La ley facilita el acceso y el intercambio de información financiera para investigar delitos graves
Título oficial: Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las autoridades competentes pueden consultar directamente el Fichero de Titularidades Financieras para prevenir o investigar delitos graves. También se regulan los intercambios de información financiera y se amplían las competencias autonómicas sobre el impuesto de residuos.
El Fichero contiene datos identificativos de cuentas, depósitos y otros productos financieros, así como de sus titulares, representantes y personas autorizadas. No incluye saldos ni movimientos. El acceso debe ser necesario para las funciones previstas en la ley y queda registrado; la información no puede consultarse para otros fines. Para obtener datos más allá de los incluidos en el Fichero, se requiere autorización judicial o del Ministerio Fiscal.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión debe responder a las solicitudes de información financiera en 72 horas. Puede no hacerlo si la respuesta perjudica investigaciones o análisis en curso o, en casos excepcionales, resulta desproporcionada o irrelevante. La ley también permite ceder a las Comunidades Autónomas el rendimiento del impuesto sobre el depósito de residuos, la incineración y la coincineración, una vez adoptados los acuerdos necesarios. Además, modifica la pena para ciertos hurtos leves reiterados.
A quién afecta
- Personas cuyos datos financieros se consulten para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos graves
- Personas condenadas por varios delitos de hurto de la misma naturaleza cuyo importe acumulado supere 400 €
- Entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago
- Comunidades Autónomas en relación con el impuesto sobre el depósito de residuos, la incineración y la coincineración
Qué cambia
- Las autoridades competentes pueden acceder de manera directa e inmediata al Fichero de Titularidades Financieras para los fines previstos en la ley.
- El Fichero contiene datos identificativos de productos financieros y de sus titulares y autorizados, pero no saldos ni movimientos.
- Se establecen registros de los accesos y de las solicitudes de información, con reglas de uso y conservación.
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión debe responder a las solicitudes de información financiera en 72 horas, salvo los supuestos en que puede denegarlas.
- Se regula el intercambio de información financiera y policial con autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea y con Europol.
- Las Comunidades Autónomas pueden recibir el rendimiento del impuesto sobre el depósito de residuos, la incineración y la coincineración y asumir competencias normativas y de gestión, cuando se adopten los acuerdos necesarios.
- En determinados casos de hurto leve reiterado, se impone la pena del tipo básico si hay al menos tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza y el importe acumulado supera 400 €. No se tienen en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad designados pueden consultar el Registro Común de Datos de Identidad para identificar personas en los casos previstos; no se consultará respecto de menores de doce años, salvo en interés superior del menor.
Plazos
- 72 horas desde la recepción de la solicitud para responder a las solicitudes de información financiera.
- 5 años desde su creación para conservar los registros de accesos al Fichero, salvo que sean necesarios por procedimientos de supervisión en curso o por otra obligación legal.
- 5 años desde que se realizan para conservar los registros de solicitudes de información.
Preguntas y respuestas
¿Qué información pueden consultar las autoridades en el Fichero de Titularidades Financieras?
Datos identificativos de productos financieros, entidades y titulares, representantes o autorizados. El Fichero no incluye saldos ni movimientos.
¿Para qué pueden consultar el Fichero?
Para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos graves, o para apoyar una investigación penal relacionada con uno de esos delitos.
¿Cuánto tiempo hay para responder a una solicitud de información financiera?
El Servicio Ejecutivo de la Comisión debe responder en 72 horas desde que recibe la solicitud. Puede no atenderla en los supuestos previstos en la ley.
¿Qué pena puede imponerse por hurtos leves reiterados?
Si existen al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza y el importe acumulado supera 400 €, se impone la pena del apartado 1 del artículo 234. No se cuentan antecedentes cancelados o que debieran serlo.
¿Pueden las Comunidades Autónomas recibir el rendimiento del impuesto sobre residuos?
Sí. La cesión se hará efectiva cuando se adopten los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación sobre financiación autonómica.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley Orgánica 9/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de julio de 2022
- En vigor desde
- 29 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12644- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Organización de la Administración
- Seguridad y Defensa
- Sistema financiero
- Sistema tributario
- Telecomunicaciones
- Unión Europea
Materias: Acceso a la información · Cesión de Tributos · Código Penal · Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias · Cooperación internacional · Defensa Nacional · Delitos contra la Hacienda Pública · Delitos monetarios · Entidades financieras · Financiación de las Comunidades Autónomas · Gestión de residuos · Información · Oficina Europea de Policía · Procedimiento administrativo · Procedimiento sancionador · Protección de datos personales · Recaudación · Redes de telecomunicación · Registros administrativos · Registros telemáticos · Sanciones · Sistema financiero · Sistema tributario · Terrorismo · Unión Europea
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 61 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 43.1, 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 25, 26, 53 a 56, 58, 60 a 63 y AÑADE con los mismos efectos los 44 bis, 52 bis, las disposiciones adicional 9 y transitoria 8 a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, el art. 234.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 29 de agosto de 2022, los arts. 11, 19.2 y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 4 a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre (en el BOE)
- transpone la Directiva (UE) 2019/1153, de 20 de junio
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 23/2014, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en el BOE)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2002, de 6 de mayo (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en el BOE)