Bases para conceder ayudas a obras audiovisuales españolas que participen en eventos internacionales
Título oficial: Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 6 de marzo de 2025. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El ICAA podrá conceder ayudas a empresas productoras, distribuidoras y agencias de ventas para promocionar películas y otras obras audiovisuales españolas en eventos internacionales. Se incluyen obras terminadas y proyectos en desarrollo o producción, y las ayudas se conceden por orden de solicitud hasta agotar el presupuesto.
Las ayudas pueden cubrir gastos relacionados con la participación en festivales, ceremonias de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias. Cada convocatoria indicará qué eventos son elegibles, los gastos subvencionables y los importes máximos. La ayuda no puede superar los gastos subvencionables ni el límite fijado para el evento.
Pueden solicitarla empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los requisitos establecidos. La solicitud se presenta electrónicamente. Si se concede la ayuda, la entidad beneficiaria debe justificar el gasto, cumplir las obligaciones de publicidad y control, y conservar la documentación durante cuatro años desde la fecha de concesión.
A quién afecta
- Empresas productoras españolas o establecidas en España
- Empresas distribuidoras y agencias de ventas con residencia legal o establecimiento en España
- Empresas que participen conjuntamente en la actividad subvencionada
Qué cambia
- Las ayudas incluyen películas y otras obras audiovisuales, como series.
- Pueden apoyarse obras terminadas y proyectos en fase de desarrollo o de producción.
- Se amplían los eventos subvencionables a festivales, ceremonias de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos y residencias.
- Pueden solicitar las ayudas empresas productoras, distribuidoras y agencias de ventas.
- Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes, una vez comprobados los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.
- La ayuda equivale a los gastos subvencionables efectivamente realizados, con el límite máximo que establezca la convocatoria para el evento.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica en el Registro Electrónico General o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro del plazo que establezca la convocatoria.
- Aportar la documentación que indique la convocatoria y las declaraciones responsables exigidas, incluida la declaración de ausencia de conflicto de intereses.
- Si se concede la ayuda, acreditar la actividad y justificar el gasto en un plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de concesión.
- Comunicar al ICAA otras ayudas que financien la misma actividad tan pronto como se conozcan y declarar las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Incluir en los materiales promocionales el logotipo del ICAA y el logotipo oficial del Plan junto con el emblema de la Unión Europea y el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
Plazos
- El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior o establezca otro plazo para cada procedimiento de selección.
- El plazo para justificar el gasto es de quince días hábiles desde la notificación de concesión.
- La documentación justificativa debe conservarse durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- El plazo para recurrir la resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo es de dos meses desde su notificación; el recurso potestativo de reposición puede presentarse en el plazo de un mes.
Preguntas y respuestas
¿Qué obras pueden recibir estas ayudas?
Películas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto. Los proyectos pueden estar en fase de desarrollo o de producción.
¿Qué entidades pueden solicitar la ayuda?
Empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los requisitos de la orden y de la convocatoria.
¿Qué eventos pueden incluirse?
Festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos y residencias. La convocatoria publicará la lista de eventos elegibles.
¿Cómo se conceden las ayudas?
Por orden de presentación de las solicitudes, una vez comprobados los requisitos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
Equivale a los gastos subvencionables efectivamente realizados, hasta el máximo fijado para el evento en la convocatoria.
¿Cuándo hay que justificar la ayuda?
En un plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de concesión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/596/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 24 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de junio de 2022
- En vigor desde
- 29 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10750- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cinematografía · Fondo CE · Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden CUD/769/2018, de 17 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)