Ayudas para llevar fibra óptica a emplazamientos de telefonía móvil que puedan soportar servicios 5G
Título oficial: Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden regula subvenciones para conectar con fibra óptica determinados emplazamientos de redes públicas de telefonía móvil. Pueden solicitarlas operadores habilitados y agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos, mediante el procedimiento que fije cada convocatoria.
Las ayudas se destinan a emplazamientos existentes en municipios de menos de 10.000 habitantes que carezcan de conexión de fibra óptica y no vayan a tenerla para el 31 de diciembre de 2025. Se excluyen, entre otros, los municipios y las carreteras sujetos a determinadas obligaciones de cobertura, los municipios de más de 10.000 habitantes y los emplazamientos que puedan recibir ayudas del programa UNICO 5G Redes-Pasivas.
Los proyectos deben dimensionar la conexión para el tráfico de un mínimo de 4 operadores. La infraestructura subvencionada debe ofrecer acceso mayorista en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias. La parte pasiva debe permitir acceso ilimitado en el tiempo y el acceso al conjunto de la infraestructura debe mantenerse durante un periodo mínimo de 10 años desde el fin de la ejecución del proyecto.
La subvención puede cubrir como máximo el 90 por ciento de los costes subvencionables y no puede superar el déficit comercial previsto del proyecto. Las ayudas no son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad. La convocatoria concreta las zonas, el presupuesto, la intensidad de ayuda y los plazos.
A quién afecta
- Operadores habilitados de comunicaciones electrónicas
- Agrupaciones de empresas en las que al menos una empresa sea un operador habilitado
Qué cambia
- Se establecen subvenciones para instalar conexiones de backhaul mediante fibra óptica, incluidos elementos pasivos y activos, en emplazamientos elegibles de redes públicas de telefonía móvil.
- Los proyectos deben dimensionar las conexiones para el tráfico de un mínimo de 4 operadores.
- La infraestructura financiada debe ofrecer acceso mayorista transparente, equitativo y no discriminatorio.
- La parte pasiva debe ofrecer acceso ilimitado en el tiempo; el acceso al conjunto de la infraestructura debe mantenerse durante un periodo mínimo de 10 años desde el fin de la ejecución del proyecto.
- La intensidad máxima de ayuda es el 90 por ciento de los costes subvencionables y no puede superar el déficit comercial previsto del proyecto.
- Las ayudas no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.
Qué hay que hacer
- Presentar electrónicamente, en el plazo que establezca la convocatoria, el formulario de solicitud y la memoria del proyecto en castellano.
- Aportar la documentación y declaraciones responsables exigidas, incluida la acreditación de la condición de operador y de la solvencia económica y técnica.
- Si la solicitud tiene defectos, subsanarlos en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
- Si se publica una propuesta provisional, presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a su publicación; si se publica una propuesta definitiva, comunicar su aceptación en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
Plazos
- 31 de diciembre de 2025: fecha límite para que los emplazamientos elegibles no dispongan ni vayan a disponer de backhaul de fibra óptica.
- 31 de diciembre de 2025: plazo máximo para que los beneficiarios presenten la certificación de finalización de la dotación de backhaul de fibra óptica.
- 5 días hábiles para subsanar defectos en la documentación, desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
- 5 días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional, desde el día siguiente al de su publicación.
- 5 días hábiles para comunicar la aceptación de la propuesta definitiva, desde el día siguiente al de su publicación.
- El plazo de solicitud y la fecha de cierre los fija cada convocatoria.
- El acceso al conjunto de la infraestructura subvencionada debe mantenerse durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto; el acceso a la parte pasiva es ilimitado en el tiempo.
- La cuenta justificativa debe presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución, salvo que esta establezca un plazo más corto.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las personas jurídicas que sean operadores debidamente habilitados y las agrupaciones de empresas en las que al menos una empresa tenga esa condición. Deben cumplir los requisitos de solvencia y los demás establecidos en la orden y la convocatoria.
¿Qué emplazamientos pueden recibir la ayuda?
Emplazamientos existentes de redes públicas de telefonía móvil en municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de backhaul de fibra óptica ni vayan a disponer de él para el 31 de diciembre de 2025. También deben figurar como elegibles en la convocatoria.
¿Cuánto puede cubrir la subvención?
Como máximo, el 90 por ciento de los costes subvencionables y, además, no puede superar el déficit comercial previsto del proyecto.
¿Se puede combinar con otra ayuda para el mismo proyecto?
No. La orden declara incompatibles estas ayudas con otras ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La tramitación es electrónica. Se presentan en castellano el formulario de solicitud y la memoria del proyecto, mediante los medios indicados en la sede electrónica del Ministerio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/1054/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 21 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 5 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18141- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Empresas · Fondo CE · Internet · Obras · Redes de telecomunicación · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales · Subvenciones · Telefonía móvil
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (17)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 15/2007, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 11/2022, de 28 de junio
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)