Orden

Adaptaciones a ayudas por la DANA y procedimiento de comunicación de daños

Título oficial: Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27253 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se adaptan y concretan las ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2024 para los daños causados por la DANA y se establece cómo comunicar daños en la provincia de Valencia ampliada por el Real Decreto-ley 9/2024. Los afectados comunicarán los daños a su ayuntamiento y el FEGA podrá publicar listas parciales de beneficiarios.

Se declaran adaptaciones y concreciones para aplicar las ayudas directas previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por la ampliación del ámbito territorial a la provincia de Valencia recogida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Se prevé la elaboración de relaciones parciales de beneficiarios para permitir una aplicación gradual y pagos parciales condicionados a la información disponible.

Se establece el procedimiento para que los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas incluidas en el nuevo ámbito territorial comuniquen los daños al ayuntamiento donde radique la parcela o instalación afectada. Los ayuntamientos remitirán información agregada semanalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 5 de febrero de 2025.

A quién afecta

  • titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que estén inscritas a fecha 28 de octubre de 2024 en el REA o en el REGA
  • titulares con daños por la DANA en parcelas o instalaciones localizadas fuera del ámbito del artículo 23 del Real Decreto-ley 7/2024 y dentro del ámbito ampliado por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024
  • Ayuntamientos donde radican las parcelas agrícolas o instalaciones ganaderas afectadas
  • FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) en su función de publicación de relaciones parciales

Qué cambia

  • Se considera titular de explotación quien esté inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el REA o en el REGA.
  • El FEGA podrá publicar relaciones parciales provisionales de beneficiarios sin que conste necesariamente la cuantía provisional.
  • El plazo para publicar la relación de interesados se cumple con la publicación de la primera relación parcial.
  • El cómputo del plazo para pagos, silencio administrativo y recurso se inicia desde la última relación publicada en la que figuren las cuantías.
  • Se establece la obligación de comunicar los daños al ayuntamiento correspondiente y se considera declaración responsable la comunicación.
  • Los ayuntamientos enviarán, por medios electrónicos, la información agregada semanalmente al Ministerio hasta el 5 de febrero de 2025.

Qué hay que hacer

  • Comunicar al Ayuntamiento en el que radique la parcela agrícola o instalación ganadera afectadas la existencia de los daños, junto con sus datos identificativos (nombre completo y NIF) y de contacto.
  • Si un titular tiene daños en más de un municipio, comunicar al ayuntamiento en el que se localice la mayor parte de los daños.
  • Los ayuntamientos remitirán, por medios electrónicos, la información agregada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el miércoles de cada semana y hasta el 5 de febrero de 2025.

Plazos

  • inscripción a fecha 28 de octubre de 2024 en el REA o en el REGA
  • envío semanal de información agregada por los ayuntamientos: el miércoles de cada semana y hasta el 5 de febrero de 2025
  • plazo para interponer recurso de reposición: un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
  • plazo para interponer recurso contencioso-administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación

Preguntas y respuestas

Quién se considera titular de la explotación para estas ayudas?

Quien esté inscrito a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Cómo deben comunicar los daños los titulares cuyos daños están fuera del ámbito del artículo 23?

Deben comunicar la existencia de los daños al Ayuntamiento en el que radique la parcela agrícola o instalación ganadera afectadas, junto con sus datos identificativos (nombre completo y NIF) y de contacto.

Qué valor tiene la comunicación al Ayuntamiento?

La comunicación tendrá la consideración de declaración responsable del titular sobre los datos que comunique y de autorización para proceder a la verificación de los daños.

Puede el FEGA publicar listas parciales de beneficiarios sin indicar cuantías?

Sí; el FEGA está facultado para publicar relaciones parciales provisionales en las que no tendrá que constar necesariamente la cuantía provisional.

Hasta cuándo deben los ayuntamientos enviar la información agregada al Ministerio?

Hasta el 5 de febrero de 2025, enviándola por medios electrónicos el miércoles de cada semana.

Cómo se computan los plazos para los pagos y para recurrir?

Se computarán desde la fecha de la última relación publicada en la que figuren las cuantías.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden APA/1479/2024
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
26 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
27 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27253
Última actualización en el BOE
4 de junio de 2026

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.