Orden

La orden establece cómo se revisan formalmente las cuentas y los planes de actuación de las fundaciones estatales

Título oficial: Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20189 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El Protectorado comprueba que las cuentas anuales y los planes de actuación de las fundaciones de competencia estatal estén completos y cumplan los requisitos de presentación. La orden indica qué defectos impiden su depósito y qué circunstancias se harán constar aunque no lo impidan.

Las fundaciones deben preparar y presentar las cuentas anuales y los planes de actuación en los formatos de la aplicación informática del Ministerio de Cultura y Deporte y mediante su sede electrónica. Se deben acompañar de los certificados y documentos exigidos; las firmas de la presidencia y la secretaría deben ser electrónicas, con una excepción para la relación de patronos asistentes, que puede llevar firmas manuscritas originales si después la firma electrónicamente la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

El Protectorado revisa la adecuación formal y puede requerir que se subsanen errores o defectos, con un plazo no inferior a diez días. Si no se corrigen, puede tener a la fundación por desistida de la solicitud de depósito o denegarlo. Si los documentos pueden depositarse, el Protectorado los remite al Registro. La orden también enumera defectos que impiden el depósito y circunstancias que deben quedar reflejadas aunque no lo impidan.

A quién afecta

  • Fundaciones de competencia estatal
  • Fundaciones que pasan a depender del Protectorado de fundaciones de competencia estatal por cambiar su ámbito territorial de actuación
  • Fundaciones del sector público estatal

Qué cambia

  • Se fijan los requisitos y el procedimiento para la comprobación formal de las cuentas anuales y los planes de actuación.
  • Las cuentas y los planes deben presentarse en los formatos de la aplicación informática y mediante la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
  • Se concreta qué certificados y documentos deben acompañar las cuentas y los planes y cómo deben firmarse.
  • Se enumeran los defectos que impiden depositar las cuentas o el plan de actuación si no se subsanan.
  • Se identifican circunstancias que no impiden el depósito, pero que el Protectorado debe dejar reflejadas en su resolución.
  • El Protectorado puede hacer recomendaciones para futuras cuentas o planes.
  • En fundaciones que pasan a la competencia estatal, la comprobación comprende los documentos que deban presentarse después de su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
  • Para las fundaciones del sector público estatal, se pueden establecer sistemas para ceder información económico-financiera entre los ministerios correspondientes.

Qué hay que hacer

  • Presentar las cuentas anuales en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, con las firmas y documentos exigidos.
  • Formular y aprobar las cuentas anuales en un máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio; si son auditadas, formularlas en un máximo de tres meses desde el cierre.
  • Elaborar, aprobar y presentar el plan de actuación dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, firmado electrónicamente y acompañado del certificado de aprobación.
  • Si el Protectorado requiere corregir errores o defectos, aportar la documentación o subsanarlos dentro del plazo que conceda, que no será inferior a diez días.

Plazos

  • Dentro de los diez días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales.
  • En el plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio para formular y aprobar las cuentas anuales.
  • En el caso de cuentas auditadas, el plazo máximo para su formulación será de tres meses a partir del cierre del ejercicio.
  • Dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, para elaborar, aprobar y presentar el plan de actuación del ejercicio siguiente.
  • Plazo de subsanación no inferior a diez días.
  • Las comprobaciones materiales de las cuentas pueden realizarse dentro del plazo de cuatro años desde su presentación.
  • La comprobación formal se aplica a las cuentas anuales y los planes de actuación que se presenten a partir del 1 de enero de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Cómo deben presentarse las cuentas y los planes de actuación?

En los formatos establecidos en la aplicación informática del Ministerio de Cultura y Deporte y a través de su sede electrónica asociada.

¿Qué documentos deben acompañar las cuentas anuales?

El certificado de aprobación, la relación de patronos asistentes y, cuando corresponda, el informe de auditoría, el informe anual sobre inversiones financieras temporales y cualquier otra documentación exigida.

¿Qué ocurre si el Protectorado detecta defectos?

Requerirá que se subsanen en un plazo no inferior a diez días. Si no se corrigen o no se aporta la documentación exigida, puede tener a la fundación por desistida de la solicitud de depósito o denegarlo.

¿Qué plazo hay para presentar las cuentas después de su aprobación?

El patronato debe presentarlas dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

¿Qué plazo hay para presentar el plan de actuación?

Debe elaborarse, aprobarse y presentarse dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, para el ejercicio siguiente.

¿Cuándo se aplica esta comprobación formal?

A las cuentas anuales y los planes de actuación que se presenten a partir del 1 de enero de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CUD/1185/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
28 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
2 de diciembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-20189
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Contabilidad · Control financiero · Fundaciones estatales · Ministerio de Cultura y Deporte · Registros administrativos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.