Orden

Se fijan las bases de ayudas para apoyar la formación y la educación de personas con discapacidad

Título oficial: Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16329 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El programa ofrece ayudas económicas para cubrir productos, bienes y servicios que faciliten el acceso a la educación y la formación de personas con discapacidad. Las condiciones concretas, las cuantías y los plazos de solicitud se establecerán en cada convocatoria.

Pueden solicitar estas ayudas quienes tengan nacionalidad española o residencia legal en España y una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento, o una de las situaciones asimiladas previstas. También pueden acceder las personas con capacidad intelectual límite incluidas en las medidas de acción positiva para el empleo. En todos los casos, deben realizar o iniciar estudios o actividades formativas y no estar afectadas por las prohibiciones para recibir subvenciones.

La convocatoria fijará los gastos admitidos, las cuantías, los criterios de valoración y cómo presentar la solicitud. Las ayudas son complementarias de otras que puedan existir y del patrimonio personal y familiar. Quien las reciba deberá destinarlas al fin concedido, acreditar la formación y justificar los gastos cuando corresponda; no cumplir estas obligaciones puede obligar a devolver la ayuda.

A quién afecta

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento que realicen o inicien estudios o actividades formativas
  • Personas en las situaciones asimiladas de incapacidad permanente o jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
  • Personas con capacidad intelectual límite incluidas en las medidas de acción positiva para el acceso al empleo

Qué cambia

  • Se establecen las bases para conceder ayudas económicas destinadas a facilitar la educación y la formación de personas con discapacidad.
  • Las ayudas pueden destinarse a productos, bienes y servicios necesarios para la actividad formativa.
  • Cada convocatoria determinará las cuantías máximas, los gastos admitidos, los criterios de prioridad y la documentación necesaria.
  • La valoración básica puede asignar hasta cuarenta puntos al grado de discapacidad, hasta treinta puntos al nivel de renta y hasta treinta puntos a criterios de acción positiva.
  • Se establecen obligaciones de justificación de la actividad y, cuando corresponda, de los gastos.
  • Se deroga la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y los documentos exigidos en la convocatoria, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la vía y dentro del plazo que esta establezca.
  • Si la solicitud requiere subsanación, aportar lo solicitado en el plazo de diez días.
  • Si recibe la ayuda, destinarla al fin concedido, comunicar cambios relevantes y otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
  • Justificar la actividad formativa y, cuando corresponda, los gastos en el plazo de un mes inmediatamente siguiente a la finalización del objeto de la ayuda o aplicación de fondos.

Plazos

  • El plazo de solicitud lo fijará cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Diez días para subsanar una solicitud incompleta.
  • Diez días para presentar alegaciones o renunciar tras la publicación de la propuesta de resolución provisional.
  • La resolución se dictará y se entenderá notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • Un mes para presentar recurso potestativo de reposición desde el día siguiente a la publicación de la resolución; dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a esa publicación.
  • Un mes desde la fecha de presentación para que se dicte la resolución de una solicitud de modificación.
  • Un mes inmediatamente siguiente a la finalización del objeto de la ayuda o aplicación de fondos para justificar la ayuda.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia, discapacidad o situación asimilada, y que realicen o inicien estudios o actividades formativas. También pueden solicitarlas las personas con capacidad intelectual límite incluidas en las medidas de acción positiva para el acceso al empleo.

¿Qué gastos pueden cubrir?

Productos, bienes y servicios directamente relacionados y necesarios para la mejora de las condiciones educativas y formativas. Cada convocatoria concretará los gastos admitidos.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

La cuantía máxima se fijará en cada convocatoria, según las necesidades y el presupuesto disponible.

¿Dónde y cuándo se presenta la solicitud?

Se dirige a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad. Puede presentarse por vía telemática o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el plazo lo fija la convocatoria y no puede ser inferior a un mes desde el día siguiente a la publicación de su extracto.

¿Hay que justificar la ayuda?

Sí. Debe acreditarse que se ha seguido la acción formativa y, cuando corresponda, justificarse los gastos. El plazo general es de un mes inmediatamente siguiente a la finalización del objeto de la ayuda o aplicación de fondos.

¿Se pueden recibir otras ayudas para el mismo proyecto?

La convocatoria puede permitirlo si el total no supera el coste de la actividad subvencionada ni reduce la financiación propia exigida. Deben comunicarse las ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden DSA/952/2022
Organismo
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fecha de la norma
4 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
6 de octubre de 2022
En vigor desde
7 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16329
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Derechos de los ciudadanos · Discapacidad · Educación · Enseñanza · Igualdad de oportunidades · Programas · Real Patronato sobre Discapacidad · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.