La ley reorganiza las competencias de los Juzgados de lo Mercantil y de las Audiencias Provinciales
Título oficial: Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma redistribuye qué tribunales conocen de concursos, asuntos de consumidores y transporte, y de recursos sobre propiedad industrial. También establece reglas para especializar juzgados y secciones judiciales.
Los Juzgados de Primera Instancia pasan a conocer de las acciones colectivas sobre condiciones generales de la contratación y defensa de consumidores, así como de reclamaciones de pasajeros previstas en varios reglamentos europeos de transporte. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de concursos de personas naturales y jurídicas, planes de reestructuración y procedimientos especiales para microempresas, además de las materias que la ley les atribuye. En provincias con más de un Juzgado de lo Mercantil, los concursos de personas naturales se asignarán a uno o varios juzgados determinados, según su número.
Las secciones civiles de las Audiencias Provinciales conocerán de determinados recursos sobre condiciones generales de la contratación. Las secciones especializadas en lo mercantil conocerán de recursos contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y, desde el 14 de enero de 2023, de ciertos recursos contra decisiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La ley también fija reglas para acumular procesos relacionados y regula el plazo y los trámites de esos recursos.
A quién afecta
- Personas consumidoras que presenten acciones colectivas sobre condiciones generales de la contratación o defensa de consumidores y usuarios
- Pasajeros que reclamen derechos contemplados en los reglamentos europeos de transporte citados
- Personas naturales y jurídicas con procedimientos concursales
- Personas que recurran resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial
Qué cambia
- Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación y defensa de consumidores y usuarios.
- Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las reclamaciones previstas en los reglamentos europeos citados sobre transporte aéreo, ferroviario, por autobús y por mar, y sobre determinados daños al equipaje facturado.
- Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de concursos de acreedores cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, además de planes de reestructuración y procedimientos especiales para microempresas.
- En las capitales con más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, los concursos de personas naturales se repartirán a uno solo; si hay más de cinco, se repartirán a dos o más determinados.
- El Consejo General del Poder Judicial deberá especializar secciones de las Audiencias Provinciales en materias mercantiles cuando haya más de cinco Juzgados de lo Mercantil en la provincia.
- Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante conocerán en primera instancia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, de determinadas acciones sobre la marca de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios.
- Las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales conocerán de recursos contra ciertas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Se establecen reglas para acumular acciones, procesos y reconvenciones cuando exista conexión entre asuntos de competencia de juzgados distintos.
Qué hay que hacer
- Quien recurra una resolución expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial debe presentar el recurso dentro de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación.
- Quien recurra una resolución presunta de la Oficina Española de Patentes y Marcas debe presentar el recurso dentro de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según su normativa específica.
Plazos
- Dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación para recurrir una resolución expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto para recurrir una resolución no expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- 14 de enero de 2023: entra en vigor la modificación relativa a los recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa.
Preguntas y respuestas
¿Dónde puedo reclamar los derechos de pasajero previstos en los reglamentos europeos citados?
Ante los Juzgados de Primera Instancia.
¿Qué juzgado conocerá del concurso de una persona natural?
Los Juzgados de lo Mercantil. Cuando haya más de un juzgado en la capital, se aplican las reglas de reparto previstas según el número de juzgados.
¿Cuánto tiempo hay para recurrir una resolución expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas?
Dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
¿Cuánto tiempo hay para recurrir si la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas no es expresa?
Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según su normativa específica.
¿Qué tribunal conoce de las acciones sobre marcas de la Unión Europea?
En primera instancia, los Juzgados de lo Mercantil con sede en Alicante, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Orgánica 7/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 27 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 17 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12578- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración de Justicia · Administración General del Estado · Alicante · Audiencias Provinciales · Boletín Oficial del Estado · Boletines Oficiales · Carrera Judicial · Consejo General del Poder Judicial · Cooperación judicial internacional · Defensa de la competencia · Demarcación judicial · Enjuiciamiento Civil · Jurisdicción Civil · Jurisdicción Contencioso Administrativa · Juzgados de lo Mercantil · Juzgados de Primera Instancia · Marcas · Oficina Española de Patentes y Marcas · Procedimiento administrativo · Procedimiento concursal · Procedimiento judicial · Propiedad Industrial · Registro Civil · Reparto de asuntos · Tribunales Superiores de Justicia
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición adicional 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 45, 52, 73, 77, 249, 250, 406, 468, 477 y AÑADE el 447 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero (en el BOE)
- modifica los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98 y AÑADE los 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43 a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2003, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 20/2011, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 15/2007, de 3 de julio (en el BOE)