Bases y convocatoria de ayudas para proyectos artísticos en residencia (2025)
Título oficial: Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se establecen las bases y se convoca la concesión de ayudas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, financiadas por el PRTR. Las ayudas se dirigen a personas físicas con residencia fiscal en España y proyectos en instituciones culturales anfitrionas.
La orden regula la concesión, seguimiento y justificación de ayudas para financiar proyectos artísticos en residencia dentro del componente C.24.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (objetivo 474). Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva y están orientadas a proyectos en artes visuales y creación contemporánea que no persigan obtención de titulación académica.
La convocatoria fija reglas sobre beneficiarios, obligaciones, gastos subvencionables, procedimiento de solicitud, valoración en dos fases (evaluación documental y entrevista), cuantías máximas, calendario de pagos, justificación y controles, así como requisitos de información y publicidad relacionados con la financiación europea y el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente).
A quién afecta
- Personas físicas con residencia fiscal permanente en territorio español que desarrollen proyectos artísticos en residencia
- Instituciones culturales públicas o privadas que ofrezcan residencias artísticas y cumplan los requisitos de la convocatoria
Qué cambia
- Se regulan las bases para concesión de ayudas a proyectos artísticos en residencia dentro del PRTR (componente C.24.I2).
- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con valoración en dos fases y entrevista.
- La cuantía individual no será superior a 59.000 euros por proyecto (con posibilidad excepcional de aumento).
- La convocatoria dispone de un presupuesto máximo de 2.000.000 de euros, distribuido: 893.894,00 euros para 2025 y 1.106.106,00 euros para 2026.
- Se exige residencia fiscal permanente en España para ser beneficiario.
- Obligación de incorporar la imagen institucional y la mención de la financiación europea («Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU») y del PRTR.
- Plazos de ejecución y justificación concretos: periodo subvencionable entre 1 de marzo de 2025 y 1 de junio de 2026; justificantes de gasto hasta 1 de junio de 2026; justificantes de pago hasta 31 de julio de 2026.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en modelo normalizado a la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Aportar la documentación exigida en la convocatoria (anexos previstos), incluida la memoria del proyecto, el presupuesto con IVA y declaraciones responsables señaladas.
- Aceptar expresamente la propuesta de resolución definitiva en el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la propuesta para no ser tenido por desistido.
- Incorporarse a la institución de residencia en el plazo de diez días desde el día siguiente al acto de inicio convocado por el Ministerio de Cultura.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes: veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.
- Plazo de subsanación tras publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos: diez días (desde el siguiente a la publicación).
- Plazo para aportar documentación requerida tras propuesta provisional: diez días para presentar alegaciones; además, quince días para aportar certificaciones administrativas si se deniega el consentimiento de consulta electrónica.
- Plazo para aceptar la propuesta de resolución definitiva: cinco días desde su publicación.
- Plazo para resolver y notificar resolución: máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE; plazo para resolver desde elevación de propuesta: diez días.
- Plazo de ejecución de los gastos subvencionables: entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026.
- Fecha límite para emisión de justificantes de gasto: 1 de junio de 2026.
- Fecha límite para emisión de justificantes de pago: 31 de julio de 2026.
- Plazo de justificación: tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución; en todo caso antes del 1 de junio de 2026.
- Plazo de incorporación a la institución de residencia: diez días desde el día siguiente al acto de inicio.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede ser beneficiario?
Personas físicas que cumplan los requisitos de la convocatoria y tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
¿Cuál es la cuantía máxima por proyecto?
La cuantía individual no será superior a 59.000 euros por proyecto, pudiendo incrementarse excepcionalmente por la Comisión de Valoración si hay disponibilidad presupuestaria.
¿Qué periodo cubre la convocatoria para gastos subvencionables?
Los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2026.
¿Cómo se valoran las solicitudes?
En dos fases: primera fase con evaluación documental hasta 50 puntos (30 puntos calidad del proyecto, 10 currículum, 10 dosier) pasando a la segunda fase las que obtengan al menos 30 puntos; segunda fase con entrevista valorada hasta 50 puntos; para obtener subvención se requiere un mínimo de 70 puntos.
¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?
Documentación prevista en la convocatoria, entre la que figuran identidad, currículum, memoria del proyecto con 3 instituciones propuestas en provincias distintas a la residencia, declaraciones responsables, memoria económica con IVA y declaraciones sobre otras subvenciones (anexos I a VI).
¿Qué obligaciones de publicidad tiene la persona beneficiaria?
Incorporar en la comunicación del proyecto el emblema de la Unión Europea con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», el logo del PRTR y en la imagen corporativa el texto «Gobierno de España, Ministerio de Cultura»; colocar carteles y placas en lugar visible cuando proceda.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CLT/1452/2024
- Organismo
- Ministerio de Cultura
- Fecha de la norma
- 10 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 20 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 21 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-26684- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cultura · Ministerio de Cultura
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 16/1985, de 25 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)