Establece el currículo y organiza el Bachillerato en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Título oficial: Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden fija las materias, la organización y las reglas de evaluación y titulación del Bachillerato en los centros incluidos en ese ámbito. También regula opciones como cursarlo en tres años y establece medidas de apoyo para el alumnado que las necesite.
Se aplica a los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional donde se imparta Bachillerato. La etapa dura dos cursos y se organiza en cuatro modalidades; el alumnado debe cursar materias comunes, materias de modalidad y una optativa en cada curso. El texto aportado no incluye los anexos con el currículo detallado ni los horarios.
La orden regula la evaluación, la promoción y la obtención del título. Para pasar de primero a segundo, se deben haber aprobado las materias o tener evaluación negativa en dos materias como máximo; para titular, se exige aprobar todas, salvo que el equipo docente conceda excepcionalmente el título con una materia no superada y se cumplan todas las condiciones previstas. También recoge el derecho a pedir revisión de calificaciones y a reclamar ante las direcciones provinciales.
A quién afecta
- Alumnado de Bachillerato de centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Familias y tutores legales del alumnado menor de edad
- Centros que imparten Bachillerato en Ceuta y Melilla
Qué cambia
- Se establecen cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales.
- Se fijan materias comunes y materias específicas para cada modalidad, además de una materia optativa en cada curso.
- Se permite cursar Bachillerato en tres años académicos cuando las circunstancias personales lo aconsejen y se cumpla alguna de las condiciones previstas.
- La evaluación es continua y diferenciada por materias; se reconoce el derecho a una convocatoria extraordinaria para las materias no superadas.
- Se promociona a segundo con todas las materias aprobadas o con evaluación negativa en dos materias como máximo; las materias pendientes deben cursarse en segundo.
- Para obtener el título hay que aprobar todas las materias, salvo la excepción prevista para quien tenga una materia no superada y cumpla todas las condiciones establecidas.
- Se establecen procedimientos y plazos para pedir la revisión de calificaciones o de la decisión de titulación, y para reclamar ante las direcciones provinciales.
- La implantación se fija para primer curso en el curso escolar 2022-2023 y para segundo curso en el curso escolar 2023-2024.
Qué hay que hacer
- Quien discrepe de una calificación final o de una decisión de titulación puede pedir por escrito su revisión en el centro en el plazo de dos días lectivos desde la comunicación.
- Si persiste el desacuerdo tras la revisión en el centro, el alumno o sus representantes legales pueden presentar por escrito una reclamación ante la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles desde la última comunicación.
- Quien solicite cambiar de modalidad o de vía debe hacerlo al efectuar la matrícula; el cambio solo se autoriza si el centro imparte la modalidad o vía solicitada.
- Quien se matricule en segundo en una materia que requiere continuidad con una de primero debe matricularse también de esa materia de primero, salvo que acredite antes del comienzo del curso los conocimientos previos mediante una prueba.
Plazos
- dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación
- dos días hábiles a partir de la última comunicación
- en el curso escolar 2022-2023, para primer curso
- en el curso escolar 2023-2024, para segundo curso
- durante el año académico 2022-2023, para la aplicación del currículo anterior en segundo curso
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acceder al Bachillerato?
Quien tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o alguno de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
¿Cuánto tiempo se puede permanecer en Bachillerato en régimen ordinario?
Hasta cuatro años, consecutivos o no.
¿Se puede cursar Bachillerato en tres años?
Sí, si las circunstancias personales lo aconsejan y se cumple alguna de las condiciones previstas, como cursarlo a la vez que Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, tener consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o requerir apoyo educativo específico.
¿Cuántas materias se pueden tener pendientes para pasar a segundo?
Se puede promocionar con evaluación negativa en dos materias como máximo. Esas materias deben cursarse en segundo como pendientes.
¿Qué se necesita para obtener el título de Bachiller?
Como regla general, tener evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos. Excepcionalmente, se puede obtener con una materia no superada si se cumplen todas las condiciones establecidas en la orden.
¿Cuánto tiempo hay para pedir que revisen una calificación final?
Dos días lectivos desde el día en que se comunicó la calificación o la decisión de titulación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden EFP/755/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 31 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 6 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13173- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bachillerato · Currículo · Enseñanza · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga , en la forma indicada, el capítulo V de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril
- deroga , en la forma indicada, la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril
- de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición transitoria 1, por Orden EFP/824/2023, de 19 de julio
- se dicta de conformidad , y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación de bachillerato: Resolución de 2 de diciembre de 2022 (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (en el BOE)
- Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre (en el BOE)