Bases para conceder ayudas a entidades que fomenten la investigación científica de excelencia
Título oficial: Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece cómo la FECYT concederá ayudas para actividades de investigación científica de excelencia, ciencia en abierto e innovación tecnológica. Podrán solicitarlas determinadas entidades públicas y privadas con actividad investigadora, según los requisitos de cada convocatoria.
Las ayudas serán subvenciones concedidas mediante concurrencia competitiva. Se dirigen a financiar, total o parcialmente, actividades como el uso de bases de datos científicas y la mejora de la interoperabilidad de infraestructuras digitales. La actividad financiada no podrá durar más de veinticuatro meses.
Podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en la orden que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria. Las solicitudes se presentan por vía electrónica. La entidad beneficiaria deberá ejecutar y justificar la actividad, comunicar otras ayudas recibidas y dar publicidad al apoyo de la FECYT.
A quién afecta
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Entidades e instituciones sanitarias que desarrollen actividad investigadora
- Institutos de investigación sanitaria acreditados
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- Centros públicos y privados de I+D y otras personas jurídicas que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento o faciliten su aplicación y transferencia
Qué cambia
- Se establecen las bases para que la FECYT conceda ayudas en forma de subvención y mediante concurrencia competitiva.
- Las ayudas pueden financiar actividades de investigación de excelencia, ciencia en abierto y desarrollo e innovación tecnológica.
- Las convocatorias determinan qué actividades y conceptos de gasto se financian y pueden fijar límites de ayuda.
- La actividad financiada no podrá durar más de veinticuatro meses.
- Las solicitudes y comunicaciones del procedimiento se tramitan por medios electrónicos.
- Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones de ejecución, justificación, comunicación de otras ayudas y publicidad establecidas.
- La entidad beneficiaria conserva la propiedad intelectual o industrial generada por la actividad financiada.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación indicada en cada convocatoria, en el sistema electrónico de participación de la FECYT y dentro del plazo que esta establezca.
- Acreditar mediante declaración responsable que se cumplen los requisitos para ser entidad beneficiaria.
- Comunicar a la FECYT otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, al presentar la solicitud, cuando se conozcan y al justificar la ayuda.
- Ejecutar la actividad y justificarla en la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria.
- Mencionar el apoyo y la colaboración de la FECYT en la información sobre la actividad financiada y utilizar la imagen corporativa del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la FECYT en los productos o resultados del proyecto.
Plazos
- El plazo de solicitud será, al menos, de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- La actividad financiada no podrá durar más de veinticuatro meses.
- La justificación deberá presentarse dentro del plazo que establezca la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
- La convocatoria podrá permitir una prórroga del plazo de justificación que no exceda de la mitad del plazo inicial; deberá solicitarse por escrito antes de que este termine.
- Si el periodo de ejecución supera doce meses, la memoria de seguimiento intermedio deberá presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la primera anualidad de ejecución.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las entidades incluidas en la orden que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España. También deben cumplir los requisitos de la convocatoria.
¿Qué actividades pueden financiarse?
Entre otras, actividades para fomentar el uso de bases de datos de referencias bibliográficas y herramientas de gestión de información científica, y para impulsar la ciencia en abierto y mejorar la interoperabilidad de infraestructuras digitales.
¿Cómo se presenta la solicitud?
En el sistema electrónico de participación establecido por la FECYT, con el formulario y la documentación que indique la convocatoria. El plazo será, al menos, de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Sí. La suma de las ayudas no puede superar el coste de la actividad ni reducir la financiación propia exigida, si la hubiera. La entidad debe comunicar a la FECYT las otras ayudas o recursos.
¿Cuánto puede durar la actividad financiada?
El periodo de ejecución no podrá ser superior a veinticuatro meses.
¿Quién conserva la propiedad de los resultados?
La propiedad intelectual o industrial generada por la actividad financiada corresponde a la entidad beneficiaria. Si la FECYT está interesada en usar los resultados, ambas partes deberán suscribir un acuerdo sobre las condiciones de transferencia gratuita.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CIN/1285/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 17 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 27 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-22456- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros tecnológicos · Fundaciones estatales · Investigación científica
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley 50/2002, de 26 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)