Establece las bases para conceder subvenciones a proyectos de investigación sobre los riesgos y efectos del juego
Título oficial: Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden regula ayudas competitivas para entidades que investiguen cómo prevenir los trastornos relacionados con el juego, sus efectos o los riesgos de esta actividad. Las convocatorias concretarán el presupuesto y las condiciones de cada ayuda.
Pueden solicitar estas subvenciones centros públicos o privados de investigación y entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos. Los proyectos deben encajar en una de las líneas de investigación previstas, contar con un equipo de al menos tres miembros y obtener las puntuaciones mínimas exigidas. La ayuda puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto del proyecto, sin superar su coste real.
Las solicitudes se presentan por medios electrónicos y deben incluir el formulario y la documentación indicada. Las entidades beneficiarias deben ejecutar y justificar el proyecto, dar publicidad a la financiación y declarar otras ayudas. La convocatoria concreta el importe total, la modalidad de pago y otros detalles.
A quién afecta
- Universidades públicas y privadas que cumplan los requisitos de investigación
- Centros públicos y privados de investigación
- Instituciones sanitarias públicas o privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen investigación
- Entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos de investigación y colaboración
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder subvenciones competitivas a investigaciones sobre prevención de trastornos del juego, sus efectos y los riesgos asociados.
- Se fijan seis líneas de investigación, entre ellas la detección temprana, los daños personales y sociales, la minimización de consecuencias negativas y el impacto de género.
- Los proyectos deben ser realizados por equipos de al menos tres miembros y contar con una persona investigadora principal.
- Las solicitudes se puntúan sobre un máximo de 100 puntos y deben alcanzar al menos 30 puntos en calidad, viabilidad e impacto y 20 puntos en el equipo de investigación.
- La subvención puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto, sin superar el coste real del proyecto.
- La subcontratación no puede superar el 30 % del coste total del proyecto.
- Se establecen obligaciones de ejecución, justificación, publicidad y declaración de otras ayudas.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
- Si se requiere subsanar la solicitud, aportar lo solicitado en el plazo de diez días hábiles.
- Si se propone la concesión, comunicar la aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles.
- Ejecutar el proyecto dentro del periodo previsto y justificar la subvención en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al fin de ese periodo.
- Declarar las ayudas solicitadas u obtenidas y comunicar cualquier nueva concesión de ayuda.
Plazos
- Un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar solicitudes.
- Diez días hábiles para subsanar la solicitud.
- Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Diez días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta.
- Seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» como plazo máximo para resolver y publicar la resolución; puede suspenderse mientras se solicitan y emiten informes.
- La actividad debe realizarse durante el ejercicio presupuestario en que se publique la convocatoria y hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente.
- Tres meses desde el día siguiente al fin de las actividades para emitir los justificantes de gasto, siempre que reflejen gastos realizados dentro del periodo subvencionable.
- Tres meses desde el día siguiente al fin del periodo de ejecución para justificar la subvención.
- Tres meses desde que se comunique la alteración de las condiciones para resolver y notificar una solicitud de modificación.
- Quince días hábiles desde la notificación del inicio del procedimiento de reintegro para presentar alegaciones y documentación.
- Doce meses desde el acuerdo de inicio para notificar la resolución del procedimiento de reintegro.
- Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución para interponer recurso potestativo de reposición.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden solicitar estas subvenciones?
Pueden solicitarlas centros públicos o privados de investigación y entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos de la orden. Deben tener residencia fiscal en España o un establecimiento permanente en territorio español.
¿Qué investigaciones pueden recibir financiación?
Las que busquen nuevos conocimientos sobre la prevención de los trastornos del juego, sus efectos o los riesgos asociados. Deben ajustarse a una de las líneas de investigación previstas o a las que amplíe la convocatoria.
¿Cuánto puede cubrir la subvención?
Puede alcanzar hasta el 100 % del presupuesto presentado, según el coste financiable real y la disponibilidad presupuestaria. No puede superar el coste real del proyecto, incluida la posible cofinanciación.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego, con el formulario y la documentación exigida.
¿Cuándo se ejecuta y justifica el proyecto?
Se ejecuta durante el ejercicio presupuestario en que se publique la convocatoria y hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente. La justificación debe presentarse en un máximo de tres meses desde el día siguiente al fin de ese periodo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CSM/472/2022
- Organismo
- Ministerio de Consumo
- Fecha de la norma
- 24 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 27 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8635- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Enfermedades · Investigación científica · Juego · Ministerio de Consumo · Organizaciones No Gubernamentales · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 21 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- de conformidad con el 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 136 de 8 de junio de 2022
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2003, de 9 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)