Orden

Establece las bases para conceder ayudas a proyectos de investigación sobre actividad física saludable y medicina deportiva.

Título oficial: Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de julio de 2022 BOE-A-2022-12153 33 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden regula ayudas del Consejo Superior de Deportes para proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud y medicina deportiva. Pueden solicitarlas determinadas universidades y entidades de investigación, mediante convocatorias públicas.

Las ayudas se conceden en concurrencia competitiva: los proyectos se evalúan y se ordenan por puntuación. Para ser seleccionados deben obtener al menos 30 puntos y la ayuda puede cubrir hasta el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, sin superar el coste de la actuación.

Pueden solicitarla las entidades indicadas en la orden, como organismos públicos de investigación, universidades y centros sanitarios o tecnológicos que cumplan los requisitos. La solicitud y la documentación se presentan electrónicamente según el modelo de la convocatoria. Las entidades beneficiarias deben ejecutar el proyecto, justificar los gastos y cumplir las obligaciones de control, publicidad y protección medioambiental.

A quién afecta

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades públicas y universidades privadas con actividad demostrada en I+D+I
  • Entidades e instituciones sanitarias que desarrollen actividades de I+D+I
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
  • Otros centros públicos y privados de I+D+i sin ánimo de lucro que tengan esa actividad como principal

Qué cambia

  • Establece las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud y medicina deportiva.
  • La convocatoria se tramita en concurrencia competitiva y se inicia de oficio.
  • Los proyectos se valoran sobre un máximo de 50 puntos y deben alcanzar al menos 30 puntos para poder ser seleccionados.
  • La financiación puede llegar hasta el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, pero no puede superar el coste de la actuación.
  • El pago se realiza por anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida.
  • Se permite subcontratar hasta el 80 por ciento del proyecto, con las condiciones previstas en la orden.
  • Los gastos deben justificarse, como máximo, hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda y al abono de intereses de demora.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud electrónica con la documentación exigida en la convocatoria; el plazo lo fija esa convocatoria y no puede superar 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOE.
  • Si se requiere subsanar la solicitud, presentar lo solicitado en 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
  • Si se propone conceder la ayuda, comunicar su aceptación o renuncia en 10 días hábiles.
  • Si se recibe una ayuda, ejecutar el proyecto y presentar electrónicamente la justificación dentro del plazo establecido.
  • Si no se puede realizar el proyecto, comunicar la renuncia y devolver voluntariamente la ayuda, como máximo dentro de los tres meses desde la resolución de concesión.

Plazos

  • El plazo de solicitud lo fija cada convocatoria y no puede superar 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOE.
  • 10 días hábiles para subsanar la solicitud desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
  • 10 días hábiles para aceptar o renunciar a la financiación propuesta.
  • Hasta el 1 de diciembre de 2023 para justificar las subvenciones.
  • 15 días hábiles para presentar la justificación tras el requerimiento por no haberla presentado en plazo.
  • Tres meses desde la resolución de concesión, como máximo, para comunicar la renuncia si no se puede realizar el proyecto.
  • Cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto para mantener la inversión.
  • Cinco años a partir de la operación para conservar los documentos en formato electrónico.
  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde el día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades pueden pedir estas ayudas?

Pueden solicitarlas las entidades enumeradas en la orden, entre ellas organismos públicos de investigación, universidades y determinados centros sanitarios, tecnológicos y de investigación sin ánimo de lucro.

¿Qué proyectos pueden financiarse?

Proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva.

¿Cómo se eligen los proyectos?

Se valoran en concurrencia competitiva, hasta un máximo de 50 puntos. El proyecto debe alcanzar al menos 30 puntos y se seleccionan los de mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible.

¿Qué porcentaje del proyecto puede cubrir la ayuda?

Hasta el 100 por ciento del presupuesto considerado financiable, sin superar el coste de la actuación.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

El plazo se indica en cada convocatoria y no puede superar 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOE.

¿Hasta cuándo se puede justificar la ayuda?

Como máximo, hasta el 1 de diciembre de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CUD/691/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
8 de julio de 2022
Publicada en el BOE
21 de julio de 2022
En vigor desde
22 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12153
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Centros sanitarios · Centros tecnológicos · Consejo Superior de Deportes · Deporte · Desarrollo tecnológico · Educación Física · Fondo CE · Investigación científica · Medicina · Salud · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (16)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.