Orden

Actualiza las zonas y medidas de prevención y control de la influenza aviar

Título oficial: Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13531 38 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La orden revisa los humedales y los territorios considerados de especial riesgo o vigilancia frente a la influenza aviar. También actualiza las reglas sobre vigilancia, control y desplazamiento de aves de corral y corrige una prohibición de concentraciones de aves.

Se actualiza el listado de humedales del anexo I y se sustituyen los anexos II y III, que identifican las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia. El texto aportado no incluye las tablas con los municipios o territorios de esos dos anexos.

En las zonas de especial riesgo se prohíbe la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en centros de concentración y en otras concentraciones. La autoridad competente de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla puede autorizarlas si una evaluación del riesgo da un resultado favorable. La prohibición no considera aves cautivas a las mantenidas en establecimientos autorizados para venderlas como aves de compañía ni a las aves de corral de establecimientos comerciales destinadas a la venta al por menor.

Se elimina el artículo sobre desplazamientos dentro de la Unión y se remiten las normas de vigilancia, control y desplazamientos a los reglamentos europeos indicados en la orden.

A quién afecta

  • Personas y entidades que organizan concentraciones de aves en zonas de especial riesgo
  • Establecimientos que venden aves de compañía o aves de corral al por menor
  • Titulares de aves de corral y otras aves cautivas en las zonas afectadas

Qué cambia

  • Se actualiza el listado de humedales del anexo I.
  • Se sustituyen los anexos II y III, relativos a las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia; las tablas no aparecen en el texto aportado.
  • Se prohíben las concentraciones de aves de corral y otras aves cautivas en las zonas de especial riesgo, salvo autorización tras una evaluación favorable del riesgo.
  • La prohibición no incluye las aves de compañía de establecimientos autorizados para su venta ni las aves de corral de establecimientos comerciales destinadas a venta al por menor.
  • Las medidas de vigilancia se remiten al Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
  • Las medidas ante sospecha o confirmación de la enfermedad se remiten al Reglamento Delegado (UE) 2020/687; las de desplazamientos intracomunitarios e importaciones, al Reglamento Delegado (UE) 2020/688 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.
  • Se suprime el artículo 5 bis.

Preguntas y respuestas

¿Se pueden organizar concentraciones de aves en zonas de especial riesgo?

Están prohibidas, pero la autoridad competente puede autorizarlas si una evaluación del riesgo da un resultado favorable.

¿Qué aves quedan fuera de la prohibición de concentraciones?

No se consideran aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta como aves de compañía ni las aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor.

¿Qué medidas se aplican si se sospecha o confirma la enfermedad?

Se aplican las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

¿Dónde aparecen las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia?

Se identifican en los anexos II y III, respectivamente. Las tablas con los municipios o territorios no están incluidas en el texto aportado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden APA/782/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
5 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
11 de agosto de 2022
En vigor desde
12 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13531
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aves · Aves de corral · Enfermedad animal · Humedales · Sanidad veterinaria

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.