Establece ayudas para modernizar instalaciones deportivas que puedan albergar eventos internacionales.
Título oficial: Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las entidades públicas o privadas titulares de ciertas instalaciones deportivas pueden solicitar subvenciones para obras de modernización. Las actuaciones deben mejorar aspectos como la eficiencia energética, la accesibilidad, la inclusión o la sostenibilidad.
Las ayudas se dirigen a instalaciones con capacidad para albergar competiciones internacionales que formen parte de calendarios oficiales de federaciones deportivas españolas e internacionales. Las obras deben ejecutarse entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023, y pueden incluir mejoras de accesibilidad, iluminación eficiente, gradas, vestuarios y otras infraestructuras relacionadas con los eventos.
Cada entidad puede presentar una solicitud con hasta tres proyectos. La ayuda puede cubrir como máximo el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, pero no puede superar el coste de la actuación. Las solicitudes se valoran en competencia con otras y se ordenan según criterios como eficiencia energética, accesibilidad, sostenibilidad y cohesión territorial.
A quién afecta
- Entidades públicas o privadas titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos deportivos internacionales
Qué cambia
- Establece las bases para conceder subvenciones destinadas a adaptar y modernizar instalaciones deportivas.
- Permite presentar hasta tres proyectos en una única solicitud.
- Incluye entre los gastos posibles obras de accesibilidad, eficiencia energética, mejora de instalaciones y diseño de proyectos de obra.
- Fija una financiación máxima del 100 por ciento del presupuesto financiable, sin superar el coste de la actuación.
- Establece que la concesión se hará en concurrencia competitiva y según criterios de evaluación publicados.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación exigida por vía electrónica, según el plazo que establezca cada convocatoria.
- Aportar una memoria por proyecto, el presupuesto, un cronograma y los documentos que acrediten, entre otros requisitos, la titularidad de la instalación y su relación con un evento internacional.
- Si se requiere subsanar la solicitud, aportar lo solicitado en diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Si se propone la concesión, comunicar la aceptación o renuncia en diez días hábiles.
- Si se concede la ayuda, justificar las actuaciones y los gastos en un plazo máximo de tres meses.
Plazos
- Las actuaciones deben ejecutarse entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.
- El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria y no puede superar treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
- Diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para subsanar.
- Diez días hábiles para aceptar o renunciar a la financiación propuesta.
- Plazo máximo de tres meses para justificar las actuaciones financiadas.
- La inversión debe mantenerse durante cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto.
- Los documentos deben conservarse en formato electrónico durante cinco años a partir de la operación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las entidades públicas o privadas titulares de instalaciones con capacidad para albergar eventos deportivos internacionales, si cumplen los requisitos establecidos.
¿Qué eventos cuentan como internacionales?
Las competiciones que formen parte de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.
¿Qué obras pueden financiarse?
Entre otras, mejoras de espacios deportivos, gradas, aparcamientos, vestuarios, accesibilidad e iluminación eficiente, así como obras que contribuyan a la transición ecológica, la digitalización, la igualdad o la inclusión.
¿Cuántos proyectos se pueden incluir?
Una solicitud puede incluir uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres.
¿La ayuda puede cubrir todo el coste?
Puede alcanzar como máximo el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, pero no puede superar el coste de la actuación.
¿Qué pasa si no se presenta la solicitud a tiempo?
La solicitud presentada fuera del plazo establecido será inadmitida.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/1136/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 18 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19479- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones deportivas · Ayudas · Consejo Superior de Deportes · Consumo de energía · Deporte · Discapacidad · Fondo CE · Instalaciones deportivas · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)