Orden

Convoca ayudas de 2022 para cubrir costes adicionales de empresas pesqueras y acuícolas.

Título oficial: Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17151 40 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros y empresas acuícolas por el aumento de sus costes de producción entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. La solicitud se presenta por vía electrónica y el pago se realiza después de justificar los gastos.

Pueden solicitarlas los armadores que cumplan las condiciones sobre licencia y alta de sus buques, y las empresas acuícolas cuyas instalaciones hayan estado de alta durante todo el periodo de referencia. La ayuda cubre determinados gastos, con porcentajes y métodos de cálculo distintos según el sector; para las empresas acuícolas, el máximo total es de 50.000 euros, que podrá superarse si hay crédito sobrante.

La convocatoria dispone de 49.504.950,50 euros: hasta 29.702.970,30 euros para buques pesqueros y hasta 19.801.980,20 euros para empresas acuícolas. Las solicitudes se presentan electrónicamente en el plazo indicado. Si se concede la ayuda, hay que justificar los gastos; para transporte y combustible se exige un informe de auditor.

A quién afecta

  • Armadores de buques de pesca marítima con licencia en vigor y alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022
  • Armadores de buques auxiliares asociados a almadrabas autorizadas y de alta en la lista cuarta durante ese mismo periodo
  • Empresas acuícolas cuyas instalaciones, establecimientos o explotaciones hayan estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas durante todo ese mismo periodo

Qué cambia

  • Convoca para el año 2022 las ayudas previstas para pesca y acuicultura y concreta sus requisitos y condiciones.
  • Establece que las ayudas se conceden directamente y compensan determinados costes adicionales asumidos entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
  • Define los costes subvencionables y cómo se calcula la ayuda para cada sector; para el combustible de pesca, fija un límite calculado a razón de 0,2 €/litro.
  • Fija para las empresas acuícolas un máximo total de 50.000 euros, que podrá superarse si existe crédito sobrante, repartido proporcionalmente entre las empresas con gastos elegibles por encima de ese importe.
  • Prohíbe recibir otra ayuda por los mismos costes de producción.
  • Establece que la solicitud y la documentación de justificación se presentan por vía electrónica.
  • Dispone que el pago se realiza después de justificar los gastos y no prevé pagos anticipados ni garantías.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y los documentos requeridos por vía electrónica, mediante el Registro Electrónico General o la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Incluir con la solicitud los modelos y la información de gastos correspondientes a la línea de ayuda solicitada.
  • Si se requiere subsanar la solicitud o aportar documentos, hacerlo dentro de diez días hábiles.
  • Si se concede la ayuda, presentar la justificación de los gastos por vía electrónica dentro de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
  • Comunicar al órgano instructor si se han solicitado o recibido otras ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes; no se puede recibir otra ayuda por esos costes.

Plazos

  • El plazo para solicitar las ayudas es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Diez días hábiles para subsanar la solicitud o aportar documentos requeridos.
  • Diez días desde la publicación de la propuesta provisional para presentar alegaciones.
  • La resolución debe publicarse en un máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
  • Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución para presentar recurso de reposición, o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo.
  • Diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para presentar la justificación de gastos.
  • Los beneficiarios deben mantener los requisitos de admisibilidad durante cinco años siguientes al último pago de esta ayuda.

Preguntas y respuestas

¿Qué periodo de gastos cubre la ayuda?

Cubre determinados costes adicionales asumidos entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero se destina a la convocatoria?

La cuantía total máxima es de 49.504.950,50 euros: hasta 29.702.970,30 euros para la línea de buques pesqueros y hasta 19.801.980,20 euros para la línea de empresas acuícolas.

¿Cuál es el máximo de ayuda para una empresa acuícola?

El máximo total es de 50.000 euros. Podrá superarse si existe crédito sobrante, que se repartirá proporcionalmente entre las empresas con gastos elegibles por encima de esa cantidad.

¿Puedo recibir otra ayuda por los mismos gastos?

No. No se puede recibir otra ayuda por los mismos costes de producción.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Por vía electrónica, a través del Registro Electrónico General o de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Cuándo se paga la ayuda?

Después de justificar los gastos y si hay crédito adecuado y suficiente, se cumplen los requisitos y se ha presentado en plazo la documentación exigida.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden APA/986/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
17 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
20 de octubre de 2022
En vigor desde
21 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17151
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Acuicultura · Armadores de buques · Ayudas · Buques · Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura · Empresas · Fondo Europeo Marítimo y de Pesca · Guerra · Pesca marítima · Subvenciones · Ucrania

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.