Orden

Bases y convocatoria de ayudas de 2022 para proyectos de investigación industrial en líneas estratégicas

Título oficial: Orden CIN/533/2022, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 10 de junio de 2022 BOE-A-2022-9581 88 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece las bases y convoca ayudas para proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación. Los proyectos deben abordar prioridades temáticas de las convocatorias y respetar las condiciones medioambientales indicadas.

Pueden participar organismos de investigación, empresas y otras entidades enumeradas en la orden, por separado o agrupados. Los proyectos deben incluir colaboración efectiva entre al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. La concesión se realiza en concurrencia competitiva y las solicitudes se presentan por medios electrónicos.

La ayuda puede adoptar la forma de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación. Para la investigación industrial, la intensidad máxima general es del 50 por ciento del coste financiable; puede incrementarse hasta un máximo del 80 por ciento si se cumplen las condiciones previstas. No se financian proyectos o actividades que causen un perjuicio significativo al medio ambiente, y se aplican excepciones concretas.

A quién afecta

  • Organismos públicos y privados de investigación
  • Universidades públicas y privadas con actividad de I+D+i
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica
  • Empresas y asociaciones empresariales sectoriales

Qué cambia

  • Aprueba las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2022.
  • Financia proyectos de investigación industrial en colaboración entre al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación.
  • Establece la concesión mediante concurrencia competitiva.
  • Permite ayudas como subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables o una combinación.
  • Fija una intensidad máxima general del 50 por ciento para proyectos de investigación industrial, con posibles incrementos hasta un máximo del 80 por ciento si se cumplen las condiciones.
  • Exige que las solicitudes, comunicaciones y notificaciones se tramiten por medios electrónicos.
  • Excluye las actividades que puedan causar un perjuicio significativo al medio ambiente y enumera excepciones concretas.

Qué hay que hacer

  • Las entidades interesadas deben presentar la solicitud electrónica, con firma electrónica avanzada y la documentación requerida en la convocatoria, dentro del plazo que esta establezca.
  • Las entidades beneficiarias deben comunicar otras ayudas o recursos que financien las actividades, una vez conozcan su existencia y antes de justificar los fondos.
  • Las entidades beneficiarias deben presentar las justificaciones científico-técnica y económica en los plazos aplicables.
  • Cuando una solicitud no reúna los requisitos, la entidad solicitante debe subsanarla o aportar los documentos requeridos en diez días hábiles.

Plazos

  • El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.
  • Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Diez días hábiles para aceptar o desistir de la ayuda propuesta y aportar documentos, cuando proceda.
  • Diez días hábiles para subsanar una solicitud incompleta.
  • Tres meses desde la fecha de finalización del proyecto para presentar la justificación científico-técnica final.
  • Tres meses desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución para presentar la justificación económica final.
  • La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.
  • El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses.
  • Para publicar las publicaciones científicas en repositorios de acceso abierto, el plazo será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas, según se determine en la convocatoria.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden ser beneficiarias las categorías de entidades enumeradas en la orden, entre ellas organismos de investigación, universidades, centros tecnológicos, empresas y asociaciones empresariales sectoriales. El proyecto debe incluir al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Por medios electrónicos, mediante el formulario de la sede electrónica indicada en la convocatoria y con firma electrónica avanzada. El plazo concreto lo establece la convocatoria y no puede ser inferior a siete días ni superior a treinta.

¿Qué proporción del coste puede cubrir la ayuda?

La intensidad máxima general para proyectos de investigación industrial es del 50 por ciento del coste financiable. Puede incrementarse hasta un máximo del 80 por ciento si se cumplen las condiciones previstas.

¿Se puede financiar cualquier actividad de investigación?

No. La actividad debe ser investigación industrial en colaboración y no puede causar un perjuicio significativo al medio ambiente. La orden excluye determinadas actividades y contempla excepciones concretas.

¿Cuándo deben presentarse las justificaciones?

La justificación científico-técnica final debe presentarse en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto. La económica final debe presentarse en los tres meses siguientes al día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CIN/533/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
6 de junio de 2022
Publicada en el BOE
10 de junio de 2022
En vigor desde
11 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9581
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencias estatales · Asociaciones y uniones de empresas · Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Desarrollo tecnológico · Fondo CE · Investigación científica · Investigación industrial · Ministerio de Ciencia e Innovación · Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (31)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.