Convoca la selección de una entidad para gestionar los medios de pago del Bono Cultural Joven 2022
Título oficial: Orden CUD/498/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2022".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Ministerio de Cultura y Deporte abre un proceso para elegir una entidad privada que emita y gestione las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven. Las entidades interesadas deben presentar su solicitud y documentación por medios electrónicos.
La entidad seleccionada gestionará las tarjetas prepago virtuales o físicas, los pagos a las personas beneficiarias y las operaciones de las entidades adheridas. Deberá cumplir requisitos técnicos, financieros y legales, y coordinarse con el Ministerio y otras entidades colaboradoras.
Pueden participar entidades privadas con personalidad jurídica, capacidad de obrar y una plataforma digital de pagos operativa en todo el ámbito nacional. La solicitud debe incluir la documentación indicada en la convocatoria. La colaboración durará veinticuatro meses desde la firma del convenio y podrá prorrogarse por acuerdo de ambas partes.
A quién afecta
- Entidades privadas interesadas en gestionar los medios de pago del Bono Cultural Joven 2022
- Personas beneficiarias del Bono Cultural Joven 2022
- Entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven 2022
Qué cambia
- Se convoca la selección de una entidad colaboradora para facilitar y gestionar los medios de pago del programa.
- La entidad seleccionada deberá gestionar tarjetas prepago virtuales y físicas y los pagos asociados.
- Las solicitudes y la documentación complementaria deben presentarse electrónicamente.
- La compensación económica máxima prevista es de 2.800.000 euros.
- La colaboración tendrá una duración de veinticuatro meses desde la firma del convenio, con posibilidad de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes.
Qué hay que hacer
- Las entidades interesadas deben presentar la solicitud electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el formulario normalizado y dentro del plazo de diez días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación.
- Adjuntar la escritura de constitución o modificación, los poderes de representación y una propuesta técnica, memoria y documentación que permita valorar la solicitud.
- Si la entidad se opone a la consulta automática de los datos indicados en el artículo 10, debe marcarlo en el formulario y presentar los documentos correspondientes.
Plazos
- Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar solicitudes.
- Diez días naturales desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación para resolver y publicar la resolución.
- Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución para interponer recurso de alzada.
- Cinco días desde la publicación de la resolución para formalizar el convenio de colaboración.
- El procedimiento operativo deberá estar habilitado a fecha 15 de julio de 2022.
- Máximo de setenta y dos horas para activar las tarjetas virtuales y máximo de treinta días para las tarjetas físicas, desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión.
- Veinticuatro meses de duración de la colaboración desde la firma del convenio.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar participar?
Las entidades privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que dispongan de una plataforma digital de medios de pago operativa en todo el ámbito nacional y acrediten experiencia en la gestión financiera de proyectos o campañas con elevadas cifras de usuarios en los tres últimos años.
¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud?
Debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro de los diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden.
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
La escritura de constitución o modificación, los poderes de representación de quien firma y una propuesta técnica, memoria y documentación que permita valorar la solicitud.
¿Qué compensación económica se prevé para la entidad seleccionada?
La compensación económica máxima es de 2.800.000 euros. Incluye una parte fija de 300.000 euros y una parte variable calculada sobre 5 euros por beneficiario, con un límite máximo de 500.000 beneficiarios.
¿Cuándo debe estar operativo el sistema?
La plataforma y las aplicaciones informáticas deben estar operativas y el procedimiento operativo habilitado a fecha 15 de julio de 2022.
¿Qué plazo tiene la entidad para activar las tarjetas?
El máximo es de setenta y dos horas para las tarjetas virtuales y de treinta días para las tarjetas físicas, desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/498/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 30 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9087- Última actualización en el BOE
- 2 de junio de 2022
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)