Bases para subvenciones a entidades locales para erradicar asentamientos irregulares de temporeras
Título oficial: Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Establece las bases para conceder subvenciones en 2026 a entidades locales para realojo, mejora de alojamientos e inclusión social de personas trabajadoras temporeras en asentamientos irregulares. Se gestionan centralizadamente por la Dirección General de Agenda 2030 y se conceden por concurrencia competitiva.
La orden regula una línea excepcional de subvenciones, limitada al ejercicio 2026, para financiar proyectos de entidades locales orientados a erradicar asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras mediante realojo, mejora de condiciones habitacionales e inclusión social.
Las actuaciones subvencionables incluyen adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación de inmuebles para alojamiento temporal no permanente, la adecuación de entornos y programas de realojo y acompañamiento. La gestión será centralizada por la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Agenda 2030 y las subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva conforme a la Ley 38/2003 y su reglamento.
A quién afecta
- Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, afectadas por asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Entidades Locales indicadas que estén afectadas por asentamientos irregulares
- Agrupaciones de las entidades y organismos anteriores constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003 que cumplan las condiciones de las bases
Qué cambia
- Crea una línea excepcional y limitada al ejercicio 2026 de subvenciones para erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras
- Financia adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación de inmuebles destinados a alojamiento temporal no permanente
- Financia la adecuación de entornos vinculados para garantizar un medio ambiente limpio y saludable
- Establece gestión centralizada por la Dirección General de Agenda 2030 y concesión por concurrencia competitiva
- Impone criterios objetivos de evaluación con puntuación hasta 100 puntos y una puntuación de corte siempre superior a 50 puntos
- Previsión de pagos anticipados sin exigencia de garantías y límites específicos según convocatoria
- Obliga a justificar proyectos con memoria técnica y económica, y auditoría ROAC para subvenciones ≥ 60.000 euros
- Regula reintegros y porcentajes de reintegro según el tipo de incumplimiento (incluye porcentajes: 100%, 20%, proporcionalidad, etc.)
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación electrónica a través de la sede electrónica o Registro Electrónico General dirigida a la Dirección General de Agenda 2030, en el plazo que fije la convocatoria
- Aportar, en su caso, el «Acuerdo de agrupación» antes de presentar la solicitud cuando se participe en agrupación, identificando líder y entidades ejecutantes
- Acreditar, antes del libramiento del pago, estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones si se denegó la consulta telemática
- Presentar la cuenta justificativa final en los plazos y con la documentación exigida (memoria técnica y económica, justificantes de gasto, y para ≥ 60.000 euros, informe de auditor ROAC)
- Si se solicita modificación de la resolución, presentar la solicitud motivada por vía electrónica; la resolución se notificará en treinta y tres días hábiles
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes: establecido en la convocatoria, y como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria.
- Plazo máximo para ejecutar cada proyecto: tres años a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
- Plazo de subsanación tras requerimiento por la revisión formal: diez días hábiles.
- Plazo para presentar alegaciones tras propuesta de resolución provisional: diez días hábiles.
- Plazo para remitir certificados de estar al corriente tras requerimiento previo a la resolución de concesión: diez días hábiles.
- Plazo de presentación de la justificación final: tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.
- Plazo para notificar finalización de obras y certificado de afectación: antes de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
- Plazo para subsanar falta de presentación de justificación tras requerimiento: quince días hábiles.
- Plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión: seis meses desde la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.
- Plazo para resolver solicitudes de modificación: treinta y tres días hábiles desde su presentación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede ser beneficiario?
Las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985 afectadas por asentamientos irregulares; organismos públicos o entidades de derecho público vinculados; y agrupaciones constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003 que cumplan las condiciones.
¿Qué actuaciones se financian?
Adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación de inmuebles para alojamientos temporales no permanentes, adecuación de entornos y programas de realojo, acompañamiento e inclusión social.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Mediante medios electrónicos a través de la aplicación indicada en la convocatoria o, en su defecto, a través del Registro Electrónico General dirigidos a la Dirección General de Agenda 2030.
¿Cuál es el plazo máximo para presentar solicitudes?
El plazo será establecido en cada convocatoria, y como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria.
¿Qué documentación exige la justificación final para subvenciones ≥ 60.000 euros?
Memoria técnica y memoria económica firmadas, justificantes de gasto y pago, informe de auditor ROAC según Orden EHA/1434/2007, certificado de tasación para adquisiciones de inmuebles y cualquier otra documentación del Manual de Justificación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DCA/1079/2026
- Organismo
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21231- Última actualización en el BOE
- 12 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (16)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 983/2022 (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)