La orden establece qué titulaciones pueden exigirse para acceder a las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas
Título oficial: Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma fija las titulaciones que pueden pedir las convocatorias de ingreso, según la escala, el cuerpo y la especialidad. También deroga la orden anterior y establece cómo se tramitan los procesos de selección que ya estaban en curso.
Para acceder a las escalas de oficiales, las convocatorias pueden exigir los títulos universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores indicados para cada cuerpo y especialidad. Para las escalas de suboficiales, las titulaciones de Técnico Superior se detallan por Ejército y especialidad en el anexo V. En el Cuerpo de Músicas Militares se aplican requisitos específicos de estudios musicales.
Los procesos de selección que ya estuvieran en curso cuando entró en vigor la orden deben continuar con las normas vigentes cuando comenzaron. Mientras se completa la adaptación de las titulaciones a los nuevos ámbitos de conocimiento universitarios, se siguen aplicando las ramas de conocimiento anteriores; la orden se actualizará a medida que las universidades adapten esas titulaciones.
A quién afecta
- Personas que soliciten ingresar en las escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas
- Personas que soliciten ingresar en las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas
Qué cambia
- Se establecen las titulaciones universitarias oficiales y de enseñanzas artísticas superiores que pueden exigirse para ingresar en las escalas de oficiales, según el cuerpo y la especialidad.
- Se establecen las titulaciones de Técnico Superior que pueden exigirse para ingresar en las escalas de suboficiales.
- Para el Cuerpo de Músicas Militares se especifican los requisitos de formación musical y las especialidades instrumentales exigibles.
- Los títulos con los mismos efectos profesionales y académicos que los enumerados también son válidos para las escalas de suboficiales.
- Se deroga la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
- Se modifica una norma sobre selección de suboficiales: cuando se exija un título de Técnico Superior, la convocatoria indicará titulaciones de familias profesionales previstas en el Reglamento y serán las mismas necesarias para acceder a la escala y, cuando corresponda, obtener una especialidad fundamental.
Qué hay que hacer
- Quien solicite ingresar debe acreditar la titulación que exija la convocatoria correspondiente para el cuerpo, escala y especialidad elegidos.
Preguntas y respuestas
¿Qué titulación se puede exigir para ingresar como oficial?
Depende del cuerpo y la especialidad. La orden enumera las titulaciones universitarias oficiales y de enseñanzas artísticas superiores que pueden exigirse.
¿Qué titulación se puede exigir para ingresar como suboficial?
Las titulaciones de Técnico Superior que correspondan al Ejército y a la especialidad fundamental, relacionadas en el anexo V.
¿Qué estudios se exigen para el Cuerpo de Músicas Militares?
Para la escala de oficiales se exigen títulos superiores o de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música, según la especialidad. Para suboficiales se exige Bachiller o cumplir los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y, en ambos casos, un título de enseñanzas profesionales o superiores de música y danza vinculadas con la música.
¿Qué pasa con los procesos de selección que ya habían comenzado?
Se tramitan conforme a la normativa vigente cuando se iniciaron.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DEF/462/2022
- Organismo
- Ministerio de Defensa
- Fecha de la norma
- 20 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 26 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8519- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Academias militares · Enseñanza Artística · Enseñanza Militar · Enseñanza Universitaria · Fuerzas Armadas · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (en el BOE)
- modifica la norma 2.3 de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)