Orden

Regula la formación profesional laboral vinculada al catálogo nacional y las condiciones para financiarla

Título oficial: Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16196 32 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma fija qué ofertas de formación profesional laboral pueden financiar las administraciones y cómo organizar su financiación. También regula becas y ayudas para personas desempleadas que participan en estas acciones.

Incluye formación para trabajadores ocupados y desempleados, formación impartida directamente por administraciones y otras modalidades. Las administraciones pueden financiarla mediante subvenciones, contratación pública u otras formas previstas. Las entidades que reciban subvenciones deben impartir la formación gratuitamente y cumplir las condiciones de ejecución, seguimiento y justificación.

Las personas desempleadas pueden acceder, si cumplen las condiciones, a becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación. La ayuda de conciliación exige cuidar de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y carecer de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM. Las cuantías máximas figuran en el anexo III.

A quién afecta

  • Trabajadores ocupados que participen en las ofertas de formación
  • Trabajadores desempleados que participen en las ofertas de formación
  • Centros y entidades de formación que soliciten subvenciones
  • Empresas que realicen módulos de formación práctica en centros de trabajo

Qué cambia

  • Establece las modalidades de formación laboral asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pueden recibir financiación.
  • Fija condiciones comunes para conceder subvenciones en concurrencia competitiva y permite otras formas de financiación previstas.
  • Permite imputar íntegramente acciones formativas que incluyan como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al catálogo.
  • Regula becas y ayudas para desempleados participantes, incluidas las de transporte, manutención, alojamiento y conciliación.
  • Fija cuantías máximas de financiación: 9 euros por participante y hora en modalidad presencial y 6 euros en teleformación; pueden incrementarse hasta en un 50 por 100 en los casos previstos.
  • Establece que las acciones presenciales y de teleformación se consideran finalizadas, con carácter general, con al menos un 75 por ciento de asistencia o de controles periódicos, respectivamente.
  • Fija en hasta 3 euros por alumno y hora de prácticas la compensación máxima a empresas por el módulo de formación práctica.

Qué hay que hacer

  • Las entidades que soliciten subvenciones deben presentar la solicitud por medios electrónicos ante el órgano competente indicado en la convocatoria y dentro del plazo que esta establezca.
  • Los trabajadores que quieran participar deben presentar su solicitud ante la entidad que imparta la formación; los desempleados deben figurar inscritos al inicio, salvo que una norma específica disponga otra cosa.
  • Quienes soliciten una beca o ayuda deben presentar la documentación que establezca la administración competente; para la beca por discapacidad hay que acreditar la discapacidad y para la ayuda de conciliación, aportar la documentación requerida.
  • Las entidades beneficiarias deben justificar la subvención en el plazo de la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses tras finalizar la formación si se usa cuenta justificativa, o en el plazo de la convocatoria, no superior a dos meses, si se justifica mediante módulos.

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención no podrá ser superior a tres meses, salvo que la normativa de la administración competente permita un plazo superior; cada convocatoria concreta el plazo.
  • El órgano competente dispone de un máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria para resolver y notificar.
  • El recurso de reposición puede presentarse en el plazo de un mes; para la Administración General del Estado, el recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de dos meses si la resolución es expresa o de seis meses si no lo es.
  • La solicitud de modificación de la subvención debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución y de forma inmediata al producirse la circunstancia que la justifica.
  • La justificación mediante cuenta justificativa debe presentarse en el plazo de la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses tras finalizar la formación.
  • Si no se presenta la justificación en plazo, el requerimiento concede un plazo improrrogable de quince días; para subsanar insuficiencias, la convocatoria puede fijar un plazo de diez días.
  • Los justificantes de la actividad y de los fondos deben conservarse al menos durante cuatro años desde que termina el periodo para presentar la justificación, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
  • La ayuda de conciliación se refiere al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado; el requisito de rentas se comprueba al inicio de la acción formativa.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipos de formación pueden financiarse?

Entre otras, formación para trabajadores ocupados o desempleados, programas de cualificación y formación impartida directamente por las administraciones. Las acciones deben estar vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

¿La formación subvencionada puede tener un coste para quienes participan?

No. Las entidades beneficiarias deben garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes.

¿Qué personas desempleadas pueden solicitar becas o ayudas?

Pueden solicitarlas quienes participen en la oferta formativa y tengan la condición de desempleados el día de incorporación al curso. Para la beca por discapacidad deben acreditar esa condición; las administraciones también pueden determinar otros colectivos de desempleados beneficiarios.

¿Cuánto puede ser la beca diaria?

La cuantía máxima general es de 11 euros por día de asistencia. Puede incrementarse hasta en un 50 % para destinatarios de colectivos con mayores dificultades de inserción.

¿Quién puede recibir la ayuda de conciliación y cuánto es?

Puede corresponder a trabajadores desempleados que asistan a la formación, cuiden de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y carezcan, al inicio, de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM. La cuantía máxima es el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

¿Cuántas faltas injustificadas pueden causar la exclusión del curso o la pérdida de ayudas?

Más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes pueden causar la exclusión de la formación y la pérdida del derecho a becas y ayudas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden EFP/942/2022
Organismo
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fecha de la norma
23 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
5 de octubre de 2022
En vigor desde
6 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16196
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Becas · Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales · Centros de enseñanza · Comunidades Autónomas · Control de calidad · Enseñanza de Formación Profesional · Formación profesional · Programas · Secretaría General de Formación Profesional · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (13)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.