Ayudas para ofrecer banda ancha asequible de 100 Mbps en zonas sin cobertura terrestre adecuada
Título oficial: Orden ETD/1107/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 mbps, principalmente en zonas rurales remotas y la instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa único demanda rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden convoca cuatro ayudas para que operadores ofrezcan conexión fija de al menos 100 Mbps, principalmente en zonas rurales remotas. También financia el coste de alta, incluido el equipo y su instalación.
Pueden optar a las ayudas operadores de telecomunicaciones habilitados y agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos. Las zonas deben carecer de cobertura terrestre fija de 50 Mbps; mientras no haya un listado con ese criterio, se consideran elegibles las que no tengan cobertura de 30 Mbps. Las zonas se revisarán al menos una vez al año y algunas dejarán de ser elegibles cuando alcancen la cobertura indicada en la orden.
El servicio debe ofrecer al menos 100 Mbps de bajada y 5 Mbps de subida, con un precio máximo de 35 euros mensuales, impuestos incluidos, y un mínimo de 105 Gigabytes/mes de datos. El alta se descuenta íntegramente de la factura del usuario y tiene un coste subvencionable máximo de 600 euros, impuestos indirectos incluidos. Solo pueden contratar personas físicas, autónomos y trabajadores por cuenta propia, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos para determinadas dependencias municipales.
A quién afecta
- Personas físicas en zonas elegibles
- Autónomos y trabajadores por cuenta propia en zonas elegibles
- Pequeñas y medianas empresas en zonas elegibles
- Entidades sin ánimo de lucro en zonas elegibles
- Ayuntamientos que contraten el servicio para dependencias municipales
Qué cambia
- Se convocan cuatro ayudas para operadores que presten banda ancha fija de al menos 100 Mbps en sentido descendente.
- Se financia la configuración de una plataforma de recursos de red y el coste de alta de usuarios finales.
- El precio del servicio para el usuario final no puede superar 35 euros mensuales, impuestos incluidos.
- El alta debe descontarse íntegramente de la factura del usuario y no puede superar el coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos.
- El servicio debe incluir un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados entre bajada y subida; superado ese límite, puede dejar de mantener la velocidad mínima, salvo que el usuario contrate límites adicionales con consentimiento previo, explícito y constatable.
- No se puede cobrar al usuario ninguna cuota o cargo adicional al inicio del servicio.
- El servicio debe comenzar como máximo un mes después de la firma del contrato y prestarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.
- El usuario puede tener que modificar o resolver su contrato, sin penalización ni compensación, si su zona deja de ser elegible o dispone de una oferta terrestre fija de al menos 100 Mbps.
Qué hay que hacer
- Quien quiera contratar debe estar en una zona elegible y pertenecer a uno de los colectivos autorizados.
- El usuario debe dar su consentimiento previo, explícito y constatable si contrata límites adicionales de datos.
- Si la zona deja de ser elegible por los motivos previstos, el usuario puede elegir libremente otra oferta; el contrato debe modificarse o resolverse en el plazo máximo de un mes desde que el operador recibe la comunicación.
Plazos
- El servicio puede prestarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.
- La prestación debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la celebración del contrato.
- La modificación o resolución del contrato por pérdida de elegibilidad debe hacerse en el plazo máximo de un mes desde que el operador recibe la comunicación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede contratar este servicio?
Personas físicas, autónomos y trabajadores por cuenta propia, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos para determinadas dependencias municipales. El contrato solo puede celebrarse en una zona elegible.
¿Qué velocidad debe ofrecer?
Como mínimo, 100 Mbps de bajada y 5 Mbps de subida.
¿Cuánto puede costar al mes?
El precio máximo es 35 euros mensuales, impuestos incluidos.
¿Cuánto puede costar el alta?
Los costes asociados al alta se descuentan íntegramente de la factura del usuario. La ayuda cubre un máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos.
¿Qué ocurre si mi zona deja de ser elegible?
El contrato debe modificarse o resolverse sin penalización ni compensación para el usuario. El operador debe hacerlo en el plazo máximo de un mes desde que recibe la comunicación.
¿Cuántos datos incluye el servicio?
Un mínimo de 105 Gigabytes/mes acumulados entre bajada y subida. Al superar ese límite, puede dejar de ofrecerse la velocidad mínima, salvo que se contraten límites adicionales con el consentimiento exigido.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ETD/1107/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 14 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 19 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19069- Última actualización en el BOE
- 30 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Consumidores y usuarios · Empresas · Fondo CE · Internet · Población · Redes de telecomunicación · Registros telemáticos · Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales · Subvenciones · Tecnología
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (16)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2022, de 28 de junio
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 15/2007, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 10/2010, de 28 de abril (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)