Bases y convocatoria de 2022 para ayudas a proyectos de prueba de concepto en investigación
Título oficial: Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de prueba de concepto, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece las bases y convoca ayudas para proyectos que acerquen resultados de investigación al mercado o los apliquen para crear valor social. En esta convocatoria pueden solicitarlas determinados organismos de investigación que ya recibieron ayudas en convocatorias de 2018 o 2019.
Las ayudas financian proyectos que validen el potencial innovador de resultados, métodos o ideas surgidos de proyectos de investigación en curso o recientemente finalizados. Pueden apoyar, entre otras actuaciones, la protección del conocimiento, el análisis de viabilidad, la creación de prototipos y las pruebas con usuarios. Se conceden en concurrencia competitiva y pueden cubrir hasta el 100 % de los gastos de la actuación, sin superar su coste real.
Pueden ser beneficiarios organismos de investigación y de difusión de conocimientos con residencia fiscal o establecimiento permanente en España. Para la convocatoria de 2022, además, deben haber obtenido una ayuda en alguna de las convocatorias de proyectos de 2018 o 2019 que se indican en la orden. Las solicitudes y comunicaciones se tramitan por medios electrónicos. Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y cumplir las obligaciones de justificación y publicidad de la financiación.
A quién afecta
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas y privadas que cumplan los requisitos
- Entidades e instituciones sanitarias que desarrollen actividades de I+D+i
- Institutos acreditados de investigación sanitaria
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- Otros centros públicos o privados cuya actividad principal sea la I+D+i
Qué cambia
- Aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de 2022 para financiar proyectos de prueba de concepto.
- Limita la convocatoria de 2022 a entidades que hayan obtenido ayudas en determinadas convocatorias de proyectos de 2018 o 2019.
- Establece la concesión de las ayudas en concurrencia competitiva.
- Permite financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación, sin superar su coste real.
- Impone la tramitación electrónica de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
- Exige que las actuaciones financiadas no causen un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Establece obligaciones de justificación científico-técnica y económica para las entidades beneficiarias.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud, con el formulario y la documentación exigida en la convocatoria, por medios electrónicos y dentro del plazo que esta establezca.
- Si la solicitud requiere subsanación, aportar lo requerido en el plazo de diez días hábiles.
- Si se obtiene la ayuda, ejecutar el proyecto en el periodo fijado y presentar las justificaciones científico-técnica y económica.
- Comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades, cuando se conozca su existencia y antes de justificar los fondos.
Plazos
- El plazo de solicitud lo fija la convocatoria y no puede ser inferior a siete días ni superior a treinta.
- Diez días hábiles para subsanar una solicitud incompleta.
- Tres meses desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación para presentar la justificación científico-técnica y económica final.
- La publicación de la adjudicación de ayudas prevista en el objetivo 261 debe conseguirse en el cuarto trimestre de 2022.
- La concesión de ayudas prevista en el objetivo 262 debe conseguirse en el segundo trimestre de 2024.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipo de proyecto puede recibir la ayuda?
Un proyecto que valide el potencial innovador de un resultado de investigación, un método o una idea, para incorporarlo al mercado o generar valor en la sociedad.
¿Qué entidades pueden solicitar la ayuda de 2022?
Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan los requisitos y hayan obtenido una ayuda en alguna de las convocatorias de 2018 o 2019 que enumera la orden.
¿Qué porcentaje de los gastos puede cubrir la ayuda?
Puede financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación, pero no puede superar su coste real.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Por medios electrónicos, mediante el formulario y la documentación exigida en la convocatoria. La solicitud debe firmarse electrónicamente y registrarse dentro del plazo.
¿Se pueden financiar actividades que perjudiquen significativamente al medio ambiente?
No. La orden excluye las actuaciones que directa o indirectamente causen un perjuicio significativo al medio ambiente y enumera actividades que no pueden recibir ayuda.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CIN/417/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 4 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7763- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencias estatales · Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Fondo CE · Investigación científica · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (33)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero (en el BOE)
- Ley 14/2007, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (en el BOE)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en el BOE)
- Ley 41/2010, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 2/2011, de 4 de marzo (en el BOE)
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)