Subvenciones para modernizar digitalmente entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social
Título oficial: Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden convoca ayudas para que entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social modernicen sus servicios mediante proyectos de transformación digital. La convocatoria de 2022 cuenta con 85.000.000 de euros y los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Pueden solicitar las ayudas entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos de constitución, antigüedad, solvencia y acceso a subvenciones. También pueden concurrir agrupaciones sin personalidad jurídica en los casos previstos, con un acuerdo que detalle, entre otros aspectos, el reparto de tareas y presupuesto; cada entidad de la agrupación debe ejecutar al menos el veinte por ciento del presupuesto del proyecto.
Cada solicitud debe incluir un único proyecto. Debe abarcar dos líneas obligatorias —mejorar la intervención social o impulsar la innovación, y diseñar o desarrollar una estrategia de transformación digital— y acciones de al menos otras dos líneas previstas en la orden. La subvención puede cubrir el 100 % de la cuantía solicitada, con un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 2.500.000 euros por proyecto, hasta agotar el crédito. Los proyectos deben ser digitales y cumplir los criterios transversales indicados, entre ellos la accesibilidad, la ciberseguridad y el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
A quién afecta
- Entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los requisitos de la convocatoria
- Agrupaciones de entidades del Tercer Sector de Acción Social sin personalidad jurídica que cumplan las condiciones previstas
Qué cambia
- Se aprueban las bases y la convocatoria de 2022 para financiar proyectos de transformación digital de entidades del Tercer Sector de Acción Social.
- La dotación total es de 85.000.000 de euros.
- Cada entidad puede presentar una única solicitud con un único proyecto.
- Cada proyecto debe incluir dos líneas obligatorias y acciones de al menos otras dos líneas de actuación.
- La financiación puede cubrir el 100 % de la cuantía solicitada, hasta agotar el crédito; cada proyecto debe recibir entre 100.000 euros y 2.500.000 euros.
- Los equipos tecnológicos y digitales no pueden superar el 80 % de la financiación del proyecto.
- Los gastos de comunicación y difusión deben representar al menos un 10 % del presupuesto elegible.
- Se modifica la regulación de gastos subvencionables y de justificación de otras subvenciones para proyectos de cuidados de larga duración.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el formulario y los documentos exigidos.
- Si presenta más de una solicitud, identificar en el plazo de diez días cuál proyecto debe admitirse; si no responde, se considerarán desistidas todas las solicitudes.
- Si se le requiere subsanar la solicitud, hacerlo en el plazo improrrogable de diez días.
- Si resulta beneficiaria, ejecutar el proyecto respetando sus condiciones y obligaciones, y justificar los gastos ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
- Si necesita modificar el proyecto, presentar la solicitud fundamentada en la sede electrónica antes de que termine el plazo de ejecución.
Plazos
- La solicitud debe presentarse en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial.
- Si se presentan varias solicitudes, el plazo para identificar el proyecto que debe admitirse es de diez días.
- El plazo de subsanación de una solicitud es improrrogable y de diez días.
- El proyecto debe ejecutarse dentro del periodo establecido en la resolución; los gastos financiables deben haberse producido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023.
- La última resolución de concesión debe emitirse en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria; las resoluciones deben notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto.
- La entidad dispone de cinco días desde la notificación de la propuesta de resolución para manifestar oposición y renunciar.
- La justificación de los gastos debe presentarse en el plazo máximo de tres meses desde el fin del periodo de ejecución.
- Los bienes inventariables adquiridos con la subvención deben destinarse al fin concedido durante un mínimo de cinco años si deben inscribirse en un registro público, o de dos años si no deben inscribirse.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede pedir estas subvenciones?
Entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social que estén válidamente constituidas y cumplan los requisitos de antigüedad, solvencia y acceso a subvenciones. También pueden solicitarlas agrupaciones sin personalidad jurídica si cumplen las condiciones previstas.
¿Qué proyectos se pueden financiar?
Proyectos de transformación digital que contribuyan a modernizar los servicios sociales. Deben incluir dos líneas de acción obligatorias y acciones en al menos otras dos líneas de las previstas.
¿Cuánto puede recibir cada proyecto?
La cuantía mínima es de 100.000 euros y la máxima de 2.500.000 euros. La financiación puede cubrir el 100 % de la cuantía solicitada, hasta agotar el crédito.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, mediante el formulario y la documentación exigidos, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
¿Cuándo hay que justificar los gastos?
En un plazo máximo de tres meses desde el fin del periodo de ejecución. La justificación incluye una cuenta justificativa con informe de auditor.
¿Se pueden financiar actuaciones que perjudiquen significativamente al medioambiente?
No. Las actuaciones financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden DSA/1110/2022
- Organismo
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Fecha de la norma
- 17 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 20 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19120- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Fondo CE · Organizaciones No Gubernamentales · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Derechos Sociales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 12 y 22. 1 y 2 de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (21)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 43/2015, de 9 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 45/2015, de 14 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (en el BOE)