Establece normas comunes de evaluación, progreso y permanencia para la formación de acceso a las escalas de las Fuerzas Armadas
Título oficial: Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma fija cómo se evalúa al alumnado y cuándo puede avanzar, repetir curso o causar baja. También establece el número de convocatorias y los plazos máximos para completar algunos currículos.
Se aplican al alumnado de la enseñanza de formación para acceder a las distintas escalas de las Fuerzas Armadas. Incluyen reglas sobre evaluación, calificaciones, pruebas físicas, revisión de notas, convocatorias y reconocimiento de módulos o asignaturas. La protección de la maternidad se rige por la normativa específica, y para los títulos del sistema educativo general se aplica la normativa de ese sistema.
El alumnado puede causar baja, entre otros casos, si agota las convocatorias sin superar un módulo o asignatura, no cumple determinadas condiciones de progreso o excede el plazo máximo. Los plazos son de ocho cursos académicos para ciertos currículos de oficiales, cinco para los de suboficiales y dos ciclos para los de tropa o marinería; para el resto, se permite un curso académico más que el previsto en el currículo.
A quién afecta
- Alumnado de formación militar para acceder a las escalas de oficiales
- Alumnado de formación militar para acceder a la escala de suboficiales
- Alumnado de formación militar para acceder a la escala de tropa o marinería
Qué cambia
- Unifica las normas de evaluación, progreso y permanencia para el alumnado de las distintas escalas.
- Establece condiciones para avanzar de curso o fase, permanecer en el curso o causar baja.
- Fija límites de convocatorias ordinarias y permite solicitar convocatorias extraordinarias, con condiciones.
- Reconoce el derecho a solicitar la revisión de pruebas y, en ciertos casos, a ser examinado por un tribunal.
- Regula la convalidación de módulos y asignaturas y la compensación curricular.
- Establece plazos máximos para completar determinados currículos.
- Mantiene la aplicación de las normas anteriores para planes de estudios en vigor mientras sigan vigentes y para los casos indicados en la disposición transitoria.
Qué hay que hacer
- Quien quiera revisar una prueba debe solicitarlo al profesorado del módulo o asignatura; el profesorado atenderá las solicitudes durante los tres días hábiles siguientes a la notificación de las notas.
- Quien quiera una prueba para mejorar la nota de un módulo o asignatura ya superado puede solicitarla, salvo para instrucción y adiestramiento y para asignaturas con créditos u horas reconocidos.
- Quien haya agotado las convocatorias ordinarias sin superar un módulo o asignatura puede solicitar una convocatoria extraordinaria.
- El alumnado militar que solicite el reconocimiento de créditos u horas debe hacerlo antes del comienzo del primer curso para acceder en las condiciones previstas para progresar.
Plazos
- La revisión de notas se solicita dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
- Para determinados currículos de acceso a las escalas de oficiales: plazo máximo de ocho cursos académicos.
- Para determinados currículos de acceso a la escala de suboficiales: plazo máximo de cinco cursos académicos.
- Para determinados currículos de acceso a la escala de tropa o marinería: plazo máximo de dos ciclos.
- Para el resto de los currículos: se permite un curso académico más de los previstos.
- Para el alumnado del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Medicina, por acceso sin exigencia de titulación universitaria: plazo máximo de nueve cursos académicos.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplican estas normas?
A todo el alumnado que curse currículos de formación para acceder a las distintas escalas de las Fuerzas Armadas.
¿Cuántas convocatorias ordinarias hay?
Depende de la escala y del tipo de estudios. Por ejemplo, para módulos de formación profesional hay un máximo de cuatro convocatorias para suboficiales y de dos para tropa o marinería; para el grado de oficiales, el máximo general es de seis, salvo la excepción indicada en la norma.
¿Se puede pedir una convocatoria extraordinaria?
Sí. Puede solicitarse tras consumir las convocatorias ordinarias sin superar el módulo o asignatura. No se pueden conceder más de tres convocatorias extraordinarias durante todo el periodo de formación ni más de una para el mismo módulo o asignatura en cada curso académico o fase.
¿Qué ocurre si no se supera un módulo o asignatura tras agotar las convocatorias?
Como regla general, supone la baja en el centro docente militar. Para ciertos módulos propios de la especialidad fundamental en tropa o marinería, se puede optar a realizar la formación en otra especialidad.
¿Se pueden revisar las notas?
Sí. Se puede solicitar la revisión de la prueba al profesorado. Si se trata de la última convocatoria ordinaria o de una convocatoria extraordinaria, también se puede solicitar la revisión por un tribunal.
¿Cuánto tiempo hay para completar los currículos?
Los plazos máximos establecidos son de ocho cursos académicos para determinados currículos de oficiales, cinco para los de suboficiales y dos ciclos para los de tropa o marinería. Para el resto de currículos se permite un curso académico más de los previstos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DEF/711/2022
- Organismo
- Ministerio de Defensa
- Fecha de la norma
- 18 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 17 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12582- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Academias militares · Admisión de alumnos · Alumnos · Currículo · Enseñanza Militar · Formación profesional · Fuerzas Armadas · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto (en el BOE)
- deroga la Orden 49/2011, de 28 de julio (BOD núm. 149, de 1 de agosto)
- de conformidad con el art. 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)