Orden

Medidas específicas de protección contra la lengua azul en todo el territorio nacional

Título oficial: Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21319 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se establece la estrategia de lucha frente a la lengua azul y medidas de protección aplicables a todo el territorio nacional. Se definen zonas (Canarias libre, Illes Balears sometida a programa, península sin estatus) y reglas sobre vacunación y movimientos.

La orden modifica la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establece medidas específicas de protección de aplicación en todo el territorio nacional. Define tipos de zonas (Zona libre, Zona sometida a programa de control y erradicación, Zona sin estatus) cuya delimitación se concretará por resolución del Director General competente.

Regula la vacunación: autorización voluntaria general y obligatoria en las zonas sometidas a programa para explotaciones de bovino y ovino según los serotipos del programa; responsabilidad del titular de la explotación y del personal veterinario; prohibición del uso de vacunas vivas atenuadas; obligaciones de registro de la vacunación y notificación en un plazo máximo de siete días. También regula los requisitos para movimientos nacionales de animales sensibles y de productos reproductivos según los reglamentos de la UE citados.

A quién afecta

  • titulares de explotaciones de bovino y ovino
  • personal veterinario responsable de explotaciones
  • autoridades competentes de las comunidades autónomas

Qué cambia

  • Deroga la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo.
  • Define tres tipos de zonas: Zona libre (Islas Canarias), Zona sometida a programa (Illes Balears) y Zona sin estatus (territorio peninsular).
  • Autoriza vacunación voluntaria en todo el territorio y obliga la vacunación en explotaciones bovinas y ovinas en las zonas sometidas a programa frente a los serotipos del programa.
  • Prohíbe el uso de vacunas vivas atenuadas.
  • Establece obligaciones de registro de las vacunaciones en el RIIA o en el libro de registro de la explotación y un registro autonómico.
  • Impone la notificación de los datos de vacunación en un plazo máximo de siete días.
  • Regula autorización de movimientos nacionales de animales sensibles y de productos reproductivos conforme a los Reglamentos Delegados (UE) 2020/688 y 2020/686.
  • Habilita al Director General para delimitar y modificar las zonas por resolución publicada en el BOE.

Qué hay que hacer

  • Realizar la vacunación prevista en el artículo 4 por el titular de la explotación a través del personal veterinario correspondiente.
  • Registrar los datos de la vacunación en la base de datos del RIIA para bovinos, y en el RIIA o libro de registro de la explotación para ovinos y caprinos cuando proceda.
  • Notificar a la autoridad competente los datos necesarios para el registro de la vacunación en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis vacunal.
  • Solicitar autorización a la autoridad competente para el movimiento de animales de especies sensibles cuando proceda, conforme a los requisitos previstos en los artículos 5, 6 y 7.

Plazos

  • plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis vacunal
  • 1 de noviembre de 2026

Preguntas y respuestas

¿Dónde se aplica esta orden?

A todo el territorio nacional.

¿Qué zonas se establecen?

Zona libre: la comunidad autónoma de las Islas Canarias; Zona sometida a programa: la comunidad autónoma de las Illes Balears; Zona sin estatus: todo el territorio peninsular.

¿Es obligatoria la vacunación?

La vacunación está autorizada de forma voluntaria en todo el territorio, salvo en las zonas sometidas a programa donde la vacunación será obligatoria en las explotaciones de bovino y ovino frente a los serotipos del programa.

¿Qué vacunas están prohibidas?

No se podrá emplear una vacuna viva atenuada.

Qué plazo hay para notificar los datos de vacunación?

En un plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis vacunal.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden APA/1082/2026
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
7 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
14 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21319
Última actualización en el BOE
14 de octubre de 2026

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