Establece las bases para conceder ayudas a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Título oficial: Orden DEF/670/2022, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las ayudas se dirigen a asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. La primera convocatoria contará con 100.000 euros, distribuidos según el número de afiliados de cada asociación.
Las subvenciones se concederán mediante convocatorias anuales en régimen de concurrencia competitiva. Podrán solicitarlas las asociaciones profesionales con representación en el COPERFAS que cumplan los requisitos establecidos. La primera convocatoria tendrá una dotación de 100.000 euros; la cuantía podrá actualizarse según las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes se presentan en el registro electrónico del Ministerio de Defensa dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de cada convocatoria. Las asociaciones beneficiarias deberán justificar los gastos en un máximo de dos meses desde el final del periodo anual subvencionado. El pago se hará por transferencia bancaria después de dictarse la resolución.
A quién afecta
- Asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS
Qué cambia
- Establece las condiciones para conceder subvenciones a las asociaciones profesionales con representación en el COPERFAS.
- Fija para el primer año una dotación de 100.000 euros, repartida teniendo en cuenta el número de afiliados de cada asociación.
- Prevé convocatorias anuales y un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Permite compatibilizar estas subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en el registro electrónico del Ministerio de Defensa, dirigida al Secretario Permanente del COPERFAS, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
- Si se deniega el consentimiento para consultar directamente la situación de las obligaciones tributarias, aportar las certificaciones correspondientes.
- Subsanar la solicitud en diez días hábiles si se requiere; si no se hace, se tendrá por desistida.
- Si se obtiene la subvención, justificar los gastos en un máximo de dos meses después de finalizar el periodo anual subvencionado.
Plazos
- Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria para presentar solicitudes.
- Diez días hábiles para subsanar una solicitud cuando se requiera.
- Máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria para dictar y notificar la resolución.
- Diez días para presentar alegaciones sobre la propuesta de resolución.
- Máximo de dos meses después de finalizar el periodo anual subvencionado para justificar los gastos.
Preguntas y respuestas
¿Qué asociaciones pueden pedir la subvención?
Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos.
¿Cuánto dinero se destina inicialmente?
En el primer año, la cuantía será de 100.000 euros. Se distribuirá de manera ponderada teniendo en cuenta el número de afiliados de cada asociación beneficiaria.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En el registro electrónico, accesible a través de la sede asociada del Ministerio de Defensa, y dirigida al Secretario Permanente del COPERFAS.
¿Cuándo se sabrá si se concede la ayuda?
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.
¿Cuándo hay que justificar los gastos?
En un plazo máximo de dos meses después de finalizar el periodo anual para el que se concedió la subvención.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DEF/670/2022
- Organismo
- Ministerio de Defensa
- Fecha de la norma
- 7 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de julio de 2022
- En vigor desde
- 19 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11914- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ayudas · Fuerzas Armadas · Órganos colegiados · Subsecretaría del Ministerio de Defensa · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 35.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 27 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)