Ley Orgánica

El Consejo General del Poder Judicial en funciones puede proponer magistrados para el Tribunal Constitucional

Título oficial: Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de julio de 2022 BOE-A-2022-12579 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La ley permite que el Consejo General del Poder Judicial, aunque esté en funciones, proponga a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar. La propuesta debe aprobarse por mayoría de tres quintos y hacerse en un máximo de tres meses.

La norma modifica las facultades del Consejo General del Poder Judicial cuando está en funciones. Incluye entre ellas la propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional.

La propuesta requiere una mayoría de tres quintos y debe realizarse en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

Qué cambia

  • El Consejo General del Poder Judicial en funciones puede proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional.
  • La propuesta debe aprobarse por mayoría de tres quintos.
  • La propuesta debe hacerse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

Plazos

  • La propuesta debe realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

Preguntas y respuestas

¿Puede el Consejo General del Poder Judicial en funciones proponer a los magistrados?

Sí. Puede proponer a los dos magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la propuesta?

Una mayoría de tres quintos.

¿En qué plazo debe hacerse la propuesta?

En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley Orgánica 8/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
27 de julio de 2022
Publicada en el BOE
28 de julio de 2022
En vigor desde
29 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12579
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración de Justicia · Consejo General del Poder Judicial · Magistrados · Nombramientos · Tribunal Constitucional

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan