Establece las bases para conceder y gestionar ayudas de investigación, desarrollo e innovación del Plan Estatal 2021-2023.
Título oficial: Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden fija reglas comunes para las ayudas que gestione la Agencia Estatal de Investigación dentro de los programas y subprogramas indicados. Las convocatorias concretarán quién puede solicitar cada ayuda, qué actividades y gastos se financian y cómo se presenta la solicitud.
La orden abarca ayudas para internacionalización, investigación y transferencia de conocimiento, fortalecimiento institucional, infraestructuras científicas, formación e incorporación de personal. Las ayudas pueden concederse como subvención, préstamo, anticipo reembolsable o combinación de estas modalidades. Quedan fuera las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Pueden ser beneficiarios, si cumplen los requisitos de cada convocatoria, personas físicas y distintas entidades, entre ellas universidades, organismos de investigación, entidades sanitarias, centros tecnológicos, empresas y asociaciones empresariales. Las solicitudes se presentan en la forma y el plazo que indique cada convocatoria; hay obligaciones de justificación, publicidad y, cuando corresponda, acceso abierto a los resultados.
A quién afecta
- Personas físicas que soliciten o participen en estas ayudas.
- Universidades, organismos y centros de investigación, entidades sanitarias, centros tecnológicos, empresas y asociaciones empresariales que soliciten estas ayudas.
- Entidades y personas que ejecuten actuaciones financiadas por las convocatorias correspondientes.
Qué cambia
- Establece bases comunes para la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación en los programas y subprogramas enumerados.
- Regula también los préstamos y anticipos reembolsables concedidos al amparo de la orden.
- Permite ayudas en forma de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de ellas; pueden ser anuales o plurianuales.
- Fija los colectivos que pueden ser beneficiarios y varias circunstancias que impiden obtener esa condición.
- Establece que las solicitudes se evalúen en concurrencia competitiva y que las convocatorias concreten los requisitos y criterios aplicables.
- Establece el uso de medios electrónicos para las comunicaciones y la tramitación; las personas físicas residentes en el extranjero pueden usar otras formas de presentación efectiva previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Exige, como regla general, acceso abierto a resultados de investigación y depósito de publicaciones científicas en repositorios de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación; prevé excepciones por protección de propiedad industrial o intelectual, datos personales o seguridad pública.
- Excluye las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud mediante el formulario electrónico y dentro del plazo que establezca cada convocatoria. La presentación debe completarse con firma y registro electrónico; las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Aportar, si se requiere subsanar la solicitud, la información o documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles.
- Comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad, una vez se conozca su existencia y antes de justificar los fondos percibidos.
- Si se obtiene la ayuda, cumplir las obligaciones de ejecución, justificación y publicidad que establezcan la orden, la convocatoria y la resolución. Cuando corresponda, depositar las publicaciones científicas en acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación.
Plazos
- Las convocatorias no abiertas deben fijar un plazo de solicitud no inferior a diez días ni superior a cuarenta y cinco.
- Las publicaciones científicas deben depositarse en repositorios de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.
- Si se solicita subsanar una solicitud, el plazo es de diez días hábiles.
- El trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional es de diez días hábiles, salvo que se establezca expresamente un plazo superior.
- La resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior. El plazo podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses.
- El plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa es de dos meses desde su notificación o publicación; el recurso de reposición puede presentarse en el plazo de un mes.
- Los bienes de inmovilizado material deben destinarse al fin de la ayuda al menos durante cinco años si son inscribibles en un registro público, o dos años para el resto. Los bienes de inmovilizado intangible deben destinarse a ese fin al menos durante dos años.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarias personas físicas y las categorías de entidades enumeradas en la orden, si cumplen los requisitos de la convocatoria correspondiente.
¿Qué actividades pueden recibir financiación?
Entre otras, la formación y contratación de personal investigador o técnico, proyectos de investigación, transferencia de conocimiento, fortalecimiento de centros y adquisición de equipamiento científico-técnico. Cada convocatoria concreta las actividades incluidas.
¿Hay un plazo general para solicitar las ayudas?
No. El plazo se fija en cada convocatoria. En las convocatorias no abiertas, no puede ser inferior a diez días ni superior a cuarenta y cinco.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Se presentan con el formulario electrónico y la documentación indicada en la convocatoria. Como regla general, deben firmarse y registrarse electrónicamente; las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 para la presentación efectiva.
¿Pueden financiarse gastos de personal propio?
En la modalidad de costes marginales, no pueden financiarse gastos de personal propio del beneficiario. La orden contempla una excepción para la contratación indefinida asociada a actividades de I+D+i objeto de ayuda, conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011 o a la legislación laboral vigente.
¿Qué plazo hay para publicar los resultados científicos en acceso abierto?
Las publicaciones científicas deben depositarse en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación. La orden prevé excepciones, entre otros casos, por protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, datos personales o seguridad pública.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CIN/1025/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 27 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 30 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17714- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencias estatales · Asociaciones empresariales · Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Empresas · Fondo Europeo de Desarrollo Regional · Fondo Social Europeo · Investigación científica · Ministerio de Ciencia e Innovación · Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica · Préstamos · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en el BOE)
- Ley 22/2015 (en el BOE)
- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)