Bases reguladoras para ayudas a investigación en salud del PEICTI 2024-2027
Título oficial: Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece las reglas para convocar, conceder, gestionar, justificar y controlar las ayudas en investigación en salud financiadas por el ISCIII dentro del PEICTI 2024-2027. Define programas, beneficiarios, procedimientos, criterios de evaluación, financiación y obligaciones de publicidad, justificación y control.
La orden aprueba las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 financiadas por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Se detallan los programas y subprogramas en los que se encuadran las actuaciones, las áreas prioritarias de actuación y las formas de financiación, así como las reglas sobre gastos subvencionables, plazos de ejecución, compatibilidades, control, justificación y reintegro.
También regula los procedimientos de concesión (concurrencia competitiva, concesión directa y concurrencia no competitiva), la tramitación electrónica obligatoria, los órganos competentes para convocar e instruir, las comisiones de evaluación y selección, los criterios objetivo de valoración y la publicidad y acceso abierto de los resultados. Se incluyen reglas específicas sobre anticipos reembolsables, protección de datos y la prohibición de incrementar el gasto público.
A quién afecta
- centros e instituciones que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud
- institutos de investigación sanitaria acreditados (IIS)
- entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial
- entidades sanitarias públicas sin licencia pero con actividad de I+D+I acreditada
- entidades sanitarias privadas vinculadas o concertadas al SNS
- Organismos Públicos de Investigación (OPI)
- universidades públicas y privadas con actividad acreditada en I+D
- centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
- entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen o gestionen I+D
- consorcios públicos con actividad en I+D+I en Biomedicina
- otras unidades de la Administración sanitaria con competencias en las áreas prioritarias
Qué cambia
- Aprueba un marco regulador amplio y temporal para convocar ayudas del PEICTI 2024-2027 financiadas por el ISCIII
- Identifica programas y subprogramas concretos y actuaciones financiables (contratos, proyectos, equipamiento, plataformas, etc.)
- Establece obligación de tramitación electrónica en todas las fases
- Regula criterios y ponderación de evaluación y la composición paritaria de comisiones técnicas
- Permite financiación en forma de subvenciones, préstamos preferenciales y anticipos reembolsables
- Define gastos subvencionables y posibilidad de financiar hasta el cien por cien de los costes marginales
- Regula incompatibilidades, control, justificación, reintegro y sanciones
- Incorpora la perspectiva de género y exigencia de ciencia abierta y publicidad de financiación
Qué hay que hacer
- Presentar solicitudes y documentación por vía electrónica a través de la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) empleando firma electrónica avanzada. - Plazo: el que establezca la convocatoria (no inferior a diez días hábiles).
- Si la documentación es incompleta, subsanarla en el plazo que requiera el órgano instructor, bajo apercibimiento de desistimiento.
- Cumplir con las obligaciones de publicidad citando al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» y el código de identificación de la ayuda o proyecto, y con las obligaciones de justificación y seguimiento según la convocatoria.
- Si se solicita representación, acreditar la representación legal en la presentación; subsanar en un plazo de diez días si no se acredita.
- En caso de modificaciones en condiciones, comunicarlo al órgano concedente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
Plazos
- Entrada en vigor: 22/11/2024
- Plazo de presentación de solicitudes: no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria
- Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión: seis meses (se computa desde la publicación de la convocatoria)
- Plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda: no pudiendo ser superior a seis meses desde que finalice la ejecución de la misma
- Plazo para presentar alegaciones tras propuesta de resolución: diez días hábiles (salvo que la convocatoria fije uno superior)
- Plazo para subsanar acreditación de representación: diez días
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el objeto de la orden?
Establecer las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas del PEICTI 2024-2027 financiadas por el ISCIII.
¿Quién convoca y resuelve las ayudas?
La persona titular de la Dirección del ISCIII es el órgano competente para convocar y resolver.
¿Cómo se deben presentar las solicitudes y la documentación?
Electrónicamente en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) con firma electrónica avanzada.
¿Qué formas de financiación se contemplan?
Subvenciones; préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado o a coste cero; anticipos reembolsables.
¿Cuánto tiempo hay para justificar la ayuda tras finalizar la ejecución?
No podrá ser superior a seis meses desde que finalice la ejecución de la misma.
Qué ocurre si no se dicta resolución en el plazo máximo?
Si transcurren seis meses sin dictarse y publicarse la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CNU/1316/2024
- Organismo
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Fecha de la norma
- 18 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 21 de noviembre de 2024
- En vigor desde
- 22 de noviembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-24330- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Hospitales · Instituto de Salud Carlos III · Investigación científica · Salud · Sanidad · Universidades
Normas que cita o modifica
- deroga con la excepción indicada la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Orden TES/106/2024, de 8 de febrero
- cita Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre
Otras normas que menciona (16)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)