Orden

Modifica la jornada y horarios de los miembros de las Fuerzas Armadas

Título oficial: Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20978 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La jornada general pasa a 35 horas semanales de promedio anual. Se definen horarios fijos y flexibles para jornadas de mañana y de mañana y tarde. Se regula jornada de especial dedicación y flexibilización horaria por cuidado.

Se modifica la Orden DEF/1363/2016 para adaptar la jornada y el régimen de horario habitual de los miembros de las Fuerzas Armadas a las instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.533 horas anuales, salvo lo que indiquen las instrucciones vigentes. Se describen dos modalidades de distribución de la jornada (mañana; mañana y tarde) con horarios fijos y franjas de horario flexible. La jornada en puestos de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, con posibilidad de aumento por necesidades del servicio. Se regula la compatibilidad de una modalidad de jornada reducida con otras medidas y se reconoce un derecho de flexibilización horaria de una hora diaria para quienes tengan a su cargo personas según lo detallado.

A quién afecta

  • miembros de las Fuerzas Armadas

Qué cambia

  • La duración de la jornada general: 35 horas semanales de promedio anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales.
  • Distribución de la jornada en dos modalidades con horarios fijos y franjas de horario flexible.
  • Jornada de mañana: presencia fija de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes; horario flexible entre 7:00-9:00 (lunes a viernes), 14:00-18:00 (lunes a jueves) y 14:00-15:30 (viernes).
  • Jornada de mañana y tarde: presencia fija de 9:00 a 16:30 (lunes a jueves) con interrupción para la comida de al menos media hora no computable, y de 9:00 a 14:00 los viernes; horario flexible complementario entre 7:00-9:00 (lunes a viernes), 16:30-18:00 (lunes a jueves) y 14:00-15:30 (viernes).
  • La duración de la jornada en puestos de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, con posible aumento excepcional por necesidades del servicio.
  • La modalidad de jornada reducida prevista será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, pero sí compatible con medidas de flexibilidad horaria.
  • Reconocimiento del derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario para quienes tengan a su cargo determinadas personas (detalladas en la norma).

Preguntas y respuestas

¿Cuál es la duración de la jornada general?

La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales.

¿Cuál es el horario fijo en la jornada de mañana?

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

¿En qué franjas se puede utilizar horario flexible en la jornada de mañana?

Entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.

¿Cuál es la jornada para puestos de especial dedicación?

La duración de la jornada será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

¿Quiénes pueden flexibilizar una hora diaria la parte fija del horario?

Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y aquellos que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden DEF/1064/2026
Organismo
Ministerio de Defensa
Fecha de la norma
2 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
9 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20978
Última actualización en el BOE
9 de octubre de 2026

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