Ayudas para impulsar proyectos de videojuegos y otras formas de creación digital
Título oficial: Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden convoca ayudas para proyectos de videojuegos y creación digital de 2022 y 2023. Pueden solicitarlas autónomos y pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos; la ayuda puede cubrir como máximo el 80 % del coste del proyecto.
Las ayudas financian proyectos de videojuegos y creación digital para mejorar la competitividad del sector, reforzar su capacidad para afrontar dificultades e impulsar su presencia internacional. Se conceden por concurrencia competitiva y el presupuesto máximo de la convocatoria es de 8.000.000 euros.
Pueden presentarse proyectos de producción y distribución, programas de incubación, mentorización o aceleración, y eventos profesionales o exposiciones culturales. No se financian proyectos esencialmente formativos o académicos, ni competiciones, ligas o torneos de videojuegos. La ayuda no puede superar el 80 % del coste total y debe existir al menos un 20 % de financiación ajena a esta ayuda.
A quién afecta
- Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas con residencia fiscal en España
Qué cambia
- Se convoca una línea de ayudas para proyectos de videojuegos y otras formas de creación digital.
- La convocatoria dispone de un máximo de 8.000.000 euros.
- La ayuda puede cubrir como máximo el 80 % del coste del proyecto; al menos el 20 % debe financiarse con fondos propios u otras aportaciones.
- Se financian, entre otras actividades, la producción y distribución de videojuegos y creación digital, programas de incubación y eventos profesionales.
- Quedan excluidos los proyectos esencialmente formativos o académicos, y las competiciones, ligas o torneos de videojuegos.
- Los beneficiarios deben justificar el proyecto y cumplir las condiciones de publicidad, control y protección medioambiental previstas en la orden.
Qué hay que hacer
- Presentar una solicitud electrónica, con la documentación exigida, dentro del plazo de quince días hábiles iniciado el 9 de enero de 2023.
- Si la solicitud figura como excluida provisionalmente, subsanar los motivos de exclusión en diez días desde el día siguiente a la publicación de la lista.
- Si se propone una ayuda inferior a la solicitada, reformular el presupuesto y el proyecto en el plazo de 10 días.
- Si se concede la ayuda, ejecutar el proyecto en el periodo establecido y presentar la justificación ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
Plazos
- Solicitudes: quince días hábiles desde el 9 de enero de 2023.
- Ejecución de las actividades: entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023.
- Emisión de justificantes de gasto: hasta el 15 de diciembre de 2023.
- Pago de los gastos: hasta el 15 de marzo de 2024.
- Justificación: en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución; el anexo II fija como fecha final el 15 de marzo de 2024.
- Subsanación de solicitudes excluidas: diez días desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional.
- Alegaciones a la propuesta de resolución provisional: diez días hábiles.
- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: quince días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las microempresas, pequeñas y medianas empresas con residencia fiscal en España. Se excluyen, entre otros, las Administraciones Públicas, las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Proyectos de videojuegos y otras formas de creación digital, programas de incubación, mentorización o aceleración, y eventos profesionales o exposiciones culturales. No se financian proyectos esencialmente formativos o académicos ni competiciones, ligas o torneos de videojuegos.
¿Qué parte del coste puede cubrir la ayuda?
Como máximo el 80 % del coste total del proyecto. Al menos el 20 % debe financiarse con fondos propios u otras aportaciones públicas o privadas.
¿Cuándo deben realizarse los proyectos y pagarse sus gastos?
Las actividades deben desarrollarse entre el 1 de abril de 2022 y el 15 de diciembre de 2023. Los justificantes de pago pueden tener fecha hasta el 15 de marzo de 2024, y los gastos deben estar pagados antes de que termine el plazo de justificación.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Exclusivamente por vía electrónica, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, con el formulario y la documentación exigidos.
¿Qué hay que presentar para justificar la ayuda?
Una declaración responsable sobre otras ayudas, una memoria de actividades y una memoria económica. La documentación debe presentarse en los tres meses siguientes al final del plazo de ejecución.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/1241/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 1 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21394- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Empresas · Ocio · Programas informáticos · Secretaría General de Cultura · Subvenciones · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores , por Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero de 2023
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 35/2006 (en el BOE)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)