Orden

Bases para conceder ayudas a proyectos de investigación «Europa Excelencia»

Título oficial: Orden CIN/552/2022, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos «Europa Excelencia», del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de junio de 2022 BOE-A-2022-10126 31 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden establece las reglas para conceder ayudas a organismos de investigación que desarrollen proyectos «Europa Excelencia». Los proyectos deben basarse en propuestas evaluadas positivamente por el Consejo Europeo de Investigación, pero no financiadas por razones presupuestarias.

Las ayudas se concederán como subvenciones, mediante concurrencia competitiva y para proyectos realizados por una sola entidad beneficiaria. Podrán cubrir hasta el 100 % de los gastos financiables, sin superar el coste real de la actividad; cada convocatoria fijará el plazo y podrá establecer límites. No se pueden financiar actividades que causen un perjuicio significativo al medio ambiente ni proyectos ya terminados cuando se presente la solicitud.

Pueden solicitarlas los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan los requisitos de la orden y tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Las solicitudes, comunicaciones y notificaciones se tramitarán por medios electrónicos. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos y los resultados, cumplir las obligaciones de publicidad y mantener los documentos justificativos durante cinco años a partir del pago del saldo final, o durante tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

A quién afecta

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades públicas y universidades privadas con actividad demostrada en I+D+i
  • Entidades e instituciones sanitarias que desarrollen actividades de I+D+i
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
  • Otros centros públicos y privados sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la I+D+i
  • Centros de I+D y centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA

Qué cambia

  • Se establecen las bases para conceder ayudas a proyectos «Europa Excelencia» relacionados con propuestas del ERC evaluadas positivamente y consideradas elegibles, pero no financiadas por razones presupuestarias.
  • Las ayudas se concederán como subvenciones en concurrencia competitiva y los proyectos serán desarrollados por un único beneficiario.
  • La convocatoria determinará la duración y podrá fijar límites o porcentajes máximos; las ayudas podrán cubrir hasta el 100 % de los gastos de la actividad, sin superar su coste real.
  • Se regulan los gastos financiables, entre ellos personal, movilidad, equipamiento, material, publicaciones, difusión y auditoría, con exclusiones y condiciones específicas.
  • Las entidades beneficiarias deberán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por medios electrónicos y justificar la actividad y los gastos.
  • Se exige que los resultados de investigación estén disponibles en acceso abierto, salvo las excepciones previstas, como la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual y la protección de datos personales o de la seguridad pública.
  • Se prohíbe financiar actividades que ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente y se enumeran actividades excluidas.
  • La ayuda no es compatible con ayudas del ERC directamente vinculadas con la misma actuación; sí puede combinarse con otras ayudas si no se financia el mismo coste y no se supera el coste de la actividad.

Qué hay que hacer

  • La entidad solicitante debe presentar el formulario electrónico y los documentos indicados en la convocatoria, firmados electrónicamente, dentro del plazo que esta establezca.
  • La entidad debe declarar otras ayudas o recursos para la misma actividad y comunicar cualquier financiación concurrente tan pronto como tenga conocimiento de ella y antes de justificar los fondos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar la actividad y los gastos mediante las memorias y documentos que establezcan la convocatoria y la resolución.
  • La entidad debe pedir autorización antes de subcontratar cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
  • La entidad beneficiaria debe tramitar electrónicamente cualquier solicitud de modificación antes de que termine el plazo de ejecución y obtener autorización expresa.

Plazos

  • El plazo de solicitud lo fija la convocatoria y no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.
  • Diez días hábiles para subsanar una solicitud incompleta.
  • Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Diez días hábiles para comunicar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta y presentar los documentos requeridos, cuando así lo disponga la convocatoria.
  • La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior. El plazo podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses.
  • Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios de acceso abierto en el plazo que determine la convocatoria, entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.
  • Los documentos justificativos de la financiación se conservarán durante cinco años a partir del pago del saldo final, o durante tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
  • Si no se presenta la justificación, el órgano administrativo requerirá su presentación en un plazo improrrogable de quince días.
  • Si se requiere documentación para acreditar los requisitos de la entidad beneficiaria, deberá aportarse en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

Preguntas y respuestas

¿Qué proyectos pueden recibir estas ayudas?

Proyectos «Europa Excelencia» relacionados con propuestas de investigación evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el ERC, pero que no hayan sido financiadas por razones presupuestarias.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan los requisitos de la orden, incluidos los organismos públicos de investigación, determinadas universidades, centros sanitarios y centros de I+D+i.

¿Cuánto puede cubrir la ayuda?

Puede financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación, si así lo permite la convocatoria, y nunca puede superar el coste real.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Por medios electrónicos, mediante el formulario y la documentación que establezca la convocatoria, con firma electrónica avanzada.

¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?

No son compatibles con ayudas del ERC directamente vinculadas con la misma actuación. Pueden combinarse con otras ayudas si no se financia dos veces el mismo coste y la suma no supera el coste de la actividad.

¿Hay que publicar los resultados en acceso abierto?

Sí, salvo las excepciones previstas, como la posible protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, la protección de datos personales o la seguridad pública. El plazo para depositar publicaciones será el que establezca la convocatoria, entre seis y doce meses después de su publicación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CIN/552/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
14 de junio de 2022
Publicada en el BOE
18 de junio de 2022
En vigor desde
19 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10126
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencias estatales · Ayudas · Investigación científica · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (17)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.