Orden

Bases de ayudas para profesionalizar la administración y organización de clubes independientes de fútbol femenino

Título oficial: Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17585 26 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden establece ayudas para clubes y sociedades anónimas deportivas independientes que participan en la Liga Profesional de Fútbol Femenino y carecen de apoyo administrativo y organizativo profesional. Pueden financiar consultoría, mejoras de organización y procesos, y formación.

Pueden solicitar las ayudas clubes o sociedades anónimas deportivas independientes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional. Las actuaciones deben ejecutarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. La ayuda puede cubrir hasta el 50 % de consultoría y de innovación en procesos y organización, y hasta el 70 % de formación. El máximo es 250.000€ por Club o SAD.

La convocatoria se tramita mediante concurrencia competitiva. Cada entidad puede presentar una única solicitud, por vía electrónica, y debe acreditar, entre otros requisitos, solvencia y que no tiene el apoyo profesional indicado. No pueden recibir ayudas las entidades que incurran en las prohibiciones previstas o tengan deudas por reintegro. Se excluyen, entre otros, la compra de material inventariable, los salarios del personal de la entidad —salvo el personal formador— y los impuestos indirectos.

A quién afecta

  • Clubes independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan un equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional
  • Sociedades anónimas deportivas independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan un equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional

Qué cambia

  • Se establecen ayudas para profesionalizar las estructuras administrativas y de organización de las entidades que cumplan los requisitos.
  • Se pueden financiar gastos de consultoría y de innovación en procesos y organización, hasta el 50 % del coste.
  • Se pueden financiar gastos de formación en organización y administración, hasta el 70 %; no se financia la formación obligatoria según las normas nacionales.
  • El límite máximo es de 250.000€ por Club o SAD.
  • Las solicitudes se valoran sobre 100 puntos y las actuaciones con menos de 50 puntos no reciben subvención.
  • La ayuda puede combinarse con otras para la misma finalidad si la suma no supera el coste de la actividad y se evita la doble financiación.
  • Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actuaciones, justificar los gastos, declarar otras ayudas y cumplir las obligaciones de control, publicidad y protección medioambiental establecidas.

Qué hay que hacer

  • Presentar una única solicitud por Club o SAD, por vía electrónica y en el modelo disponible en la sede electrónica del CSD, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
  • Aportar la memoria de cada actuación, su presupuesto y cronograma, y la documentación y declaraciones responsables exigidas.
  • Si se recibe un requerimiento para subsanar la solicitud, corregirla o aportar los documentos en 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción.
  • Si se concede la ayuda, realizar la actuación y justificarla electrónicamente, con memoria, facturas y justificantes de pago, en un plazo máximo de tres meses.
  • Si no puede realizarse la actuación, comunicar la renuncia en cuanto se tenga certeza y, en todo caso, en un máximo de tres meses desde la resolución de concesión.

Plazos

  • Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
  • El plazo para solicitar la ayuda es de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • La subsanación de la solicitud debe realizarse en 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
  • El plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.
  • Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional pueden presentarse en diez días hábiles.
  • La justificación de las actuaciones debe presentarse en un plazo máximo de tres meses.
  • La renuncia por imposibilidad de realizar la actuación debe comunicarse, como máximo, en tres meses desde la resolución de concesión.
  • Las alegaciones al inicio de un procedimiento de reintegro pueden presentarse en quince días hábiles desde la notificación.
  • La solicitud de modificación debe presentarse, como máximo, 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución previsto.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades pueden pedir estas ayudas?

Clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino, sin equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional y sin apoyo administrativo y organizativo profesional adecuado.

¿Qué gastos se pueden financiar?

Gastos de consultoría, innovación en procesos y organización, y formación en organización y administración. La formación obligatoria según las normas nacionales queda excluida.

¿Qué porcentaje y qué importe máximo cubre la ayuda?

Hasta el 50 % para consultoría e innovación en procesos y organización, y hasta el 70 % para formación. El límite máximo es 250.000€ por Club o SAD.

¿Se puede combinar esta ayuda con otras?

Sí, si la suma de las ayudas no supera el coste total de la actividad y se evita la doble financiación. Las otras ayudas deben declararse.

¿Qué gastos están excluidos?

La compra de equipamiento y demás material inventariable, los salarios del personal de la entidad —salvo los costes de personal de los formadores— y los impuestos indirectos.

¿Cuándo debe justificarse la ayuda?

La documentación justificativa debe presentarse por vía electrónica en un plazo máximo de tres meses.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CUD/1017/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
19 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
27 de octubre de 2022
En vigor desde
28 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17585
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones deportivas · Ayudas · Consejo Superior de Deportes · Fondo CE · Fútbol · Mujer · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.