Las solicitudes y comunicaciones de estas subvenciones deben tramitarse por medios electrónicos
Título oficial: Orden CUD/617/2022, de 29 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Quienes soliciten subvenciones para promover la lectura y las letras españolas deben presentar sus solicitudes por vía electrónica. Las comunicaciones y notificaciones del procedimiento también se realizarán electrónicamente.
La obligación se aplica a todos los trámites del procedimiento de concesión de estas subvenciones, destinadas a empresas privadas, incluidas las personas trabajadoras autónomas. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico General o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, usando los formularios oficiales y los sistemas de identificación y firma que se indiquen allí.
Si una solicitud se presenta en persona, el órgano convocante pedirá que se subsane presentándola electrónicamente. La fecha de presentación será la fecha en que se realice esa subsanación. El Ministerio garantiza un punto de acceso electrónico en el Centro de Información al Ciudadano de su sede de Plaza del Rey, número 1, Madrid.
A quién afecta
- Empresas privadas que soliciten estas subvenciones
- Personas trabajadoras autónomas que soliciten estas subvenciones
Qué cambia
- Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos.
- Las comunicaciones y notificaciones individuales del procedimiento serán electrónicas.
- Si se presenta una solicitud en persona, deberá subsanarse mediante presentación electrónica y contará como fecha de presentación la de la subsanación.
- El Ministerio garantiza un punto de acceso general para consultar información y servicios, presentar solicitudes y recursos y acceder a notificaciones y comunicaciones.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónicamente en el Registro Electrónico General o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, con los formularios oficiales.
- Usar los sistemas de identificación y firma indicados en la sede electrónica asociada.
- Si la solicitud se presenta presencialmente, subsanarla mediante su presentación electrónica cuando lo requiera el órgano convocante.
Preguntas y respuestas
¿Quién debe presentar la solicitud por vía electrónica?
Las empresas privadas que soliciten estas subvenciones, incluidas las personas trabajadoras autónomas.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En el Registro Electrónico General o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios oficiales.
¿Qué ocurre si presento la solicitud en persona?
El órgano convocante requerirá que la subsane presentándola electrónicamente. La fecha de presentación será la de esa subsanación.
¿Cómo se recibirán las notificaciones?
Por medios electrónicos, a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica asociada del Ministerio o, en su defecto, del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones.
¿Dónde hay un punto de acceso para recibir ayuda o acceder a los servicios?
En el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, en la sede de Plaza del Rey, número 1, Madrid.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/617/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 29 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de julio de 2022
- En vigor desde
- 5 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10976- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Libros · Ministerio de Cultura y Deporte · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art.14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (en el BOE)