Orden

Procedimiento para reconocer acreditado al profesorado de universidades de la UE

Título oficial: Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25586 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Regula un procedimiento simplificado de ANECA para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea con posición comparable. Establece requisitos, documentación, Comisión evaluadora, plazos y recursos.

La orden crea un procedimiento específico y simplificado gestionado por ANECA para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable a Catedrática/o, Profesora/or Titular de Universidad o Profesora/or Permanente Laboral. Define requisitos de titulación y de vínculo estable con la universidad o el Estado, y obliga a la tramitación electrónica a través de la sede de ANECA.

La instrucción, evaluación y resolución de las solicitudes se realizará por una comisión de reconocimiento de posición comparable formada por cinco expertas/os; la orden regula la comprobación documental, subsanación, plazos de notificación, emisión de certificado por ANECA cuando la resolución es estimatoria y la posibilidad de reclamar ante el Consejo de Universidades en caso de desestimación.

A quién afecta

  • profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea con posición comparable a Catedrática/o, Profesora/or Titular o Profesora/or Permanente Laboral

Qué cambia

  • ANECA dispone de un procedimiento simplificado para reconocer acreditación a profesorado de la UE con posición comparable
  • Se exige titulación de Doctora o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable
  • La posición debe suponer un vínculo estable con la universidad o con el Estado
  • La solicitud se presenta por la sede electrónica de ANECA y va acompañada de CV normalizado y documentación acreditativa, incluido el título y certificación documental de la posición
  • Plazo de subsanación de documentos: diez días hábiles
  • La comisión evaluadora, formada por cinco expertas/os, emitirá resolución motivada y ANECA expedirá certificado si es estimatoria
  • Plazo máximo para notificar resolución: seis meses desde la fecha de registro; silencio administrativo desestimatorio
  • Tras resolución desestimatoria no se puede iniciar nuevo procedimiento hasta transcurridos doce meses desde la solicitud desestimada

Qué hay que hacer

  • Presentar solicitud por la sede electrónica de ANECA para el programa ACADEMIA, acompañada del curriculum vitae normalizado y la documentación acreditativa exigida, incluido el título de Doctora o Doctor y la certificación documental de la posición (modelo en el anexo).
  • Si falta documentación preceptiva, subsanarla en el plazo de diez días hábiles tras la comunicación de ANECA.

Plazos

  • diez días hábiles (plazo para subsanar documentos preceptivos)
  • seis meses desde la fecha de registro de la solicitud (plazo para notificar la resolución)
  • tres meses desde la notificación que paraliza el procedimiento por causa imputable a la persona solicitante (se producirá la caducidad y archivo)
  • diez días (plazo para presentar alegaciones tras propuesta de resolución desestimatoria)
  • un mes (plazo para presentar reclamación ante el Consejo de Universidades desde la recepción de la resolución desestimatoria)
  • doce meses (plazo mínimo para iniciar nuevo procedimiento tras resolución desestimatoria)

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar este reconocimiento?

Personas que formen parte del profesorado de una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea con categoría comparable a Catedrática/o, Profesora/or Titular de Universidad o Profesora/or Permanente Laboral y con competencias análogas a las atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023.

¿Qué titulación es obligatoria?

Estar en posesión del título de Doctora o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable en el Estado miembro correspondiente.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Mediante la sede electrónica de ANECA O.A. en el modo establecido para el programa ACADEMIA, acompañada del CV normalizado y la documentación acreditativa, incluido el título y la certificación documental de la posición.

¿Qué ocurre si falta documentación?

Se comunicará y se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación; si no se subsana, se tendrá por desistida la petición y se archivará la solicitud.

¿En cuánto tiempo se notifica la resolución?

La resolución se notificará en un plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud; el transcurso de ese plazo sin resolución producirá efecto desestimatorio por silencio administrativo.

¿Qué se puede hacer si la resolución es desestimatoria?

Presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades en el plazo de un mes desde su recepción, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CNU/1385/2024
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
3 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
9 de diciembre de 2024
En vigor desde
10 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25586
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · Certificaciones · Enseñanza Universitaria · Procedimiento administrativo · Profesorado · Unión Europea · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.