Bases para conceder ayudas a proyectos de investigación, innovación y nuevas empresas
Título oficial: Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden fija las reglas para que el CDTI conceda subvenciones competitivas a proyectos de I+D+i y a proyectos empresariales de empresas y otras entidades. Las convocatorias concretarán quién puede solicitarlas, qué gastos se cubren y los plazos aplicables.
Las ayudas se dirigen a cuatro programas: Misiones de Ciencia e Innovación, proyectos Neotec, proyectos tecnológicos aeronáuticos y proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y videojuegos. Pueden financiarse proyectos individuales o en cooperación, y las ayudas pueden ser anuales o plurianuales.
Podrán solicitarlas, si cumplen los requisitos, empresas, organismos públicos de investigación, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria acreditados y determinados centros tecnológicos. La solicitud y los trámites deben hacerse por medios electrónicos y en los plazos que establezca cada convocatoria. Las entidades beneficiarias deben realizar el proyecto, justificar los gastos, cumplir las obligaciones de publicidad y respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
A quién afecta
- Empresas que soliciten ayudas para proyectos de I+D+i o nuevos proyectos empresariales
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas y sus institutos universitarios
- Institutos de investigación sanitaria acreditados
- Centros tecnológicos estatales y centros estatales de apoyo a la innovación tecnológica
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder subvenciones mediante concurrencia competitiva.
- Se incluyen cuatro programas de ayudas: Misiones de Ciencia e Innovación, Neotec, Programa Tecnológico Aeronáutico y proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y videojuegos.
- Las convocatorias determinarán las condiciones concretas, los plazos, la duración y los gastos financiables.
- Las solicitudes y demás trámites se realizarán por medios electrónicos.
- Las entidades beneficiarias deberán justificar técnica y económicamente los proyectos y cumplir las obligaciones de publicidad y control.
- Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente; se excluyen las actividades indicadas en el artículo 9.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónica, con el formulario y la documentación que indique la convocatoria, dentro del plazo que esta establezca.
- Si la solicitud debe corregirse o completarse, atender el requerimiento en diez días hábiles.
- Las entidades beneficiarias deben ejecutar el proyecto y presentar la justificación técnica y económica por medios electrónicos, en el plazo establecido.
- Las entidades beneficiarias deben comunicar las ayudas concurrentes y cualquier cambio en las condiciones comunicadas en la solicitud.
Plazos
- La subsanación de una solicitud debe realizarse en diez días hábiles.
- La propuesta provisional puede abrir un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
- La convocatoria puede fijar un plazo de diez días hábiles para aceptar la ayuda propuesta y aportar documentos.
- La resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria; el plazo puede ampliarse por un periodo máximo de seis meses.
- Como regla general, la justificación se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad.
- Si se autoriza una prórroga del periodo de ejecución, la justificación se presenta en tres meses desde la fecha de finalización de la ampliación.
- Si se requiere documentación para acreditar obligaciones de reembolso, debe aportarse en un plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.
- La solicitud de modificación debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución o la anualidad correspondiente. La convocatoria puede exigir una antelación mínima de al menos tres meses.
- La documentación justificativa de las ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 podrá ser objeto de control durante un plazo de diez años desde su concesión.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipos de proyectos pueden recibir ayudas?
Proyectos de Misiones de Ciencia e Innovación, proyectos Neotec, proyectos tecnológicos aeronáuticos y proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y videojuegos.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Empresas y determinadas entidades de investigación, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria acreditados y centros tecnológicos estatales. Cada convocatoria puede concretar los requisitos.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, mediante el formulario disponible en la sede electrónica del órgano convocante y con la documentación que indique la convocatoria.
¿Hay que devolver la ayuda si el proyecto causa un perjuicio significativo al medio ambiente?
Sí. El incumplimiento de las condiciones del principio de no causar un perjuicio significativo obliga a reintegrar las cuantías percibidas.
¿Qué gastos pueden cubrirse?
Depende del tipo de proyecto. Entre otros, pueden incluir personal, equipos, materiales y servicios necesarios; la orden también enumera gastos que no son financiables y las convocatorias pueden precisar los conceptos aplicables.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CIN/373/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 26 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de abril de 2022
- En vigor desde
- 1 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6991- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial · Desarrollo tecnológico · Empresas · Investigación científica
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 3/2009, de 3 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 22/2015 (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)