Emisión de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca
Título oficial: Orden ECM/1359/2024, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se acuerda para 2025 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas dedicadas a la Ciudad Vieja de Salamanca. Se fijan características técnicas, diseño, volumen máximo y procedimiento de entrega al Banco de España.
Se emiten monedas de 2 euro destinadas a la circulación cuya cara nacional reproduce una imagen del exterior del Convento de San Esteban, la leyenda Salamanca, la marca de ceca, España y el año 2025, y las doce estrellas de la Unión Europea. El reverso es el común de 2 euro con los elementos y las iniciales del grabador LL.
Las monedas se acuñarán conforme al Reglamento (UE) n.º 729/2014 en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España según su capacidad. El Banco de España las pondrá en circulación atendiendo a las necesidades del mercado; hasta entonces permanecerán en depósito en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
A quién afecta
- Ciudadanos y comercios que reciban y paguen con moneda de curso legal en euros
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio
- Banco de España
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Qué cambia
- Emisión de una moneda conmemorativa de 2 euro dedicada a la Ciudad Vieja de Salamanca para 2025
- Diseño específico del anverso con el Convento de San Esteban, leyendas Salamanca, España y 2025
- Volumen máximo de acuñación: 2.000.000 piezas
- Canto con inscripción: 2 * * repetida seis veces y orientada alternativamente
- Se autoriza destinar hasta cinco piezas a los fondos numismáticos del Museo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Qué hay que hacer
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda acuñará las monedas y las entregará al Banco de España según su capacidad de fabricación.
- El Banco de España pondrá en circulación las monedas atendiendo a las necesidades del mercado.
Plazos
- año 2025
- primer trimestre del año 2025 (fecha inicial de emisión y puesta en circulación)
Preguntas y respuestas
¿Qué se emite?
Monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca destinadas a la circulación.
¿Cuál es el volumen máximo de acuñación?
2.000.000 piezas.
¿Qué fecha de emisión tiene la moneda?
La fecha inicial de emisión y puesta en circulación tendrá lugar durante el primer trimestre del año 2025.
¿Qué lleva el anverso de la moneda?
Imagen del exterior del Convento de San Esteban; en la parte superior la leyenda Salamanca; debajo la marca de Ceca; en la parte inferior la leyenda España y el año de acuñación 2025; y las doce estrellas de la Unión Europea en la corona exterior.
¿Se pueden exigir muchas monedas en un pago entre particulares?
Nadie estará obligado a aceptar más de 50 monedas en cada pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ECM/1359/2024
- Organismo
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la norma
- 26 de noviembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 3 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-25135- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Monedas conmemorativas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril
- de conformidad con el art. 4 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio
- de conformidad con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/1975, de 12 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)