Establece cómo reconocer formaciones federativas de entrenadores deportivos de cinco modalidades
Título oficial: Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden permite reconocer determinadas formaciones federativas de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007. Según el nivel y los requisitos acreditados, se puede obtener una homologación o un certificado académico oficial.
El procedimiento se aplica a formaciones promovidas por federaciones deportivas españolas o autonómicas, que tengan aval de la federación española y estén acreditadas con actas y un plan de estudios con la carga lectiva mínima exigida. El Consejo Superior de Deportes determina qué formaciones pueden optar al reconocimiento.
Después, cada persona que haya superado una formación reconocida puede solicitar el efecto que corresponda: homologación del nivel III como Técnico Deportivo Superior, homologación del nivel II como Técnico Deportivo, o certificado oficial de superación del ciclo inicial para el nivel I. Para obtener cualquiera de estos efectos hay que acreditar el nivel y la titulación académica exigidos y superar una prueba de conjunto.
A quién afecta
- Entrenadores y entrenadoras de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela formados mediante una vía federativa entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007
Qué cambia
- Se establece un procedimiento para reconocer formaciones federativas de las cinco modalidades deportivas indicadas.
- El reconocimiento puede dar lugar a la homologación de diplomas federativos de nivel II o III con los títulos oficiales correspondientes.
- El diploma federativo de nivel I puede permitir obtener el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial.
- Las administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su ámbito de gestión, desarrollan el procedimiento.
- El procedimiento debe aplicarse dentro de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la orden.
- Cada persona puede solicitar el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada modalidad o especialidad y efectuar una sola matrícula para la prueba de conjunto, con un máximo de tres convocatorias.
Qué hay que hacer
- Acreditar que se superó una formación reconocida y que la persona figura en las actas correspondientes.
- Solicitar individualmente el efecto de reconocimiento que corresponda, mediante el modelo del anexo I.
- Acreditar el nivel federativo y la titulación académica exigidos para el efecto solicitado.
- Superar la prueba de conjunto correspondiente; una sola matrícula da derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.
Plazos
- Las formaciones deben haberse realizado entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.
- El procedimiento se aplicará dentro de un plazo de cinco años que se iniciará a la fecha de entrada en vigor de la orden.
Preguntas y respuestas
¿Qué modalidades deportivas están incluidas?
Atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela.
¿Qué puedo obtener si se reconoce mi formación?
Según el nivel, la homologación del diploma de nivel II o III con el título oficial correspondiente, o el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial para el nivel I.
¿Qué requisitos académicos se exigen?
Para la homologación de nivel III se exige el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o las otras titulaciones de acceso indicadas en la norma. Para nivel II y ciclo inicial se exige el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, o las otras titulaciones de acceso indicadas.
¿Hay que hacer una prueba?
Sí. Para los efectos previstos en la orden hay que superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico que corresponda.
¿Cuántas veces puedo presentarme a la prueba?
Puede efectuarse una sola matrícula, que da derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.
¿Quién tramita y resuelve el procedimiento?
Lo desarrollan y resuelven las administraciones educativas de las comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden EFP/1299/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 21 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 30 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-23043- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Deporte · Formación profesional · Formularios administrativos · Homologación de títulos académicos · Técnicos deportivos · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (en el BOE)
- cita Orden de 5 de julio de 1999 (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)