Orden

Reglamento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Título oficial: Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25868 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) dentro de ANECA. Regula su composición, funciones, comités asesores, procedimiento de evaluación y recursos.

El Reglamento define la CNEAI como órgano colegiado de ANECA encargado de evaluar la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, para el reconocimiento de complementos retributivos o méritos curriculares.

Establece la composición de la CNEAI (presidencia, vicepresidencias, vocalías, doce miembros académicos e investigadoras y Secretaría), las funciones de la Presidencia, del Pleno y de la Secretaría, el funcionamiento del Pleno, la coordinación general, la organización y funcionamiento de comités asesores y personas especialistas, el procedimiento de evaluación y el régimen de recursos, así como las reglas sobre protección de datos y normas supletorias aplicables.

A quién afecta

  • profesorado universitario
  • personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación
  • personas que soliciten evaluación de su actividad investigadora

Qué cambia

  • Aprueba un nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNEAI que sustituye al anterior.
  • Integra la CNEAI en la estructura de ANECA y adapta su normativa al Estatuto de ANECA y a las leyes recientes citadas.
  • Regula la composición detallada de la CNEAI, incluyendo presidencia, vicepresidencias, doce miembros académicos e investigadoras y Secretaría.
  • Establece funcionamiento del Pleno: quórum, frecuencia mínima de reuniones (al menos tres veces al año) y votación por mayoría.
  • Crea comités asesores por campos científicos, hasta 15, con nombramiento y requisitos (entre 2 y 14 vocalías y representación paritaria).
  • Regula el procedimiento de evaluación: juicios técnicos numéricos de cero a diez y mínimo de seis para evaluación positiva en un tramo de seis años.
  • Prevé procedimiento específico para la evaluación de los miembros del Pleno, con especialistas externos y abstención en la decisión del evaluado.
  • Regula el régimen de recursos: recurso potestativo de reposición ante la Dirección de ANECA o impugnación contencioso-administrativa.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud de evaluación según las disposiciones y criterios publicados para cada convocatoria.
  • Subsanar defectos de la solicitud en el plazo concedido cuando se requiera, salvo que la persona titular de la Presidencia declare el desistimiento.
  • Interponer, si se desea, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de ANECA o impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a la normativa citada.

Plazos

  • La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año.
  • La evaluación positiva exige un mínimo de seis puntos para un tramo de seis años.
  • Los miembros del Pleno que soliciten evaluación verán su solicitud resuelta "el mismo año de la convocatoria".

Preguntas y respuestas

¿Qué evalúa la CNEAI?

La actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado para reconocimiento de complementos retributivos y, en su caso, méritos curriculares.

¿Quién forma parte de la CNEAI?

La Presidencia (persona titular de la Dirección de ANECA), dos vicepresidencias, vocalías propuestas por las Comunidades Autónomas, doce personas académicas e investigadoras designadas y personal de Secretaría de ANECA con voz pero sin voto.

Cómo se valoran las aportaciones presentadas?

Los comités asesores emiten un juicio técnico numérico de cero a diez; se necesitan al menos seis puntos para una evaluación positiva en un tramo de seis años; el Pleno fija la evaluación definitiva.

Qué opciones de recurso existen contra las resoluciones del Pleno?

Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de ANECA o impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.

Cómo se protege el anonimato y evita el conflicto de intereses en la evaluación de los miembros del Pleno?

Se nombrarán dos personas especialistas del área, distintas de las de los comités asesores de la convocatoria, con experiencia de evaluación en la CNEAI no coincidente con el período del evaluado; el evaluado deberá abstenerse de participar en la decisión del Pleno.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CNU/1396/2024
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
5 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
12 de diciembre de 2024
En vigor desde
13 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-25868
Última actualización en el BOE
5 de junio de 2026

Temas

Materias: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora · Consejo de Universidades · Investigación científica · Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades · Organización de la Administración del Estado · Profesorado · Universidades

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.