Orden

Ayudas para digitalizar a los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual

Título oficial: Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13462 38 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece ayudas para proyectos de digitalización de entidades y operadores que gestionan derechos de propiedad intelectual, con una convocatoria para 2022. La ayuda podía cubrir como máximo el 80% del coste del proyecto y las actividades debían ejecutarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Podían solicitar estas subvenciones las entidades de gestión y los operadores independientes que cumplieran los requisitos de la convocatoria. Los proyectos se valoraban en concurrencia competitiva y necesitaban al menos 40 puntos para poder recibir financiación. La convocatoria tenía un presupuesto máximo de 5.000.000 €.

La ayuda podía financiar como máximo el 80% del proyecto. El resto debía cubrirse con fondos propios u otras aportaciones. Las solicitudes se presentaban por vía electrónica y debían incluir el proyecto, el calendario, el presupuesto y la documentación indicada para cada tipo de entidad. Las actividades debían respetar las condiciones medioambientales y el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Quienes recibieran la ayuda debían ejecutar el proyecto, justificar todos sus gastos y comunicar otras ayudas. También debían dar publicidad a la financiación de la Unión Europea y conservar la documentación justificativa. El texto facilitado no incluye los anexos completos.

A quién afecta

  • Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas
  • Entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y hayan comunicado el inicio de sus actividades en España
  • Operadores de gestión independiente legalmente constituidos que hayan comunicado el inicio de sus actividades en España

Qué cambia

  • Establece las bases para conceder ayudas a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.
  • Convoca ayudas correspondientes al año 2022, con un importe máximo de 5.000.000 €.
  • Limita la financiación de la ayuda al 80% del coste del proyecto; el porcentaje restante debe financiarse por otras vías.
  • Exige que los proyectos obtengan al menos 40 puntos para poder recibir ayuda.
  • Fija el periodo de ejecución de las actividades entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
  • Establece obligaciones de ejecución, justificación, comunicación de otras ayudas, publicidad de la financiación europea y respeto de las condiciones medioambientales.

Qué hay que hacer

  • Presentar una única solicitud electrónica por beneficiario, con un solo proyecto y la documentación exigida para su tipo de entidad.
  • Aportar un presupuesto en el que los ingresos y gastos coincidan y financiar con fondos propios u otras aportaciones al menos el 20% del proyecto.
  • Si se concede la ayuda, ejecutar las actividades dentro del periodo fijado y pedir autorización previa y por escrito para las modificaciones sustanciales.
  • Justificar la totalidad de los gastos del proyecto ante la Subdirección General de Propiedad Intelectual, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del periodo de ejecución.
  • Comunicar por escrito otras ayudas o ingresos para la misma finalidad e incorporar el emblema de la Unión Europea y el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
  • La justificación deberá presentarse entre 1 de octubre de 2023 y 31 de diciembre de 2023.
  • El plazo para resolver será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
  • Si se requiere subsanar la solicitud, el plazo máximo será de diez días hábiles desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas.
  • Si se propone una ayuda inferior a la solicitada, el plazo para reformular el presupuesto y el proyecto será de diez días.
  • Las modificaciones sustanciales deben solicitarse por escrito y no se autorizarán si se piden con menos de un mes de antelación a la finalización del plazo de ejecución.
  • Los recursos contra la resolución de concesión pueden presentarse en el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo o de un mes para el recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente al de su publicación.

Preguntas y respuestas

¿Quién podía solicitar estas ayudas?

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los operadores de gestión independiente que cumplieran los requisitos de la convocatoria. También podían solicitarlas ciertas entidades de gestión sin establecimiento en España que hubieran comunicado el inicio de sus actividades en el país.

¿Qué porcentaje del proyecto podía cubrir la ayuda?

Como máximo, el 80% del coste total. El porcentaje restante, como mínimo 20%, debía financiarse con fondos propios u otras aportaciones públicas o privadas.

¿Qué proyectos podían obtener financiación?

Proyectos de inversión dirigidos a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual. Debían obtener al menos 40 puntos y cumplir las condiciones medioambientales indicadas.

¿Cuándo debían ejecutarse las actividades?

Entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

¿Cuándo y dónde debía justificarse la ayuda?

Ante la Subdirección General de Propiedad Intelectual, en los tres meses siguientes a la terminación del periodo de ejecución; el texto concreta el periodo entre 1 de octubre de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

¿Qué parte de los gastos debía justificarse?

La totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte cubierta por la ayuda.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden CUD/777/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
29 de julio de 2022
Publicada en el BOE
9 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13462
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Ayudas · Cultura · Entidades de gestión de los derechos de autor · Fondo CE · Propiedad Intelectual · Redes de telecomunicación · Secretaría General de Cultura · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (15)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.