Orden

Se establecen las bases para conceder ayudas a actividades de divulgación y cultura científica, tecnológica y de innovación.

Título oficial: Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22457 27 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La orden fija las reglas para que la FECYT conceda ayudas competitivas a entidades que promuevan la ciencia y la innovación entre la sociedad. Cada convocatoria concretará quién puede solicitarlas, qué gastos cubre y cómo presentar y justificar la solicitud.

Pueden optar entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, residencia fiscal o establecimiento permanente en España y actividad relacionada con la investigación, la transferencia de conocimiento o la divulgación científica. Deben cumplir los requisitos de cada convocatoria y presentar una declaración responsable; quedan excluidas, entre otras, las entidades afectadas por las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y las que no estén al corriente de obligaciones por reintegro de ayudas de la FECYT.

Las convocatorias podrán financiar proyectos de comunicación social de la ciencia, programas de actividades de las UCC+I, ferias de la ciencia y proyectos singulares. La selección se hará comparando solicitudes: la puntuación mínima exigida es de 60 puntos, con un mínimo de 15 puntos en los criterios sustantivos. Las solicitudes se presentan por vía electrónica y el plazo de cada convocatoria será de al menos veinte días hábiles.

Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actividades en el periodo indicado, que no puede superar 24 meses, justificar los gastos y dar publicidad al apoyo de la FECYT. La orden también establece los gastos financiables, las condiciones para subcontratar, los pagos y anticipos, y los casos en que puede exigirse la devolución de ayudas.

A quién afecta

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades públicas y universidades privadas con actividad demostrada en I+D+i
  • Entidades e instituciones sanitarias con actividad investigadora
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
  • Centros públicos y privados de I+D
  • Otras personas jurídicas públicas o privadas que realicen actividades de I+D+i, generen o transfieran conocimiento, o contribuyan a la educación y divulgación científicas

Qué cambia

  • Se establecen las bases para las ayudas de la FECYT destinadas a fomentar la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
  • Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatorias.
  • Se definen las entidades que pueden ser beneficiarias y los requisitos que deben cumplir.
  • Se determinan las actividades financiables: proyectos de comunicación social, programas anuales de UCC+I, ferias de la ciencia y proyectos singulares.
  • Se detallan los gastos que pueden financiarse y los que quedan excluidos, como los costes indirectos y ciertos gastos de personal.
  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la actividad; si supera 60.000 euros, necesitará autorización previa de la FECYT y deberá formalizarse por escrito.
  • Las solicitudes deben alcanzar 60 puntos como mínimo y obtener al menos 15 puntos en los criterios sustantivos.
  • Se fijan obligaciones de ejecución, justificación, publicidad, seguimiento y devolución de fondos en los casos previstos.

Qué hay que hacer

  • La entidad solicitante debe presentar la solicitud y la documentación exigida por cada convocatoria a través del sistema electrónico de la FECYT, dentro del plazo indicado.
  • La entidad solicitante debe declarar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma actividad, al presentar la solicitud o cuando tenga conocimiento de ellos.
  • Si la entidad beneficiaria recibe la ayuda, debe ejecutar la actividad en el periodo establecido y justificarla en la forma y plazo de la convocatoria.
  • La entidad beneficiaria debe mencionar el apoyo de la FECYT en la información sobre la actividad financiada y utilizar la imagen corporativa del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la FECYT en sus productos o resultados.
  • Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria, la entidad debe subsanarla o aportar los documentos requeridos en diez días hábiles.

Plazos

  • El plazo para presentar solicitudes será el que determine cada convocatoria y tendrá al menos veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El plazo de ejecución no será superior a 24 meses.
  • Si la actuación dura más de 12 meses, la memoria de seguimiento intermedio debe presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la primera anualidad de ejecución.
  • El plazo para justificar la ayuda lo establecerá la convocatoria y no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. La FECYT podrá conceder una prórroga que no exceda de la mitad de ese plazo.
  • La entidad beneficiaria debe solicitar cualquier modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, de la anualidad correspondiente.
  • El plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de modificación es de dos meses.
  • La documentación requerida para un pago debe aportarse en diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden solicitarlas las entidades con personalidad jurídica propia y residencia fiscal o establecimiento permanente en España que pertenezcan a las categorías recogidas en la orden y cumplan los requisitos de cada convocatoria.

¿Qué actividades pueden recibir financiación?

Pueden financiarse proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología, programas anuales de actividades de las UCC+I, ferias de la ciencia y proyectos singulares.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Se presentan en el sistema electrónico de participación establecido por la FECYT, con el formulario y la documentación que indique la convocatoria. Deben llevar la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad.

¿Qué puntuación hace falta para optar a una ayuda?

La puntuación mínima es de 60 puntos y debe obtenerse un mínimo de 15 puntos en los criterios sustantivos.

¿Cuánto puede durar una actividad financiada?

El periodo de ejecución lo determinará la convocatoria o la resolución de concesión y no podrá superar 24 meses.

¿Hay que justificar los gastos?

Sí. La entidad beneficiaria debe justificar la actividad y los gastos en la forma y el plazo que establezca la convocatoria.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CIN/1286/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
17 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
26 de diciembre de 2022
En vigor desde
27 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-22457
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Centros tecnológicos · Fundaciones estatales · Investigación científica

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (15)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.