Subvenciones estatales de 2022 para formación profesional vinculada a cualificaciones profesionales
Título oficial: Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La orden convoca ayudas para que entidades acreditadas impartan formación profesional a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. También establece becas y ayudas para participantes desempleados que cumplan las condiciones previstas.
La convocatoria tiene ámbito estatal y financia tres tipos de programas: formación para personas ocupadas, formación acordada entre entidades y empresas, y formación prioritaria para personas desempleadas. Las acciones están vinculadas a certificados de profesionalidad y pueden impartirse de forma presencial, por teleformación o en modalidad mixta.
Solo pueden solicitar las subvenciones entidades de formación acreditadas, individualmente o agrupadas, y deben presentar la solicitud por vía electrónica. Las personas trabajadoras solicitan su participación a las entidades; las personas desempleadas pueden pedir becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento si cumplen los requisitos. La convocatoria destinó hasta 119.416.800 euros a programas y hasta 6.009.280,00 a becas y ayudas.
A quién afecta
- Entidades de formación acreditadas que quieran solicitar subvenciones para impartir los programas
- Personas trabajadoras ocupadas que quieran participar en las acciones formativas
- Personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo que quieran participar y, si cumplen las condiciones, solicitar becas o ayudas
- Trabajadores autónomos y trabajadores y socios de entidades de economía social que participen en los programas correspondientes
Qué cambia
- Establece las bases y convoca subvenciones estatales para acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en 2022.
- Organiza la formación en tres líneas: programas para ocupados; formación para ocupados acordada con empresas; y programas dirigidos prioritariamente a desempleados.
- Permite acciones presenciales, de teleformación o mixtas; los contenidos ajenos al Catálogo no pueden superar el 25 % de la duración de la acción formativa.
- Prevé becas y ayudas para personas desempleadas que cumplan los requisitos, incluidos importes específicos para discapacidad, transporte, manutención y alojamiento.
- Fija límites de participación: en programas para ocupados, los desempleados no pueden superar el 30 por ciento; en programas para desempleados, los ocupados no pueden superar el 30 por ciento.
- Destina hasta 119.416.800 euros a los programas de formación y hasta 6.009.280,00 a becas y ayudas.
- Exige que las entidades solicitantes estén acreditadas para los certificados correspondientes y cumplan los requisitos de antigüedad, recursos y obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Qué hay que hacer
- Las entidades solicitantes debían presentar la solicitud y la documentación requerida por el registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dentro de los veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Las personas trabajadoras debían solicitar su participación a la entidad de formación mediante el modelo previsto en el Anexo III.
- Las personas desempleadas que pidieran becas o ayudas debían aportar la documentación que acreditara los requisitos y gastos; la entidad de formación remitía las solicitudes en los diez primeros días tras finalizar el curso.
Plazos
- Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria para presentar solicitudes de subvención.
- Los programas podían ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión.
- Las solicitudes de becas y ayudas debían remitirse en los diez primeros días tras la finalización del curso.
- Seis meses desde la presentación de la solicitud por la entidad beneficiaria para resolver y notificar las becas o ayudas.
- El inicio de la actividad formativa debía realizarse como máximo en los dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Preguntas y respuestas
¿Quién podía solicitar las subvenciones?
Entidades de formación públicas o privadas acreditadas, individualmente o como agrupaciones que cumplieran los requisitos establecidos.
¿Qué personas podían participar en la formación?
Podían participar distintos colectivos de trabajadores ocupados y desempleados, incluidos autónomos y, en determinados programas, personal de las Administraciones Públicas. Este último tenía un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.
¿Qué ayudas podían recibir las personas desempleadas?
Podían optar, si cumplían las condiciones, a becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento. Las personas desempleadas con discapacidad tenían derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia.
¿Cuánto podía cubrir la ayuda de transporte en vehículo propio?
Cuando no hubiera transporte público adecuado, la ayuda podía ser de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 20 euros diarios.
¿Qué ocurre si una persona desempleada deja de estar desempleada durante el curso?
Se interrumpe su derecho a percibir la beca o ayuda. Para tener derecho a ellas, debía ser demandante de empleo el día de incorporación al curso.
¿Cuándo se presentaba la justificación de la subvención?
Si el programa finalizaba en el primer semestre, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de ese mismo año. Si finalizaba en el segundo semestre, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden EFP/705/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 20 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de julio de 2022
- En vigor desde
- 27 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12468- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales · Centros de enseñanza · Desempleo · Empleo · Formación profesional · Secretaría General de Formación Profesional · Subvenciones · Trabajadores
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 27 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)