Bases de ayudas para profesionalizar la administración y organización de clubes independientes de fútbol femenino
Título oficial: Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden establece ayudas para clubes y sociedades anónimas deportivas independientes que participan en la Liga Profesional de Fútbol Femenino y carecen de apoyo administrativo y organizativo profesional. Pueden financiar consultoría, mejoras de organización y procesos, y formación.
Pueden solicitar las ayudas clubes o sociedades anónimas deportivas independientes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional. Las actuaciones deben ejecutarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. La ayuda puede cubrir hasta el 50 % de consultoría y de innovación en procesos y organización, y hasta el 70 % de formación. El máximo es 250.000€ por Club o SAD.
La convocatoria se tramita mediante concurrencia competitiva. Cada entidad puede presentar una única solicitud, por vía electrónica, y debe acreditar, entre otros requisitos, solvencia y que no tiene el apoyo profesional indicado. No pueden recibir ayudas las entidades que incurran en las prohibiciones previstas o tengan deudas por reintegro. Se excluyen, entre otros, la compra de material inventariable, los salarios del personal de la entidad —salvo el personal formador— y los impuestos indirectos.
A quién afecta
- Clubes independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan un equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional
- Sociedades anónimas deportivas independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino que no tengan un equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional
Qué cambia
- Se establecen ayudas para profesionalizar las estructuras administrativas y de organización de las entidades que cumplan los requisitos.
- Se pueden financiar gastos de consultoría y de innovación en procesos y organización, hasta el 50 % del coste.
- Se pueden financiar gastos de formación en organización y administración, hasta el 70 %; no se financia la formación obligatoria según las normas nacionales.
- El límite máximo es de 250.000€ por Club o SAD.
- Las solicitudes se valoran sobre 100 puntos y las actuaciones con menos de 50 puntos no reciben subvención.
- La ayuda puede combinarse con otras para la misma finalidad si la suma no supera el coste de la actividad y se evita la doble financiación.
- Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actuaciones, justificar los gastos, declarar otras ayudas y cumplir las obligaciones de control, publicidad y protección medioambiental establecidas.
Qué hay que hacer
- Presentar una única solicitud por Club o SAD, por vía electrónica y en el modelo disponible en la sede electrónica del CSD, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
- Aportar la memoria de cada actuación, su presupuesto y cronograma, y la documentación y declaraciones responsables exigidas.
- Si se recibe un requerimiento para subsanar la solicitud, corregirla o aportar los documentos en 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción.
- Si se concede la ayuda, realizar la actuación y justificarla electrónicamente, con memoria, facturas y justificantes de pago, en un plazo máximo de tres meses.
- Si no puede realizarse la actuación, comunicar la renuncia en cuanto se tenga certeza y, en todo caso, en un máximo de tres meses desde la resolución de concesión.
Plazos
- Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
- El plazo para solicitar la ayuda es de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
- La subsanación de la solicitud debe realizarse en 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- El plazo máximo para resolver es de cuatro meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.
- Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional pueden presentarse en diez días hábiles.
- La justificación de las actuaciones debe presentarse en un plazo máximo de tres meses.
- La renuncia por imposibilidad de realizar la actuación debe comunicarse, como máximo, en tres meses desde la resolución de concesión.
- Las alegaciones al inicio de un procedimiento de reintegro pueden presentarse en quince días hábiles desde la notificación.
- La solicitud de modificación debe presentarse, como máximo, 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución previsto.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden pedir estas ayudas?
Clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino, sin equipo masculino en la Liga de Fútbol Profesional y sin apoyo administrativo y organizativo profesional adecuado.
¿Qué gastos se pueden financiar?
Gastos de consultoría, innovación en procesos y organización, y formación en organización y administración. La formación obligatoria según las normas nacionales queda excluida.
¿Qué porcentaje y qué importe máximo cubre la ayuda?
Hasta el 50 % para consultoría e innovación en procesos y organización, y hasta el 70 % para formación. El límite máximo es 250.000€ por Club o SAD.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras?
Sí, si la suma de las ayudas no supera el coste total de la actividad y se evita la doble financiación. Las otras ayudas deben declararse.
¿Qué gastos están excluidos?
La compra de equipamiento y demás material inventariable, los salarios del personal de la entidad —salvo los costes de personal de los formadores— y los impuestos indirectos.
¿Cuándo debe justificarse la ayuda?
La documentación justificativa debe presentarse por vía electrónica en un plazo máximo de tres meses.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/1017/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 19 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 28 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17585- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones deportivas · Ayudas · Consejo Superior de Deportes · Fondo CE · Fútbol · Mujer · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 8.d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)