 4 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16018- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Censo Electoral · Ceuta · Congreso de Diputados · Consulados · Elecciones · Junta Electoral Central · Melilla · Parlamento Autonómico · Parlamento Europeo · Procedimiento Electoral · Senado
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 75, 103.1 y 107.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad Orden AUC/306/2023: establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España
- la cita Orden INT/316/2023: modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en el BOE)