Aprueba el currículo de formación para acceder a la escala de tropa del Ejército de Tierra
Título oficial: Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 24 de noviembre de 2025. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden fija la formación que deben superar quienes acceden a la escala de tropa del Ejército de Tierra. Incluye contenidos militares y de especialidad, dos módulos de Formación Profesional y reglas sobre evaluación, convalidaciones y enseñanza a distancia.
El currículo se organiza en un período de acogida de dos (2) semanas, que no cuenta dentro de la duración total, y dos fases. La formación militar general dura ocho (8) semanas y tiene una carga de 280 horas. La fase específica dura diez (10) semanas y media para las especialidades operativas, treinta (30) semanas para las técnicas y nueve (9) semanas para Música. En ella se cursan dos módulos profesionales relacionados con el título de Formación Profesional de referencia de cada especialidad.
La formación prepara para las tareas propias de cada especialidad y para colaborar como primer interviniente ante bajas, accidentes o emergencias. El currículo incorpora contenidos sobre igualdad, prevención de la violencia de género y del acoso. Algunos módulos pueden impartirse a distancia por embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados. Los módulos acreditados pueden convalidarse a petición del alumno si la Junta Docente considera que tienen duración y contenidos similares; no se convalidan los de instrucción y adiestramiento.
Al superar el período de formación que determine la convocatoria, el alumnado recibe el empleo eventual de Soldado Alumno, a efectos académicos, de prácticas y retributivos. El currículo anterior se extingue conforme ingresen los alumnos del último ciclo de la última convocatoria publicada y seguirá aplicándose a quien tenga que repetir el ciclo o parte de él.
A quién afecta
- Alumnado de la enseñanza militar de formación para acceder a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra
- Alumnado extranjero que acceda a esa enseñanza
Qué cambia
- Aprueba un currículo nuevo para el acceso a la escala de tropa del Ejército de Tierra y deroga el currículo aprobado por la Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero.
- Establece una formación militar general común de ocho (8) semanas y una fase de formación específica cuya duración depende de la agrupación o especialidad.
- Incluye dos módulos profesionales del título de Formación Profesional de referencia para cada especialidad fundamental.
- Incorpora contenidos sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y prevención del acoso.
- Permite impartir determinados módulos a distancia por embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
- Permite convalidar determinados módulos acreditados, a petición del alumno y si la Junta Docente aprecia similar duración y contenidos; quedan excluidos los módulos de instrucción y adiestramiento.
- Concede el empleo eventual de Soldado Alumno al alumnado que haya superado el período de formación determinado en la convocatoria.
Qué hay que hacer
- Para solicitar la convalidación de módulos, el alumno debe pedirla y acreditar los módulos correspondientes.
Plazos
- El período de acogida dura dos (2) semanas y no computa dentro de la duración total de la formación.
- La fase de formación militar general dura ocho (8) semanas y tiene una carga lectiva de 280 horas.
- La fase específica dura diez (10) semanas y (1/2) media para las especialidades operativas, treinta (30) semanas para las especialidades técnicas y nueve (9) semanas para Música.
- Las memorias justificativas con las normas de calificación y ordenación serán públicas al menos un mes antes de la incorporación de los alumnos a los centros.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto dura la formación?
La acogida dura dos (2) semanas y no cuenta en la duración total. La fase general dura ocho (8) semanas; la fase específica dura diez (10) semanas y (1/2) media para especialidades operativas, treinta (30) semanas para las técnicas y nueve (9) semanas para Música.
¿Qué formación profesional se cursa?
Durante la fase específica se cursan dos módulos profesionales del título de Formación Profesional de referencia para la especialidad fundamental.
¿Se pueden convalidar módulos?
Sí. El alumno debe solicitarlo y acreditar los módulos; la Junta Docente debe considerar que tienen duración y contenidos similares. No pueden convalidarse los módulos de instrucción y adiestramiento.
¿Puede recibirse parte de la formación a distancia?
Sí. Se pueden impartir a distancia los módulos indicados en el currículo cuando el alumno no pueda asistir presencialmente por embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
¿Qué empleo se concede al superar el período de formación?
Se concede el empleo eventual de Soldado Alumno, a efectos académicos, de prácticas y retributivos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DEF/712/2022
- Organismo
- Ministerio de Defensa
- Fecha de la norma
- 18 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12583- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Academias militares · Admisión de alumnos · Cuerpo General del Ejército de Tierra · Currículo · Enseñanza Militar · Formación profesional · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden DEF/177/2019, de 18 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con art. 18 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre (en el BOE)
- Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre (en el BOE)