Regula los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa
Título oficial: Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece cómo se aplican las normas sobre uso racional de medicamentos y otros productos en las farmacias y servicios farmacéuticos militares. También fija quién los autoriza y qué centros deben inscribirse en un registro.
Se aplica a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa en España y a los desplegados en operaciones fuera del país. No se aplica a los centros de fabricación ni a los productos elaborados incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que tienen normativa específica.
La Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica es el órgano competente en esta materia. Para instalar, poner en funcionamiento, trasladar, cerrar o hacer una modificación sustancial de estos servicios y establecimientos se necesita autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, previo informe de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Los centros existentes pueden seguir funcionando, pero deben obtener esa autorización antes del plazo fijado.
A quién afecta
- Servicios farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa
- Establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa
- Personal de las Fuerzas Armadas y otras personas autorizadas a recibir asistencia farmacéutica a través de ellos
Qué cambia
- Se establece que los servicios y establecimientos farmacéuticos militares deben inscribirse en un registro del Ministerio de Defensa, incluidos los que estén desplegados fuera de España en apoyo a operaciones.
- Se designa a la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica como órgano competente en materia de ordenación farmacéutica.
- La instalación, puesta en funcionamiento, traslado, cierre o modificación sustancial requiere autorización de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, salvo los centros de fabricación.
- Los servicios y establecimientos deben contar con la presencia y actuación profesional constante e ininterrumpida de un farmacéutico durante el horario de apertura al público para dispensar medicamentos.
- El acceso a los servicios y establecimientos con venta al público queda limitado a quienes acrediten su derecho a ser atendidos.
- Los centros de fabricación y los productos elaborados incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa quedan fuera de esta regulación.
Qué hay que hacer
- Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que ya existían deben obtener la autorización preceptiva antes del 23 de diciembre de 2025.
- Quienes soliciten instalar, poner en funcionamiento, trasladar, cerrar o modificar sustancialmente un servicio o establecimiento deben iniciar el procedimiento a propuesta de la autoridad o responsable indicado en la orden.
Plazos
- Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes antes de la entrada en vigor deben obtener autorización antes del 23 de diciembre de 2025.
Preguntas y respuestas
¿A qué centros se aplica la orden?
A los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa, tanto en territorio nacional como desplegados fuera del país en apoyo a operaciones.
¿Se aplica a los centros de fabricación?
No. Los centros de fabricación y los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa se rigen por su normativa específica.
¿Quién autoriza la apertura, el traslado o el cierre de estos centros?
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, previo informe de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
¿Qué deben hacer los centros que ya existían?
Pueden continuar con sus actividades, pero deben obtener la autorización preceptiva antes del 23 de diciembre de 2025.
¿Quién puede acceder a los centros farmacéuticos militares con venta al público?
El personal que demuestre su derecho a ser atendido mediante el título acreditativo definido reglamentariamente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DEF/1060/2022
- Organismo
- Ministerio de Defensa
- Fecha de la norma
- 27 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 8 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18185- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia farmacéutica · Farmacia Militar · Medicamentos · Ministerio de Defensa · Oficinas de farmacia · Registros administrativos · Subsecretaría del Ministerio de Defensa
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición final 2 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 8 y 14 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero
- cita Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)