Orden

Establece las bases de subvenciones para proyectos locales que impulsen la Agenda 2030

Título oficial: Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de julio de 2022 BOE-A-2022-11218 18 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las entidades locales pueden optar a ayudas, mediante convocatoria pública anual y en concurrencia competitiva, para proyectos relacionados con la Agenda 2030. Las bases regulan qué proyectos pueden financiarse, cómo solicitar las ayudas y las obligaciones de quienes las reciban.

Las ayudas pueden financiar planes locales para aplicar la Agenda 2030, adaptar planes estratégicos municipales, realizar actuaciones alineadas con esos planes, sensibilizar a la ciudadanía y otras iniciativas para avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cada proyecto deberá ejecutarse en un máximo de un año desde la publicación de la resolución de concesión.

Pueden solicitarlas las entidades locales y las agrupaciones de entidades locales que cumplan los requisitos. La convocatoria anual fijará, entre otros aspectos, los proyectos subvencionables, los importes máximos y el número de solicitudes permitidas. Las solicitudes se presentan por medios electrónicos y se valoran según criterios como la calidad y viabilidad del proyecto, su adecuación a las necesidades locales y la colaboración entre entidades.

Las entidades beneficiarias deben justificar el gasto y los resultados, dar publicidad a la ayuda y comunicar otras ayudas recibidas para el mismo fin. La justificación se presenta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto o actividad, según indique la convocatoria. Si no se cumplen las condiciones, puede exigirse la devolución total o parcial de la subvención.

A quién afecta

  • Entidades locales
  • Agrupaciones de entidades locales

Qué cambia

  • Se establecen ayudas en concurrencia competitiva para proyectos e iniciativas locales vinculados con la Agenda 2030.
  • Las convocatorias serán públicas y anuales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
  • Las solicitudes se presentan únicamente por medios electrónicos.
  • El plazo máximo para ejecutar cada proyecto es de un año desde la publicación de la resolución de concesión.
  • Las ayudas se pagan anticipadamente, sin exigir garantía, con los límites que pueda fijar cada convocatoria.
  • Las entidades beneficiarias deben justificar el coste total del proyecto y comunicar otras ayudas para la misma finalidad.
  • El incumplimiento puede dar lugar al reintegro total o parcial; si el cumplimiento se estima superior al setenta y cinco por ciento, el reintegro será proporcional.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y la documentación que indique la convocatoria por medios electrónicos.
  • Si la solicitud está incompleta o no cumple los requisitos, subsanarla en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el requerimiento.
  • Si se recibe la subvención, ejecutar el proyecto dentro del plazo máximo de un año desde la publicación de la resolución de concesión.
  • Presentar la justificación en el plazo de tres meses desde el día siguiente al fin del periodo de ejecución o de la actividad, según disponga la convocatoria, ante la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.
  • Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y antes de justificar la subvención, cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
  • La resolución deberá publicarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • El plazo para presentar la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la convocatoria.
  • Si vence el plazo de justificación sin presentar los documentos, la entidad tendrá quince días para aportarlos tras el requerimiento.
  • Las solicitudes de modificación deberán presentarse, en todo caso, hasta treinta y tres días hábiles antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.
  • La resolución sobre una solicitud de modificación se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.
  • Se podrá presentar recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión en el plazo de un mes.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipos de proyectos pueden recibir financiación?

Entre otros, planes locales de implementación de la Agenda 2030, adaptación de planes estratégicos municipales, actuaciones alineadas con planes existentes e iniciativas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía o a actores locales.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985 y las agrupaciones de entidades locales que cumplan los requisitos establecidos.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Únicamente por medios electrónicos, mediante la aplicación que establezca la convocatoria o, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o en la sede electrónica asociada del Ministerio.

¿Cuánto tiempo hay para ejecutar el proyecto?

Como máximo, un año a partir de la publicación de la resolución de concesión.

¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?

Sí. Son compatibles siempre que, por separado o en conjunto, no superen el coste total del proyecto subvencionado. Las otras ayudas deben comunicarse al órgano concedente.

¿Qué ocurre si no se justifica correctamente la ayuda?

Puede exigirse el reintegro total o parcial. Si no se alcanza un cumplimiento superior al setenta y cinco por ciento, se procederá al reintegro total.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden DSA/632/2022
Organismo
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fecha de la norma
23 de junio de 2022
Publicada en el BOE
6 de julio de 2022
En vigor desde
7 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11218
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Ayudas · Desarrollo regional · Secretaría de Estado para la Agenda 2030 · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.