Orden

Bases de ayudas para consolidar la carrera profesional de personas investigadoras

Título oficial: Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15161 32 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden establece cómo se concederán ayudas a organismos de investigación para apoyar la consolidación profesional de investigadores. Las ayudas pueden financiar una plaza permanente, un proyecto propio de I+D+i y mejoras en instalaciones y equipos.

Pueden recibir estas ayudas organismos de investigación y de difusión de conocimientos con los requisitos establecidos en la orden. Las actuaciones se conceden en concurrencia competitiva y deben desarrollarse de forma individual por un único organismo beneficiario.

La financiación puede cubrir hasta el 100 % de los gastos, sin superar el coste real de la actividad. Las ayudas pueden ser anuales o plurianuales; la convocatoria determinará su duración, condiciones, cuantías y plazo de solicitud. Las entidades beneficiarias deben presentar solicitudes y comunicaciones por medios electrónicos y justificar tanto las actividades como los gastos.

A quién afecta

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades públicas y universidades privadas con actividad demostrada en I+D+i
  • Entidades e instituciones sanitarias que desarrollen actividades de I+D+i
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
  • Otros centros y organismos públicos o privados que tengan la I+D+i como actividad principal
  • Personas investigadoras cuya consolidación profesional se apoye mediante las actuaciones financiadas

Qué cambia

  • Se establecen las bases para conceder ayudas destinadas a consolidar la carrera profesional de personas investigadoras.
  • Las actuaciones pueden incluir el incentivo para crear y cubrir una plaza permanente, un proyecto propio de I+D+i y mejoras de instalaciones y equipos.
  • La concesión se hará en concurrencia competitiva, según los criterios de evaluación de la orden y la convocatoria.
  • Las ayudas se concederán como subvenciones y podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación, sin superar su coste real.
  • Los organismos beneficiarios deberán tramitar solicitudes, comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de ejecución, publicidad, control y justificación de los fondos, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Qué hay que hacer

  • El organismo interesado debe presentar la solicitud electrónica, con firma electrónica avanzada y la documentación que indique la convocatoria, dentro del plazo que esta establezca.
  • Si se le requiere subsanar la solicitud, debe hacerlo en diez días hábiles.
  • La entidad beneficiaria debe comunicar otras ayudas o ingresos que financien la actuación, una vez los conozca y antes de justificar los fondos.
  • La entidad beneficiaria debe presentar una memoria científico-técnica final en el plazo de dos meses desde el día siguiente al fin de la ejecución.
  • La entidad beneficiaria debe presentar la justificación económica final en el plazo de tres meses desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución.

Plazos

  • El plazo de solicitud lo fijará cada convocatoria y no podrá ser inferior a siete días ni superior a cuarenta y cinco.
  • Diez días hábiles para subsanar una solicitud incompleta.
  • Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
  • Dos meses desde el día siguiente al fin de la ejecución para presentar la justificación científico-técnica final.
  • Tres meses desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución para presentar la justificación económica final.
  • La duración de las ayudas se especificará en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Organismos de investigación y de difusión de conocimientos que cumplan los requisitos de la orden. Entre ellos figuran universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y determinadas entidades sanitarias.

¿Qué gastos o actividades pueden financiarse?

El incentivo para crear y cubrir una plaza permanente, la ejecución de un proyecto propio de I+D+i y la adecuación de espacios, renovación de laboratorios y mejora del equipamiento necesarios para la investigación.

¿Qué porcentaje de los gastos puede cubrir la ayuda?

Puede financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación, pero nunca más que su coste real. La convocatoria puede fijar un límite o porcentaje máximo.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Por medios electrónicos, mediante el formulario y la documentación que indique la convocatoria, con firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar la ayuda?

El plazo lo fija la convocatoria y no puede ser inferior a siete días ni superior a cuarenta y cinco.

¿Cuándo se deben presentar las justificaciones?

La justificación científico-técnica final debe presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al fin de la ejecución. La económica final debe presentarse en el plazo de tres meses desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CIN/894/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
12 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
16 de septiembre de 2022
En vigor desde
17 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15161
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencias estatales · Ayudas · Centros tecnológicos · Investigación científica · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (18)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.