Ayudas para que las galerías de arte participen en ferias y amplíen su presencia internacional
Título oficial: Orden CUD/644/2022, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden convoca ayudas para galerías de arte por su participación en ferias internacionales, dentro o fuera de España. La ayuda puede cubrir hasta 4.000 euros por proyecto y se concede según la puntuación obtenida.
Pueden solicitar las ayudas personas físicas, personas jurídicas y ciertas agrupaciones que realicen proyectos vinculados a las artes plásticas y tengan residencia fiscal permanente en territorio español. No pueden obtenerlas las entidades del sector público ni quienes estén en alguna de las situaciones que impiden ser beneficiario según la normativa de subvenciones.
Se subvencionan gastos directamente relacionados con la participación en ferias, como desplazamientos, alquiler y montaje del stand, y transporte, seguro y embalaje de obras. No se cubren, entre otros, los gastos ordinarios de gestión, las inversiones en bienes inventariables ni los honorarios del personal de la galería. La solicitud se presenta por vía electrónica y se evalúa en concurrencia competitiva.
A quién afecta
- Galerías de arte y otras personas físicas o jurídicas del ámbito de las artes plásticas
- Agrupaciones y comunidades de bienes que puedan realizar los proyectos subvencionados
Qué cambia
- Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023 para asistir a ferias de arte en el extranjero o a ferias internacionales celebradas en España.
- La cuantía máxima es de 4.000 euros por proyecto y no puede superar el importe solicitado.
- Se conceden automáticamente ayudas a las solicitudes que obtengan un mínimo de 25 puntos, con el cálculo de cuantía previsto en la orden.
- Para ciertos gastos que superen las cuantías previstas para el contrato menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas, salvo las excepciones indicadas.
- Los beneficiarios deben justificar los gastos del proyecto y comunicar otras ayudas o ingresos destinados a la misma actividad.
- Los beneficiarios deben incluir la identificación de la financiación de la Unión Europea en las medidas de información y comunicación del proyecto.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en castellano, por la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.
- Presentar una solicitud distinta por cada año si se solicita la ayuda para 2022 y 2023, junto con el formulario y la documentación exigida.
- Si se requiere subsanar la solicitud, corregirla en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles.
- Si se obtiene la ayuda, realizar la actividad y presentar la justificación y documentación exigidas dentro de los plazos correspondientes.
Plazos
- Solicitud: veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».
- Actividad de 2022: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022; justificantes de gasto con fecha límite 31 de diciembre de 2022 y justificantes de pago con fecha límite 31 de enero de 2023.
- Justificación de las ayudas correspondientes a 2022: del 1 al 31 de marzo de 2023.
- Actividad de 2023: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023; justificantes de gasto con fecha límite 31 de diciembre de 2023 y justificantes de pago con fecha límite 31 de enero de 2024.
- Justificación de las ayudas correspondientes a 2023: del 1 al 31 de marzo de 2024.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Personas físicas, personas jurídicas y determinadas agrupaciones vinculadas a las artes plásticas, siempre que tengan residencia fiscal permanente en territorio español y cumplan los requisitos.
¿Qué actividades se pueden financiar?
La asistencia de galerías a ferias de arte en el extranjero y a ferias de carácter internacional en España.
¿Cuánto se puede recibir?
Hasta 4.000 euros por proyecto, sin superar el importe solicitado.
¿Qué gastos pueden incluirse?
Entre otros, desplazamientos, acreditación, alquiler y montaje del stand, y transporte, seguro y embalaje de obras. No se incluyen los honorarios del personal de la galería ni los gastos ordinarios de gestión.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Por la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en castellano y dentro del plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden CUD/644/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 29 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11298- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comercio exterior · Exposiciones · Ferias · Fondo CE · Ministerio de Cultura y Deporte · Obras y objetos de arte · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores , por Orden CUD/694/2022, de 15 de julio
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 35/2006 (en el BOE)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)